Resolución 8-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 10/03/2017
VISTO la Actuación SIGEA Nº 12399-94-2015 del registro
de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que por la actuación citada en el VISTO, se presenta el
Sr. Salvador Omar CAMPO, CUIT Nº 20- 07645805-8, en su carácter de despachante
de aduana de la firma ALUBRY SAN LUÍS S.A, CUIT N° 33- 61795802-9, solicitando
la autorización por única vez para realizar por ante la Aduana SAN LUIS la
importación de mercaderías correspondientes las Posiciones Arancelarias NCM/SIM
8422.40.90.900T y 8544.42.00.900N, bajo el Régimen de “Aduanas Especializadas”
establecido por la Resolución General AFIP 1924 y modificatorias.
Que, las mercaderías involucradas consisten en UNA (1)
máquina palletizadora tipo pórtico y DOS (2) kits de riel eléctrico con soporte
de cabezal doble, todo lo cual se condice con las actividades económicas
declaradas por la firma presentante.
Que asimismo, fundamenta su pedido en que las
maquinarias mencionadas fueron embarcadas bajo un mismo documento de transporte
junto con otras maquinarias las cuales no se encuentran alcanzadas por el
régimen en trato, por lo cual pretende desconsolidar los contenedores en la
Aduana SAN LUIS, a fin de evitar una doble manipulación ya que de por sí la
misma es compleja con este tipo de maquinarias.
Que las máquinas en cuestión están destinadas a formar
parte de una Línea de Producción de Bloques de Hormigón, las cuales serán
instaladas y puestas en marcha en la localidad de Juan Koslay, provincia de SAN
LUIS, distante a unos 35 km aproximadamente de la Aduana SAN LUIS, por lo que
el paso por esa Aduana es un factor estratégico en la disminución de los costos
operativos.
Que las razones principales de la presente solicitud de
excepción son fundamentalmente operativas, económicas y logísticas.
Que, atento las razones expuestas, y con la conformidad
brindada por la División Aduana SAN LUIS, cuya admisión cuenta con la opinión
favorable de la Dirección Regional Aduanera CENTRAL, sería procedente autorizar
el requerimiento realizado. Ello así, por cuanto las mercaderías objeto de la
excepción no afectan la finalidad tenida en cuenta al instituirse el Régimen en
trato, contando la Aduana citada con los recursos humanos calificados y
necesarios para la verificación de la mercadería.
Que ha tomado la debida intervención la Subdirección
General de Operaciones Aduaneras del Interior y de Técnico Legal Aduanera, en
los términos de la Instrucción General Conjunta Nº 01/2006 (SDG OAI) y Nº
01/2006 (SDG TLA), propiciando la citada excepción.
Que el presente acto administrativo, se dicta en uso de
las facultades establecidas en el artículo 6º de la Resolución General AFIP
1924/05.
Por ello;
EL DIRECTOR GENERAL
DE LA DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º — Autorícese a la firma ALUBRY SAN LUÍS
S.A, CUIT N° 33-61795802-9, a documentar por única vez las mercaderías
encuadradas en las Posiciones Arancelarias NCM/SIM 8422.40.90.900T y
8544.42.00.900N, por la División Aduana SAN LUIS, debiendo a tal efecto invocar
la ventaja “ADUESPEXCVEN”.
ARTÍCULO 2° — La mercadería objeto de la presente
tramitará por canal rojo de selectividad.
ARTÍCULO 3º — Remítanse copias a la Subdirección
General de Operaciones Aduaneras del Interior, a la Dirección Regional Aduanera
CENTRAL a los fines de su conocimiento y a la División Arancel Informático,
dependiente de la Dirección de Técnica, para su intervención. Gírese a la
División Aduana SAN LUIS a los fines de su conocimiento, notificación al
peticionante y aplicación. Cumplido, agréguese el presente a la Actuación SIGEA
Nº 12399-94-2015, y archívese por la Dependencia citada en último término.
ARTÍCULO 4° — Dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial. — Juan José Gómez Centurión.