Detalle de la norma DI-89-2017-DNRNPACP
Disposición Nro. 89 Dirección Nacional de la Prop Aut y de Créd Prendarios
Organismo Dirección Nacional de la Prop Aut y de Créd Prendarios
Año 2017
Asunto Digesto de Normas Técnico-Registrales. Modificación
Boletín Oficial
Fecha: 14/03/2017
Detalle de la norma

Disposición 89-E/2017

 

Digesto de Normas Técnico-Registrales. Modificación.

 

Ciudad de Buenos Aires, 10/03/2017

 

VISTO el Digesto de Normas Técnico -Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, Título II, Capítulo I, Secciones 3ª y 4ª, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la norma citada en primer término regula lo atinente a las inscripciones iniciales de automotores importados, mientras que la segunda contempla las inscripciones iniciales de automotores importados con nacionalización temporaria.

 

Que el juego armónico de la normativa aludida y los distintos regímenes de importación de automotores determina que aquellos vehículos que hubieran registrado una nacionalización temporaria y que luego son nacionalizados en forma definitiva, deben ser inscriptos bajo un nuevo número de dominio.

 

Que, en ese marco, y a fin de evitar inconsistencias en las bases de datos del organismo, resulta necesario regular un procedimiento tendiente a que el Registro Seccional que inscribió en primer término el dominio - como consecuencia de su nacionalización temporaria- proceda a bloquear el Legajo una vez que el bien sea inscripto luego de su nacionalización definitiva.

 

Que, a ese efecto, el Departamento Certificados de Fabricación e Importación, de la Dirección Técnico - Registral y Rudac se encuentra en condiciones de dejar constancia de la información referida a las nacionalizaciones temporarias anteriores en los certificados de nacionalización definitiva de esos automotores.

 

Que, así las cosas, deviene oportuno incorporar en el Digesto de Normas Técnico -Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, Título II, Capítulo I, Sección 3ª, Parte Cuarta (“Procedimiento en el Registro Seccional”), artículo 16, la obligación por parte del Registro Seccional interviniente de disponer el bloqueo del legajo del dominio anteriormente inscripto bajo el régimen de nacionalización temporaria.

 

Que ha tomado debida intervención el DEPARTAMENTO DE ASUNTOS NORMATIVOS Y JUDICIALES.

 

Que la presente se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 2°, inciso c), del Decreto N° 335/88.

 

Por ello,

 

EL DIRECTOR NACIONAL

DE LOS REGISTROS NACIONALES

DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS

DISPONE:

 

ARTÍCULO 1º — Incorpórase en el artículo 16, Parte Cuarta, Sección 3ª, Capítulo I, Título II del Digesto de Normas Técnico -Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, como inciso m), el texto que a continuación se indica:

“m) Cuando en el rubro Observaciones del certificado de nacionalización se consignare que el vehículo amparado por ese instrumento fue nacionalizado temporariamente con anterioridad e inscripto bajo otro dominio, el Registro Seccional comunicará esta nueva inscripción al Registro donde se encuentre radicado el dominio, para su bloqueo.”

ARTÍCULO 2° — Incorpórase en la Sección 4ª, Capítulo I, Título II del Digesto de Nomas Técnico -Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, como artículo 6°, el texto que a continuación se indica:

“Artículo 6°.- Cuando el Registro Seccional recibiere la comunicación prevista en el en el inciso m), artículo 16, Parte Cuarta, Sección 3ª, Capítulo I, Título II, tomará nota de la inscripción inicial practicada y bloqueará el Legajo.”

ARTÍCULO 3° — La presente entrará en vigencia a partir del día de su dictado.

ARTÍCULO 4° — Comuníquese, atento su carácter de interés general, dese para su publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Carlos Gustavo Walter.