Resolución 7-E/2017
Ciudad de Buenos Aires,
10/03/2017
VISTO la Actuación SIGEA
Nº 13289-22235-2016 del registro de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS
PUBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que por la actuación
citada en el VISTO, se presentan, el Despachante de Aduana Manuel OBARRIO, CUIT
N° 20-12164634-0, en representación de la firma Importadora/Exportadora YPF
S.A. N° 30-54668997-9 solicitando la autorización para la importación por ante la
División Aduana IGUAZU de mercaderías correspondientes a la Partidas
Arancelarias 4911, 7308, 7326, 7610, 8310, 9403 Y 9405, bajo el Régimen de
“Aduanas Especializadas” establecido por Resolución General N° 1924 y
modificatorias invocando la ventaja “ADUESPEXCVEN”.
Que la firma fundamenta su
solicitud, en razones de índole logística, operativa y económica, toda vez que
en el marco del proyecto denominado “CAMBIO DE IMAGEN EESS 2016”, ha encarado
la importación desde BRASIL, de toda la imagen corporativa para la vía pública
y estaciones de servicio de todo el territorio nacional.
Que la División Aduana
IGUAZU, establece que cuenta con los recursos humanos especializados para la
verificación de las mercaderías en trato.
Que lo actuado por la
División Aduana IGUAZU, cuenta con la conformidad de la Dirección Regional
Aduanera HIDROVIA.
Que atento las razones
expuestas sería atendible lo argumentado por el administrado, toda vez que, las
mercaderías objeto de excepción no afectan la finalidad tenida en cuenta al
instituirse el Régimen de Aduanas Especializadas.
Que ha tomado la debida
intervención la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior, en
los términos de la Instrucción General Conjunta Nº 01/2006 (SDG OAI) y Nº
01/2006 (SDG TLA), propiciando la citada excepción.
Que el presente acto
administrativo se dicta en uso de las facultades establecidas en el Artículo 6°
de la Resolución General AFIP 1924/05.
Por ello:
EL DIRECTOR GENERAL
DE LA DIRECCION GENERAL DE
ADUANAS
RESUELVE
ARTÍCULO 1º — Autorizar a
la firma importadora/exportadora YPF S.A. CUIT N° 30-54668997-9 a que proceda a
destinar por ante la División Aduana IGUAZU, operaciones de importación de las
mercaderías clasificadas en las Partidas 4911, 7308, 7326, 7610, 8310, 9403 Y 9405
, debiendo a tal efecto invocar la ventaja “ADUESPEXCVEN”.
ARTÍCULO 2º — La
mercadería objeto de la presente tramitará por canal rojo de selectividad.
ARTÍCULO 3° — Remítase
copia a la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior, a la Dirección
Regional Aduanera CENTRAL a los fines de su conocimiento y a la División
Arancel Informático, dependiente de la Dirección de Técnica para su
intervención. Remítase las actuaciones a la División Aduana SAN LUIS a los
fines de su conocimiento, notificación al interesado y su aplicación. Cumplido,
agréguese el presente a la Actuación SIGEA Nº 12399-428-2016, y archívese por
la Dependencia citada en último término.
ARTÍCULO 4° — Dese a la
DIRECCION del REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial. —
Juan José Gómez Centurión.