Resolución
165-E/2017
Ciudad de Buenos Aires,
08/03/2017
VISTO el Expediente N°
S01:0110498/2016 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, las Leyes Nros.
19.227, 19.511, 20.680, 22.802, 24.240, 25.065, 26.992, 26.993 y sus normas
complementarias, el Decreto Nº 1 de fecha 4 de enero del 2016, la Decisión Administrativa
Nº 193 de fecha 16 de marzo de 2016 y la Resolución N° 1.233 de fecha 19 de
noviembre de 1997 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que, por la Resolución N°
1.233 de fecha 19 de noviembre de 1997 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA,
COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS,
se delegó en la Dirección Nacional de Comercio Interior, dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y
MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, sin
perjuicio de la facultad de avocación del suscripto, el contralor y la
vigilancia sobre el cumplimiento de las Leyes Nros. 19.227, 19.511, 20.680,
22.802 y 24.240, así como el juzgamiento en sede administrativa de las
infracciones y la aplicación de las sanciones que correspondan, la
certificación de acta poder a los fines de la acreditación de mandato prevista
en el Artículo 53 de la Ley N° 24.240, y la organización, constitución y
contralor de los tribunales arbitrales previstos en el Artículo 59 de la ley
mencionada en último término.
Que, mediante la Decisión
Administrativa Nº 193 de fecha 16 de marzo de 2016, se aprobó la estructura de
primer nivel operativo de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN.
Que, atento la nueva
normativa en la que la citada Secretaría es Autoridad de Aplicación, como son
las Leyes Nros. 26.992 y 26.993, como también la estructura organizativa
actual, corresponde delegar y asignar a las Direcciones Nacionales de Comercio
Interior y de Defensa del Consumidor, ambas dependientes de la SUBSECRETARÍA DE
COMERCIO INTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO, los asuntos de su competencia.
Que, asimismo, es propicio
autorizar al señor Director Nacional de Comercio Interior y al señor Director
Nacional de Defensa del Consumidor a delegar el despacho del trámite de los
sumarios en los Directores de sus dependencias y la designación de
instructores, con el objeto de agilizar el curso de las actuaciones.
Que, en virtud de ello, se
hace menester determinar la forma en que se proveerá el despacho en las
dependencias de las Direcciones Nacionales de Comercio Interior y de Defensa
del Consumidor, en caso de ausencia o impedimento de alguno de los Directores
de las mismas.
Que, atento a lo
precedentemente reseñado, asimismo por la presente medida, corresponde derogar
la citada Resolución N° 1.233/97 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y
MINERÍA.
Que la Dirección General
de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que
le compete.
Que la presente medida se
dicta en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 19.227, 19.511,
20.680, 22.802, 24.240, 25.065 y 26.992 y el Título I de la Ley Nº 26.993, los
Decretos Nros. 101 de fecha 16 de enero de 1985, 357 de fecha 21 de febrero de
2002 y sus modificaciones y 1 de fecha 4 de enero de 2016 y la Decisión
Administrativa Nº 193/16.
Por ello,
EL SECRETARIO
DE COMERCIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Delégase en
la Dirección Nacional de Comercio Interior, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE
COMERCIO INTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, el
contralor y vigilancia sobre el cumplimiento de las Leyes Nros. 19.227, 19.511,
20.680, 22.802 y 26.992 y de sus decretos y demás normas reglamentarias, así
como el juzgamiento en sede administrativa de las infracciones y la aplicación
de las sanciones que correspondan.
ARTÍCULO 2° — Delégase en
la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor, dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR, el contralor y la vigilancia sobre el
cumplimiento de las Leyes Nros. 24.240 y 25.065 y el Título I de la ley 26.993
y de sus decretos y demás normas reglamentarias, así como el juzgamiento en
sede administrativa de las infracciones y la aplicación de las sanciones que
correspondan, la certificación de acta poder a los fines de la acreditación de
mandato prevista en el Artículo 53 de la Ley N° 24.240, y la organización, constitución
y contralor de los tribunales arbitrales previstos en el Artículo 59 de la ley
mencionada en último término.
ARTÍCULO 3° — Los señores
Directores Nacionales de Comercio Interior y de Defensa del Consumidor podrán,
sin perjuicio de su intervención directa en virtud de las facultades delegadas,
encomendar a los Directores de sus dependencias la instrucción de los sumarios
correspondientes en el marco de la aplicación de las leyes de su competencia,
con atribución para designar instructores sumariantes para la tramitación de
los sumarios respectivos.
ARTÍCULO 4° — Los señores
Directores Nacionales de Defensa del Consumidor y de Comercio Interior se
reemplazarán recíprocamente, en la firma del despacho, en caso de ausencia o
impedimento de alguno de ellos.
ARTÍCULO 5° — Los
Directores Nacionales previamente mencionados, dentro de sus respectivas áreas,
determinarán el orden de reemplazo entre las Direcciones a su cargo.
ARTÍCULO 6° — La Dirección
Nacional de Comercio Interior podrá suscribir los actos cuyas causas se
encuentren en trámite, aún cuando haya entrado en vigencia la presente medida,
incluyendo aquellas que se hayan generado en el marco de instrucción por
aplicación de las Leyes Nros. 24.240, 25.065 y 26.993.
ARTÍCULO 7° — Derógase la
Resolución N° 1.233 de fecha 19 de noviembre de 1997 de la ex SECRETARÍA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS
PÚBLICOS.
ARTÍCULO 8° — La presente
resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación
en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 9° — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —
Miguel Braun.
e. 13/03/2017 N° 13944/17
v. 13/03/2017