Detalle de la norma LE-26287-2007-PLN
Ley Nro. 26287 Poder Legislativo Nacional
Organismo Poder Legislativo Nacional
Año 2007
Asunto Modifícase la Ley de Impuesto a las Ganancias
Boletín Oficial
Fecha: 30/08/2007
Detalle de la norma

 
Documento y Nro Fecha Publicado en: Boletín/Of
Ley n° 26287 22/08/2007 Fecha 30/08/2007
 
Dependencia: LE-26287-2007-PLN
Tema: IMPUESTOS
Asunto: Modifícase la Ley de Impuesto a las Ganancias, t.o. 1997 y sus modificaciones. Vigencia.
 
Sancionada: Agosto 22 de 2007 Promulgada: Agosto 29 de 2007

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1º — Sustitúyese el inciso b) del artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, t.o. 1997 y sus modificaciones, por el siguiente:

Inciso b) En concepto de cargas de familia siempre que las personas que se indican sean residentes en el país, estén a cargo del contribuyente y no tengan en el año entradas netas superiores a siete mil quinientos pesos ($ 7.500), cualquiera sea su origen y estén o no sujetas al impuesto:

1. Ocho mil pesos ($ 8.000) anuales por el cónyuge;

2. Cuatro mil pesos ($ 4.000) anuales por cada hijo, hija, hijastro o hijastra menor de veinticuatro (24) años o incapacitado para el trabajo;

3. Tres mil pesos ($ 3.000) anuales por cada descendiente en línea recta (nieto, nieta, bisnieto o bisnieta) menor de veinticuatro (24) años o incapacitado para el trabajo; por cada ascendiente (padre, madre, abuelo, abuela, bisabuelo, bisabuela, padrastro y madrastra); por cada hermano o hermana menor de veinticuatro (24) años o incapacitado para el trabajo; por el suegro, por la suegra; por cada yerno o nuera menor de veinticuatro (24) años o incapacitado para el trabajo.

Las deducciones de este inciso sólo podrán efectuarlas el o los parientes más cercanos que tengan ganancias imponibles.

ARTICULO 2º — Sustitúyese el tercer párrafo del inciso c) del artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, t.o. 1997 y sus modificaciones, por el siguiente:

El importe previsto en este inciso se elevará tres coma ocho (3,8) veces cuando se trate de las ganancias a que se refieren los incisos a), b) y c) del artículo 79 citado. La reglamentación establecerá el procedimiento a seguir cuando se obtengan además ganancias no comprendidas en este párrafo.

ARTICULO 3º — Sustitúyese el artículo sin número incorporado a continuación del artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, t.o. 1997 y sus modificaciones, por el siguiente:

Artículo ...: El monto total de las deducciones que resulte por aplicación de lo dispuesto en el artículo 23 se reducirá aplicando sobre dicho importe, el porcentaje de disminución que, en función de la ganancia neta, se fija a continuación:

Ganancia Neta

% de disminución sobre el importe total de las deducciones del artículo 23

Más de $

a $

 

0

 91.000

 0

91.000

 130.000

 50

130.000

 195.000

 70

195.000

 221.000

 90

221.000

En adelante

 100

 

ARTICULO 4º — Las disposiciones de la presente ley serán de aplicación a partir del ejercicio fiscal 2007, rigiendo a partir del 1º de enero de 2007.

ARTICULO 5º — Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTIDOS DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL SIETE.

— REGISTRADA BAJO EL Nº 26.287 —

ALBERTO E. BALESTRINI. — DANIEL O. SCIOLI. — Enrique Hidalgo. — Juan H. Estrada.

 

Decreto 1127/2007

Bs. As., 29/8/2007

POR TANTO:

Téngase por Ley de la Nación Nº 26.287 cúmplase, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Miguel G. Peirano.