Resolución 44/2017
Buenos Aires, 08/03/2017
VISTO el Expediente N°
213/2017 del Registro de esta UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA, organismo con
autonomía y autarquía financiera en jurisdicción del MINISTERIO DE FINANZAS, el
Convenio de París para la protección de la Propiedad Industrial aprobado por
Ley N° 17.011, la Ley N° 25.246 y sus modificatorias, el Decreto N° 290 del 27
de marzo de 2007 y su modificatorio, y
CONSIDERANDO:
Que la UNIDAD DE
INFORMACIÓN FINANCIERA es el organismo encargado del análisis, el tratamiento y
la transmisión de información a los efectos de prevenir e impedir los delitos
de Lavado de Activos y de Financiación del Terrorismo, de conformidad con lo
dispuesto por el Artículo 6° de la Ley N° 25.246 y sus modificatorias.
Que los delitos
precedentes vinculados al Lavado de Activos y a la Financiación del Terrorismo
poseen en muchos casos características transnacionales, y su prosecución sólo
resulta posible mediante el empleo de políticas tendientes a afianzar vínculos
de cooperación y coordinación nacional e internacional a efectos de mitigar las
consecuencias que estos tienen en la economía de los países objeto de esta
clase de actos.
Que esta Unidad ha
celebrado diversos acuerdos colaboración, en los términos del Artículo 14
inciso 9 de la Ley N° 25.246 y sus modificatorias, con organismos nacionales,
extranjeros e internacionales.
Que las funciones
desarrolladas por la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA se proyectan a nivel
internacional, ya sea en el marco de investigaciones vinculadas a maniobras de
Lavado de Activos y de Financiación del Terrorismo; o en la participación en
eventos, jornadas, capacitaciones, seminarios, reuniones de trabajo, en
diferentes foros internacionales.
Que en atención a ello,
resulta necesario brindar una adecuada protección a los emblemas (isologos/logotipos)
empleados en el cumplimiento de las misiones encomendadas a este organismo.
Que por el Artículo 6° ter
del Convenio de París para la protección de la Propiedad Industrial, aprobado
por Ley N° 17.011, se protegen los escudos de armas, banderas y otros emblemas
de Estado de los países en los que resulta aplicable, signos y punzones
oficiales de control y de garantía adoptados por ellos, así como toda imitación
desde el punto de vista heráldico.
Que en dicho marco resulta
conveniente contar con un signo distintivo o emblema oficial de la UNIDAD DE
INFORMACIÓN FINANCIERA, en los términos establecidos por el citado Convenio de
París.
Que la Dirección de
Asuntos Jurídicos ha emitido el dictamen correspondiente.
Que el Consejo Asesor de
esta Unidad ha tomado intervención en los términos del Artículo 16 de la Ley N°
25.246 y sus modificatorias.
Que la presente Resolución
se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley N° 25.246 y sus
modificatorias, y el Decreto N° 290 del 27 de marzo de 2007 y su modificatorio.
Por ello,
EL PRESIDENTE
DE LA UNIDAD DE
INFORMACIÓN FINANCIERA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Apruébanse
los signos distintivos de la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA que obran en el
Anexo de la presente Resolución, a los fines previstos en el Artículo 6° ter
del Convenio de París para la protección de la Propiedad Industrial aprobado
por Ley N° 17.011.
ARTÍCULO 2° — Instrúyase a
la Dirección de Despacho de esta UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA a realizar
los trámites ante la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
(OMPI-WIPO), a los fines previstos en el Artículo 6° ter del Convenio de París
aprobado por Ley N° 17.011, por intermedio de las áreas competentes del
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO.
ARTÍCULO 3° — Regístrese,
comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y
archívese. — Mariano Federici.
ANEXO
e. 13/03/2017 N° 14086/17
v. 13/03/2017