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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Ley n° 26287 |
22/08/2007 |
Fecha |
30/08/2007 |
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Dependencia: |
LE-26287-2007-PLN |
Tema: |
IMPUESTOS |
Asunto: |
Modifícase
la Ley de Impuesto a las
Ganancias, t.o. 1997 y sus modificaciones. Vigencia. |
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Sancionada:
Agosto 22 de 2007 |
Promulgada:
Agosto 29 de 2007 |
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El
Senado y Cámara de Diputados de
la Nación Argentina
reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley: |
ARTICULO
1º — Sustitúyese el inciso b) del artículo 23 de
la Ley de Impuesto a las
Ganancias, t.o. 1997 y sus modificaciones, por el siguiente: |
Inciso
b) En concepto de cargas de familia siempre que las personas que se indican
sean residentes en el país, estén a cargo del contribuyente y no tengan en el
año entradas netas superiores a siete mil quinientos pesos ($ 7.500),
cualquiera sea su origen y estén o no sujetas al impuesto: |
1.
Ocho mil pesos ($ 8.000) anuales por el cónyuge; |
2.
Cuatro mil pesos ($ 4.000) anuales por cada hijo, hija, hijastro o hijastra
menor de veinticuatro (24) años o incapacitado para el trabajo; |
3.
Tres mil pesos ($ 3.000) anuales por cada descendiente en línea recta (nieto,
nieta, bisnieto o bisnieta) menor de veinticuatro (24) años o incapacitado
para el trabajo; por cada ascendiente (padre, madre, abuelo, abuela,
bisabuelo, bisabuela, padrastro y madrastra); por cada hermano o hermana
menor de veinticuatro (24) años o incapacitado para el trabajo; por el suegro,
por la suegra; por cada yerno o nuera menor de veinticuatro (24) años o
incapacitado para el trabajo. |
Las
deducciones de este inciso sólo podrán efectuarlas el o los parientes más
cercanos que tengan ganancias imponibles. |
ARTICULO
2º — Sustitúyese el tercer párrafo del inciso c) del artículo 23 de
la Ley de Impuesto a las
Ganancias, t.o. 1997 y sus modificaciones, por el siguiente: |
El
importe previsto en este inciso se elevará tres coma ocho (3,8) veces cuando
se trate de las ganancias a que se refieren los incisos a), b) y c) del
artículo 79 citado. La reglamentación establecerá el procedimiento a seguir
cuando se obtengan además ganancias no comprendidas en este párrafo. |
ARTICULO
3º — Sustitúyese el artículo sin número incorporado a continuación del
artículo 23 de
la Ley
de Impuesto a las Ganancias, t.o. 1997 y sus modificaciones, por el
siguiente: |
Artículo
...: El monto total de las deducciones que resulte por aplicación de lo
dispuesto en el artículo 23 se reducirá aplicando sobre dicho importe, el
porcentaje de disminución que, en función de la ganancia neta, se fija a
continuación: |
Ganancia
Neta |
%
de disminución sobre el importe total de las deducciones del artículo 23 |
Más
de $ |
a
$ |
|
0 |
91.000 |
0 |
91.000 |
130.000 |
50 |
130.000 |
195.000 |
70 |
195.000 |
221.000 |
90 |
221.000 |
En
adelante |
100 |
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ARTICULO
4º — Las disposiciones de la presente ley serán de aplicación a partir del
ejercicio fiscal 2007, rigiendo a partir del 1º de enero de 2007. |
ARTICULO
5º — Comuníquese al Poder Ejecutivo. |
DADA
EN
LA SALA DE
SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTIDOS DIAS DEL
MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL SIETE. |
—
REGISTRADA BAJO EL Nº 26.287 — |
ALBERTO
E. BALESTRINI. — DANIEL O. SCIOLI. — Enrique Hidalgo. — Juan H. Estrada. |
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Decreto 1127/2007 |
Bs. As., 29/8/2007 |
POR TANTO: |
Téngase
por Ley de
la Nación Nº
26.287 cúmplase, comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Miguel G. Peirano. |
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