Comunicación “A”
6174/2017
Ref.: Circular CAMEX 1 -
781. Comunicaciones “A” 4839 y “A” 6037.
27/01/2017
A LAS ENTIDADES
FINANCIERAS,
A LAS CASAS, AGENCIAS Y
OFICINAS DE CAMBIO:
Nos dirigimos a Uds. para
comunicarles que el Directorio de esta Institución ha resuelto lo siguiente:
I. Reemplazar la
Comunicación “A” 4839, modificada por el punto 7. de la Comunicación “A” 5135;
por lo siguiente:
“La entidad encargada del
seguimiento de un permiso de embarque, en la medida que la descripción y la
documentación de la operación aportadas por el exportador le permitan
considerar que se trata de una exportación de bienes que por su naturaleza no
resulta susceptible de generar un contravalor en divisas, podrá dar por
cumplimentado el seguimiento del permiso hasta el valor FOB o CyF de los bienes
involucrados, cuando se cumplan las siguientes condiciones:
a. En el permiso de
embarque consta que la exportación de los bienes involucrados se oficializó
bajo las ventajas aduaneras “EXPONOTITONEROSO” o “EXPOSINVALORCOM”.
Si el exportador hubiese
omitido incorporarlas al momento de la oficialización, esta condición también
podrá considerarse satisfecha cuando el exportador acredite que se ha solicitado
ante la DGA-AFIP la rectificación del permiso de embarque con el objeto de
incorporar alguna de las ventajas indicadas.
b. En la documentación
comercial asociada a la operación conste que los bienes involucrados han sido
entregados a título gratuito.
c. La entidad
interviniente cuenta con una declaración jurada del exportador en la cual se
describa en forma precisa la operatoria por la cual se entregaron los bienes al
no residente y se detallen los motivos que justifican que la misma sea
considerada como una operación que por su naturaleza no resulta susceptible de
generar un contravalor en divisas.
d. En la medida que el
monto FOB o CyF a imputar al permiso por este mecanismo supere el equivalente a
US$ 25.000 (dólares estadounidenses veinticinco mil), la entidad deberá contar
con una certificación de auditor externo en la cual se deje constancia que lo
declarado por el exportador resulta consistente con la información que surge de
la revisión de los registros contables, extracontables y toda otra documentación
adicional aportada por el mismo.”
II. Incorporar como puntos
6. y 7. de “VII. Operaciones de cambio con no residentes” del Anexo a la
Comunicación “A” 6037 a los siguientes:
“6. Las entidades
autorizadas a operar en cambios podrán vender billetes en moneda extranjera a
no residentes sin límite de monto para su acreditación en una cuenta local en
moneda extranjera a nombre del cliente.
7. En el caso de
operaciones de cambio en las que los fondos en moneda local o extranjera tengan
como origen o destino una “cuenta especial de inversión” —prevista en las
normas sobre “Depósitos de ahorro, cuenta sueldo y especiales”— será de
aplicación lo siguiente:
a) La entidad financiera
en la que está registrada la cuenta especial podrá actuar en representación del
inversor no residente a los efectos de la confección de los boletos de cambio.
b) La Clave de Inversores
del Exterior (CIE) otorgada por la Administración Federal de Ingresos Públicos
se podrá utilizar a los efectos de la identificación del cliente en el boleto
de cambio (punto I.3.6 del presente Anexo) y para el cumplimiento de los
requisitos de información mínima para el ordenante de una transferencia de
fondos al exterior (punto I.5.1.(ii) del presente Anexo).”
Saludamos a Uds.
atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA
Oscar C. Marchelletta,
Gerente de Exterior y Cambios. — Agustín Torcassi, Subgerente General de
Normas.
e. 16/03/2017 N° 14243/17
v. 16/03/2017