Comunicación “A”
6163/2017
Ref.: Circular CAMEX 1 -
780. Mercado Único y Libre de Cambios. Comunicación “A” 6037.
20/01/2017
A LAS ENTIDADES
FINANCIERAS,
A LAS CASAS, AGENCIAS Y
OFICINAS DE CAMBIO:
Nos dirigimos a Uds. para
comunicarles que el Directorio de esta Institución ha resuelto lo siguiente:
1. Sustituir el punto 2.1.
de “I. Normas generales del Mercado Único y Libre de Cambios” del Anexo a la
Comunicación “A” 6037, por el siguiente:
“2.1. Los residentes
pueden acceder al mercado de cambios por (i) ingresos y pagos vinculados a
transacciones con no residentes, (ii) el ingreso y/o atención de obligaciones
con entidades financieras locales y/o por emisiones de títulos de deuda
emitidos en moneda extranjera, y/o (iii) para la compra o venta de activos
externos propios y los relacionados con transferencias entre residentes. Dichas
operaciones se realizarán en las condiciones que se establecen en los puntos I,
II, III, IV, V y VI del presente Anexo.”
2. Sustituir el punto 6.
de “I. Normas generales del Mercado Único y Libre de Cambios” del Anexo a la
Comunicación “A” 6037 modificado por la Comunicación “A” 6137, por el
siguiente:
“6. Movimientos en pesos y
moneda extranjera en operaciones de cambio con clientes
En las operaciones de
cambio, el titular de la operación tiene que realizar a su nombre tanto los
movimientos de moneda extranjera como los de pesos.
En este sentido, los
movimientos en moneda local que no se realicen en efectivo, deben corresponder
a movimientos en cuentas del titular de la operación, o cuentas a la orden
recíproca o indistinta, de las cuales el cliente que realiza la operación de
cambio, es uno de los titulares. Este requisito no será de aplicación en el
caso de una compra de billetes de moneda extranjera a un residente para
realizar la transferencia del producido en pesos a una cuenta en el país de
otro residente.
En caso de que la
operación sea concertada en una entidad autorizada a operar en cambios que no
sea aquella en la que el cliente tiene abierta su cuenta, también se admitirá
que los movimientos de fondos a la cuenta local del cliente sean instrumentados
mediante una transferencia directa desde una cuenta operativa de la entidad o
un cheque no a la orden emitido por la propia entidad.”
3. Sustituir “V. Normas en
materia de formación de activos externos de residentes” del Anexo a la
Comunicación “A” 6037, modificado por las Comunicaciones “A” 6058 y “A” 6137,
por el siguiente:
“V. Normas en materia de
formación y repatriación o venta de activos externos de residentes
1. Las personas humanas
residentes, las personas jurídicas del sector privado constituidas en el país
que no sean entidades autorizadas a operar en cambios, los patrimonios y otras
universalidades constituidos en el país y los gobiernos locales podrán acceder
al mercado de cambios sin requerir la conformidad previa del Banco Central, por
los conceptos que correspondan a: inversiones directas de residentes,
inversiones de cartera en el exterior de residentes, préstamos de residentes a
no residentes, compra-venta de cheques de viajeros y compra-venta de moneda
extranjera para tenencia propia o relacionadas con transferencias entre
residentes.
2. En el caso de ventas de
divisas, la transferencia no podrá tener como destino países o territorios no
considerados cooperadores a los fines de la transparencia fiscal en función de
lo dispuesto por el Artículo 1° del Decreto N° 589/13 y complementarias ni en
países o territorios donde no se aplican, o no se aplican suficientemente, las
Recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional. A estos efectos
se deberá considerar como países o territorios declarados no cooperantes a los
catalogados por el Grupo de Acción Financiera Internacional
(www.fatf-gafi.org).
3. En el caso de
operaciones en divisas relacionadas con la constitución o repatriación de
depósitos en el exterior y otras inversiones de cartera en el exterior, propios
del cliente, la transferencia debe tener como destino u origen, según
corresponda, una cuenta u otra tenencia de activos financieros externos
registradas a nombre del cliente.
La identificación de la
entidad o institución del exterior donde está constituida la inversión, y en su
caso el número de cuenta del cliente, deben quedar registrados en el boleto de
cambio correspondiente.
4. En el caso de
operaciones relacionadas con transferencias entre residentes, el cliente que
accede al mercado deberá dejar constancia en su declaración jurada, del nombre
o denominación social completo y CUIT del residente que actúa como contraparte.
La entidad interviniente
deberá comprobar la correspondencia entre ambos datos, debiendo quedar los
mismos registrados en el boleto de cambio de la operación.
En el caso de operaciones
en divisas deben quedar registrados en el boleto de cambio correspondiente, la
identificación de la entidad o institución del exterior y el número de cuenta a
la / desde la que se remiten los fondos.
5. En el caso de venta de
divisas a un residente relacionadas con una transacción con otro residente, el
beneficiario debe coincidir con el residente declarado como contraparte por el
cliente que accede al mercado.
6. En el caso de compra de
divisas a un residente relacionadas con una transacción con otro residente, el
ordenante debe coincidir con el residente declarado como contraparte por el
cliente que recibe la transferencia.
7. En el caso de venta de
billetes de moneda extranjera para su transferencia a una cuenta en el país de
otro residente, los fondos deberán ser transferidos a una cuenta en moneda
extranjera registrada a nombre del residente consignado como contraparte por el
cliente que realiza la operación de cambio.
8. En el caso de compra de
billetes en moneda extranjera para su transferencia a una cuenta en pesos de
otro residente, los fondos deberán ser transferidos a una cuenta en pesos
registrada a nombre del residente consignado como contraparte por el cliente
que realiza la operación de cambio.”
Saludamos a Uds.
atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA
Oscar C. Marchelletta,
Gerente de Exterior y Cambios. — Agustín Torcassi, Subgerente General de
Normas.
e. 16/03/2017 N° 14245/17
v. 16/03/2017