Resolución
122-E/2017
Ciudad de Buenos Aires,
13/03/2017
VISTO el Expediente N°
S05:0058853/2015 del Registro del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA
Y PESCA, el Reglamento de Inspección de Productos, Subproductos y Derivados de
Origen Animal aprobado por el Decreto N° 4.238 del 19 de julio de 1968, las
Resoluciones Nros. 255 del 23 de octubre de 2007 de la ex-SECRETARÍA DE
AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS y 393 del 3 de agosto de 2012 del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución Nº
255 del 23 de octubre de 2007 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA,
PESCA Y ALIMENTOS se creó el Registro Nacional de la Agricultura Familiar
(RENAF) como instrumento para la visibilización e inclusión de los actores de la
pequeña producción agropecuaria y de la agricultura familiar.
Que por la Resolución N°
393 del 3 de agosto de 2012 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA (SENASA) se creó el Programa Nacional de Sanidad, Calidad e
Inocuidad en la Pequeña y Mediana Producción Agroalimentaria.
Que en el marco del
mencionado Programa resulta propicio desarrollar acciones de fomento hacia la
pesca artesanal, la acuicultura, especialmente la piscicultura, así como
también hacia el mejoramiento de la presentación y valor agregado de los
productos de la pesca y la acuicultura, proveyendo asistencia técnica,
promoción e incorporación de tecnologías apropiadas para las diferentes
producciones, fortaleciendo el desarrollo de adecuadas prácticas sanitarias que
aseguren la inocuidad alimentaria de los productos de las pequeñas y medianas
producciones.
Que, al efecto, se torna
necesario incorporar al Reglamento de Inspección de Productos, Subproductos y
Derivados de Origen Animal una nueva categoría de establecimiento, permitiendo
así el procesamiento de productos obtenidos de la pesca y la acuicultura con
valor agregado en origen y su transformación bajo condiciones
higiénico-sanitarias acordes a la normativa vigente.
Que, del mismo modo, la
instalación de salas móviles implica una mejora sustancial en la capacidad de
elaboración y comercialización de dichos productos en aquellas zonas
geográficas que carecen de plantas habilitadas al efecto, como así también en
las condiciones de manipulación de los recursos pesqueros a nivel local.
Que, de esta forma, se
favorece la inclusión de los sectores más vulnerables a la cadena de
comercialización, ofreciéndoles la posibilidad de proveer al consumidor
productos de calidad e inocuos a precios razonables en el punto fijo, o en
mercados y/o ferias regionales, por reducción de costos; contemplando,
asimismo, la permanencia de la riqueza generada en la zona.
Que la Dirección de
Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete, no encontrando
reparos de orden legal que formular.
Que el suscripto es
competente para dictar el presente acto en virtud de lo dispuesto por el
Artículo 8º, inciso f) del Decreto Nº 1.585 del 19 de diciembre de 1996,
sustituido por su similar Nº 825 del 10 de junio de 2010, y por el Artículo 6°
de la Ley N° 27.233.
Por ello,
EL PRESIDENTE
DEL SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° —
Incorporación. Incorpórese al Capítulo XXIII del Reglamento de Inspección de
Productos, Subproductos y Derivados de Origen Animal, aprobado por el Decreto
N° 4.238 el 19 de junio de 1968, el numeral 23.27 con el siguiente texto:
ARTÍCULO 2° — Vigencia. La
presente resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín
Oficial.
ARTÍCULO 3° — Comuníquese,
publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —
Jorge Horacio Dillon.