Resolución General
4012-E
Impuestos Internos
a los Cigarrillos. Ley N° 24.674 y sus modificaciones. Título II - Capítulo I.
Precio de venta al público. Régimen informativo. Su implementación.
Ciudad de Buenos Aires,
13/03/2017
VISTO la Ley N° 24.674 y
sus modificaciones, y
CONSIDERANDO:
Que la citada norma legal,
en el Artículo 15 del Capítulo I del Título II, establece que los cigarrillos
tanto de producción nacional como importados tributarán sobre el precio de
venta al consumidor final.
Que la Resolución General
N° 991 (DGI), sus modificatorias y complementarias, en el punto 47 del “Régimen
de Tabacos Elaborados” de las “Normas Generales Complementarias de Impuestos
Internos” dispone que para obtener la inscripción como manufactureros, los
interesados deberán presentar planillas (formulario oficial) en las que se
declaran separadamente los productos a elaborar.
Que la Resolución General
N° 2.445 y su modificación, prevé los procedimientos para la determinación e
ingreso del impuesto, disponiendo en su Artículo 6° que las empresas
manufactureras deben identificar los productos mediante un código numérico
correlativo, no intercambiable, a cada marquilla de cigarrillos y por rango de
precios.
Que los distintos
regímenes de información establecidos por esta Administración Federal coadyuvan
a optimizar la acción fiscalizadora y el control de las obligaciones fiscales
de los contribuyentes y responsables.
Que en tal sentido,
resulta aconsejable implementar un régimen informativo a cargo de los sujetos
que manufacturen cigarrillos, respecto de las listas de precios de venta al
público, así como el detalle de las marquillas que elaboren.
Que en consecuencia,
corresponde precisar los requisitos, plazos y demás condiciones que deberán
observar los aludidos responsables.
Que han tomado la
intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones
Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización y de Sistemas y
Telecomunicaciones, y la Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta
en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618
del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACIÓN
FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
- Régimen de información.
Sujetos comprendidos. Alcance
ARTÍCULO 1° — Establécese
un régimen de información a cargo de los sujetos que manufacturen cigarrillos
respecto de la lista de precios de venta al público, así como el detalle y las
características de las marquillas de cigarrillos que se elaboran, incluido el
código numérico asignado a cada una de ellas de acuerdo con lo previsto por el
Artículo 6° de la Resolución General N° 2.445 y su modificación.
La presentación de la
información conforme a lo dispuesto por la presente dará cumplimiento a la
obligación prevista en el punto 47 del “Régimen de Tabacos Elaborados” de las
“Normas Generales Complementarias de Impuestos Internos” de la Resolución
General N° 991 (DGI), sus modificatorias y complementarias, respecto del alta
de las marquillas de los cigarrillos.
- Presentación de la
información. Procedimiento. Requisitos
ARTÍCULO 2° — La
información a que se refiere el artículo precedente se suministrará mediante
transferencia electrónica de datos a través del sitio “web” de este Organismo
(http://www.afip.gob.ar) de acuerdo con el procedimiento establecido en la
Resolución General N° 1.345, sus modificatorias y complementarias, ingresando
al servicio “Régimen Tabacalero” opción “Lista de precios”, mediante Clave
Fiscal con Nivel de Seguridad 3 como mínimo, obtenida según lo dispuesto por la
Resolución General N° 3.713 y su modificación.
De resultar aceptada la
transmisión, el sistema emitirá un comprobante como acuse de recibo.
Los datos informados
conforme a lo dispuesto en el presente régimen revestirán el carácter de
declaración jurada.
ARTÍCULO 3° — Para el
cumplimiento del régimen informativo, los responsables previamente deberán:
a) Encontrarse inscriptos
en Impuestos Internos - Cigarrillos en el código 401.
b) Tener como actividad
declarada el código 120.091 “Elaboración de Cigarrillos”, de acuerdo con el
“Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) - F.883”, aprobado por la
Resolución General N° 3.537.
- Presentación inicial.
Modificación de datos
ARTÍCULO 4° — Dentro de
los CINCO (5) días hábiles contados a partir de la entrada en vigencia de esta
resolución general, las empresas manufactureras de cigarrillos deberán ingresar
al servicio indicado en el Artículo 2° a fin de informar las marquillas y la
lista de precios de venta al público vigente a esa fecha.
ARTÍCULO 5° — En caso de
modificación de los precios informados en la última lista de precios vigente,
la nueva lista deberá suministrarse con una antelación mínima de VEINTICUATRO
(24) horas hábiles antes de su aplicación, a través del servicio mencionado en
el Artículo 2°.
ARTÍCULO 6° — Toda
modificación de los datos ingresados, así como del alta o baja de marquillas se
deberá informar dentro de los CINCO (5) días hábiles de producida o con
anterioridad a la presentación de una nueva lista de precios, lo que ocurra
primero.
- Disposiciones generales
ARTÍCULO 7° — Mediante
consulta pública disponible en el sitio “web” institucional, se podrá consultar
e imprimir por cada empresa manufacturera de cigarrillos, la lista de precios
de venta al público de cigarrillos vigente.
ARTÍCULO 8° — El
cumplimiento a lo establecido en esta resolución general será requisito para
solicitar los instrumentos fiscales de control. Su inobservancia dará lugar a
la aplicación de las sanciones previstas en la Ley N° 11.683, texto ordenado en
1998 y sus modificaciones.
ARTÍCULO 9° — Las
disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el primer día del
mes siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 10. — Publíquese,
dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto R.
Abad.