Resolución
177-E/2017
Ciudad de Buenos Aires,
14/03/2017
VISTO el Expediente N°
S01:0329467/2015 del Registro del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
PÚBLICAS, la Ley N° 19.511, los Decretos Nros. 357 de fecha 21 de febrero de
2002 y sus modificaciones, 788 de fecha 18 de septiembre de 2003, las
Resoluciones Nros. 91 de fecha 11 de septiembre de 2012, 143 de fecha 22 de
noviembre de 2012, 117 de fecha 30 de octubre de 2013, todas de la ex
SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
PÚBLICAS, y
CONSIDERANDO:
Que, por medio de la Resolución
Nº 91 de fecha 11 de septiembre de 2012 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO
INTERIOR del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, se estableció el
Reglamento Metrológico y Técnico de Medidores para Agua Potable Fría.
Que, mediante la
Resolución Nº 143 de fecha 22 de noviembre de 2012 de la ex SECRETARÍA DE
COMERCIO INTERIOR del mencionado Ministerio, se efectuaron ajustes a la
resolución citada en el considerando precedente.
Que, por medio de la
Resolución Nº 117 de fecha 30 de octubre de 2013 de la ex SECRETARÍA DE
COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, se
prorrogó hasta el día 31 de diciembre de 2015 la obligación del cumplimiento de
distintos Reglamentos Técnicos y Metrológicos, entre los cuales se encontraba
el establecido mediante la Resolución N° 91/12 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO
INTERIOR.
Que, a través del
expediente citado en el Visto, el Vicepresidente Ejecutivo en ejercicio de la
Presidencia del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), organismo
descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, solicitó se
contemple la posibilidad de prorrogar la fecha establecida para el cumplimiento
del Reglamento aprobado para Medidores de Agua Potable Fría.
Que, el INSTITUTO NACIONAL
DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI) informó que para los Medidores de Agua Potable
Fría de hasta DOS COMA CINCUENTA Y CUATRO CENTÍMETROS (2,54 cm) de diámetro se
está adquiriendo el último instrumental y se terminaría para fin de año la
evaluación por parte del citado Organismo de las TRES (3) aprobaciones
mencionadas, siendo este tamaño de medidor de los más comercializados, y para
los medidores de más de DOS COMA CINCUENTA Y CUATRO CENTÍMETROS (2,54 cm) de
diámetro, requiere el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), la
adecuación de un banco de ensayo, que necesita más tiempo, estimando finalizar
las aprobaciones para fines del año 2017.
Que dicho pedido se
fundamenta en que el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI)
solicita dicho plazo para la adquisición del último instrumental necesario a
los efectos de poder realizar una aplicación eficaz del citado Reglamento.
Que, como consecuencia de
tal pedido, la Dirección de Lealtad Comercial dependiente de la Dirección
Nacional de Comercio Interior de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR de la
SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha analizado lo
considerado, recomendando efectuar una prórroga hasta el día 31 de diciembre de
2017 para Medidores de Agua Potable Fría de hasta DOS COMA CINCUENTA Y CUATRO
CENTÍMETROS (2,54 cm) de diámetro y hasta el día 31 de diciembre de 2018 para
Medidores de Agua Potable Fría de más de DOS COMA CINCUENTA Y CUATRO
CENTÍMETROS (2,54 cm) de diámetro.
Que la Dirección General
de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que
le compete.
Que la presente medida se
dicta en virtud de las facultades otorgadas por el Decreto N° 357 de fecha 21
de febrero de 2002 y sus modificaciones y por los incisos a), h) e i) del
Artículo 2° del Decreto Nº 788 de fecha 18 de septiembre de 2003.
Por ello,
EL SECRETARIO
DE COMERCIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Sustitúyese,
con efecto retroactivo al día 1 de enero de 2016, el Artículo 2° de la
Resolución Nº 91 de fecha 11 de septiembre de 2012 de la ex SECRETARÍA DE
COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, por el
siguiente:
“ARTÍCULO 2°.- Los
Medidores de Agua Potable Fría, que se fabriquen, comercialicen e importen en
el país deberán cumplir con el Reglamento Metrológico y Técnico aprobado en el
Artículo 1º de la presente resolución a partir del día 31 de diciembre de 2017
para los que tengan hasta DOS COMA CINCUENTA Y CUATRO CENTÍMETROS (2,54 cm) de
diámetro y a partir del día 31 de diciembre de 2018 para los que tengan más de
DOS COMA CINCUENTA Y CUATRO CENTÍMETROS (2,54 cm) de diámetro”.
ARTÍCULO 2° — Sustitúyese
el Artículo 5° de la Resolución Nº 91/12 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO
INTERIOR, por el siguiente:
“ARTÍCULO 5°.- La tasa
cuyo cobro se encuentra a cargo de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN se fija en PESOS TRES MIL ($ 3.000) para la Aprobación de Modelo y
en PESOS VEINTE ($ 20) por unidad para los Medidores de Agua Potable Fría de
hasta DOS COMA CINCUENTA Y CUATRO CENTÍMETROS (2,54 cm) de diámetro nominal de
cuerpo metálico y en PESOS SETENTA ($ 70) por unidad para los Medidores de Agua
Potable Fría de más de DOS COMA CINCUENTA Y CUATRO CENTÍMETROS (2,54 cm) de
diámetro nominal de cuerpo metálico, para la Verificación Primitiva y la
Declaración de Conformidad”.
ARTÍCULO 3° — La presente
resolución comenzará a regir a partir de la fecha de su publicación en el
Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4° — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —
Miguel Braun.
e. 17/03/2017 N° 15734/17
v. 17/03/2017