Disposición
2533/2017
Buenos Aires, 15/03/2017
VISTO la Ley N° 18.284, su
Decreto Reglamentario N° 2126/71 y sus modificatorios, las Disposiciones ANMAT
N° 3714/13, N° 1675/14 y N° 8403/15 y el Expediente N° 1-47-2110-002605-16-1
del Registro de esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y
Tecnología Médica (ANMAT), y
CONSIDERANDO:
Que el Estado Nacional
viene impulsando en todas las esferas de la actividad pública el uso de las
Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC’s) a los fines de
brindar seguridad, eficiencia y eficacia en la gestión de sus actuaciones.
Que en ese sentido esta
Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT),
en el marco de la Disposición ANMAT N° 6889/10, desarrolla un proceso de
despapelización gradual y progresiva, siendo uno de los organismos precursores
en la incorporación de TIC’s en la República Argentina.
Que el Reglamento General
del Acceso a la Información Pública para el Poder Ejecutivo Nacional, aprobado
por el Anexo VII del Decreto 1172/03, considera que el acceso a la información
pública permite mejorar la calidad de vida de las personas al darle a éstas la
posibilidad de conocer los contenidos de las decisiones que se toman día a día.
Que en ese sentido, la Ley
N° 27.275 de Acceso a la Información Pública, publicada en el Boletín Oficial
del día 29/9/2016 y cuya entrada en vigor está prevista al año de su
publicación oficial, determina que este derecho comprende la posibilidad de
buscar, acceder, solicitar, recibir, copiar, analizar, reprocesar, reutilizar y
redistribuir libremente la información bajo custodia de la administración
pública con las únicas limitaciones y excepciones que ella misma establece, con
el fin de garantizar el efectivo ejercicio del derecho de acceso a la
información pública, promover la participación ciudadana y la transparencia de
la gestión pública.
Que de conformidad con la
referida norma, se considera información pública todo tipo de dato contenido en
documentos de cualquier formato que genere, obtenga, transforme, controle o
custodie la administración pública nacional, incluidos los organismos
descentralizados.
Que por su parte, uno de
los ejes principales del Decreto N° 434/16 que aprobó el Plan de Modernización
del Estado, es la Apertura de Datos e Información Pública, a través del
fortalecimiento de las políticas y mecanismos de acceso a la información
pública, incorporando canales y procesos digitales que contribuyan a acelerar
los tiempos y mejorar la calidad de las respuestas.
Que la Organización
Mundial de la Salud (OMS) y la Organización de las Naciones Unidas para la
Alimentación y la Agricultura (FAO), de conformidad con los principios de
transparencia y a fin de estimular la confianza de los consumidores en la
inocuidad y calidad de sus alimentos, señalan que “los gobiernos deberán
asegurar que las operaciones de sus sistemas de inspección y certificación
observen el más alto grado de transparencia posible, sin perjuicio de toda
reserva legítima de carácter confidencial por motivos profesionales y
comerciales” (Principios para la Inspección y Certificación de Importaciones y
Exportaciones de Alimentos, CAC/GL 20-1995).
Que la Disposición ANMAT
N° 3714/2013 adoptó, en el ámbito de esta Administración Nacional, el “Sistema
de Información Federal para la Gestión del Control de los Alimentos (SIFeGA)”
como componente del Programa Federal de Control de los Alimentos.
Que el artículo 2° de la
citada disposición establece, entre otros objetivos generales, brindar un mejor
servicio a la población simplificando y facilitando la vinculación con las
autoridades sanitarias y el acceso a la información a través de Internet.
Que por su lado el
artículo 1° de la Disposición ANMAT N° 1675/2014 implementa, en el ámbito del
Instituto Nacional de Alimentos (INAL), la inscripción de establecimientos
comprendidos en el Código Alimentario Argentino en el Registro Nacional de
Establecimientos (RNE) a través del SIFeGA.
Que el artículo 15 de la
referida disposición establece que los certificados que autoricen la
inscripción en el Registro Nacional de Establecimientos (RNE) a través del
SIFeGA contendrán un código de respuesta rápida (QR).
Que el artículo 1° de la
Disposición ANMAT N° 8403/2015 implementó, en el ámbito del INAL, la
inscripción de los productos alimenticios comprendidos en el Código Alimentario
Argentino, incluyendo los Alimentos para Propósitos Médicos Específicos, en el
Registro Nacional de Productos Alimenticios (RNPA) a través del SIFeGA.
Que asimismo, en el
artículo 15 de la referida disposición, establece que los certificados que
autoricen la inscripción en el Registro Nacional de Productos Alimenticios
(RNPA) a través del SIFeGA contendrán un código de respuesta rápida (QR).
Que en virtud de todo
ello, resulta procedente que la sanitaria de los establecimientos inscriptos en
el RNE y en el RNPA a través del Sistema de Información Federal para la Gestión
de Control de Alimentos SIFeGA se encuentre disponible para su consulta pública
a través de la página web de esta Administración Nacional así como también
autorizar a los titulares de los registros a incorporar en los rótulos de los
productos el código de respuesta rápida (QR) correspondiente a su inscripción
en el RNPA de conformidad con la Disposición ANMAT N° 8403/2014.
Que el Instituto Nacional
de Alimentos (INAL) y la Dirección General de Asuntos Jurídicos han tomado la
intervención de su competencia.
Que la presente se dicta
en virtud de las facultades conferidas por el Decreto N° 1490/92 y por el Decreto
N° 101 del 16 de diciembre de 2015.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR NACIONAL
DE LA ADMINISTRACIÓN
NACIONAL DE
MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y
TECNOLOGÍA MÉDICA
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — La
información sanitaria de los establecimientos inscriptos en el Registro
Nacional de Establecimientos (RNE), a través del Sistema de Información Federal
para la Gestión del Control de los Alimentos (SIFeGA), estará disponible para
su consulta pública a través de la página web de la ANMAT: www.anmat.gov.ar.
ARTÍCULO 2° — La
información sanitaria de los productos inscriptos en el Registro Nacional de
Productos Alimenticios (RNPA), a través del Sistema de Información Federal para
la Gestión del Control de los Alimentos (SIFeGA) estará disponible para su
consulta pública a través de la página web de la ANMAT: www.anmat.gov.ar.
ARTÍCULO 3° — Autorízase a
los titulares de los registros a incorporar en los rótulos de los productos el
código de respuesta rápida (QR) correspondiente a su inscripción en el Registro
Nacional de Productos Alimenticios (RNPA) de acuerdo a lo señalado por la
Disposición ANMAT N° 8403/2014.
ARTÍCULO 4° — Regístrese.
Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación.
Comuníquese al Instituto Nacional de Alimentos (INAL), a las autoridades
sanitarias jurisdiccionales, a la Dirección de Relaciones Institucionales y
Regulación Publicitaria y a las Cámaras y Entidades Profesionales del sector.
Cumplido, archívese. — Carlos Chiale.
e. 17/03/2017 N° 15896/17
v. 17/03/2017