Resolución
26-E/2017
Sinceramiento
Fiscal: Prórroga plazo suscripción BONAR 1% 2023.
Ciudad de Buenos Aires,
09/03/2017
VISTO el Expediente Nº
EX-2017-03262277-APN-MF, la Ley Nº 27.341 de Presupuesto General de la
Administración Nacional para el Ejercicio 2017, la Ley Nº 27.260, los Decretos
Nº 895 de fecha 27 de julio de 2016, 139 de fecha 3 de marzo de 2017 y la
Resolución Conjunta Nº 3-E de fecha 4 de agosto de 2016 de la SECRETARÍA DE
FINANZAS y de la SECRETARÍA DE HACIENDA dependientes del ex MINISTERIO DE
HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS (RESFC-2016-3-E-APN-SECH#MH), y
CONSIDERANDO:
Que a través del Libro II
– Título I de la Ley Nº 27.260 se estableció el Régimen de Sinceramiento Fiscal
y con relación a ello, específicamente, en su Artículo 42 se dispuso que no
deberán abonar el impuesto especial, establecido en el artículo que lo precede
los fondos que se destinen, entre otros, a la adquisición en forma originaria
de uno de los títulos públicos que emitirá el ESTADO NACIONAL, cuyas
características serán detalladas reglamentariamente por la SECRETARÍA DE
FINANZAS dependiente del entonces MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, y
que se ajustarán a las condiciones allí detalladas, entre ellas las descriptas
en el apartado 2 del inciso a): Bono denominado en dólares a SIETE (7) años a
adquirirse hasta el 31 de diciembre de 2016, inclusive, intransferible y no
negociable durante los primeros CUATRO (4) años de su vigencia; con un cupón de
interés de UNO POR CIENTO (1%).
Que el Artículo 7º del
Decreto N° 895 de fecha 27 de julio de 2016, establece que los títulos públicos
a los que hace referencia el inciso a) del Artículo 42 de la Ley Nº 27.260
serán no negociables y una vez acreditados en las cuentas informadas por los contribuyentes
serán intransferibles, en el caso del Bono descripto en el considerando
precedente, hasta el cumplimiento del plazo de CUATRO (4) años, y que el Órgano
Responsable de la Coordinación de los Sistemas que integran la Administración
Financiera del Sector Público Nacional determinará el límite máximo de emisión
de dichos títulos públicos.
Que en ese marco, se dictó
la Resolución Conjunta Nº 3-E de fecha 4 de agosto de 2016 de la SECRETARÍA DE
FINANZAS y de la SECRETARÍA DE HACIENDA dependientes del ex MINISTERIO DE
HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS (RESFC-2016-3-E-APN-SECH#MH) por cuyo Artículo 2º
se dispuso la emisión de los “BONOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA EN DÓLARES
ESTADOUNIDENSES 1% VTO. 2023” (BONAR 1% 2023) por hasta un monto de VALOR
NOMINAL ORIGINAL DÓLARES ESTADOUNIDENSES CINCO MIL MILLONES (U$S
5.000.000.000), y por cuyo Artículo 3º se aprobó el procedimiento para la
suscripción de dichos títulos, obrante como Anexo (IF-2016-00526064-APN-SSF#MH)
de esa resolución.
Que por el Artículo 1° del
Decreto Nº 139 de fecha 3 de marzo de 2017 se sustituyó en el apartado 2 del
inciso a) del Artículo 42 de la Ley N° 27.260 la fecha “31 de diciembre de
2016” por la de “31 de marzo de 2017”.
Que, por su parte, la Ley
N° 27.341 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el
Ejercicio 2017 autoriza en su Artículo 34, de conformidad con lo dispuesto por
el Artículo 60 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de
Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificaciones, al Órgano
Responsable de la Coordinación de los Sistemas de Administración Financiera del
Sector Público Nacional a realizar las operaciones de crédito público
correspondientes a la Administración Central.
Que por el Artículo 6º del
Anexo del Decreto Nº 1.344 de fecha 4 de octubre de 2007, modificado por el
Artículo 10 del Decreto N° 32 de fecha 12 de enero de 2017, se establece que
las funciones de Órgano Responsable de la Coordinación de los Sistemas que
integran la Administración Financiera del Sector Público Nacional, serán
ejercidas en lo que refiere al Sistema de Crédito Público por el MINISTERIO DE
FINANZAS.
Que en ese marco resulta
necesario realizar la imputación presupuestaria para el presente Ejercicio a
través de la afectación de la planilla anexa al referido Artículo 34, por las
colocaciones de los “BONOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA EN DÓLARES ESTADOUNIDENSES
1% VTO. 2023” (BONAR 1% 2023) que se realicen en el presente ejercicio en
virtud de la implementación de lo dispuesto por el Decreto N° 139/17.
Que asimismo corresponde
aprobar el procedimiento operativo para la suscripción y liquidación de los
títulos públicos en cuestión.
Que la Oficina Nacional de
Crédito Público dependiente de la SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO de la
SECRETARÍA DE FINANZAS del MINISTERIO DE FINANZAS, ha informado que esta
operación se encuentra dentro de los límites establecidos en la Planilla Anexa
al Artículo 34 de la Ley N° 27.341 de Presupuesto General de la Administración
Nacional para el Ejercicio 2017.
Que ha tomado intervención
el Servicio Jurídico competente.
Que la presente medida se
dicta en virtud de las facultades conferidas por la Ley Nº 27.260, el Artículo
34 de la Ley Nº 27.341 de Presupuesto General de la Administración Nacional
para el Ejercicio 2017 y el apartado I del Artículo 6º del Anexo al Decreto Nº
1.344/07 y sus modificaciones.
Por ello,
EL MINISTRO
DE FINANZAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Aféctase a
las imputaciones presupuestarias del corriente ejercicio el monto emitido y no
colocado durante el año 2016 de los “BONOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA EN DÓLARES
ESTADOUNIDENSES 1% VTO. 2023” (BONAR 1% 2023) emitidos originalmente por el
Artículo 2º de la Resolución Conjunta Nº 3-E de fecha 4 de agosto de 2016 de la
SECRETARÍA DE FINANZAS y de la SECRETARÍA DE HACIENDA dependientes del entonces
MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS (RESFC-2016-3-E-APN-SECH#MH), que se
realicen en el marco de la Ley Nº 27.260, el Decreto N° 139 de fecha 3 de marzo
de 2017 y de la presente resolución.
ARTÍCULO 2° — Apruébase el
procedimiento, que obra como Anexo (IF-2017-03337365-APN-SECF#MF) a la presente
medida, para la suscripción y liquidación de los “BONOS DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA EN DÓLARES ESTADOUNIDENSES 1% VTO. 2023” (BONAR 1% 2023) emitidos por
el Artículo 2º de la Resolución Conjunta Nº 3-E de fecha 4 de agosto de 2016 de
la SECRETARÍA DE FINANZAS y de la SECRETARÍA DE HACIENDA dependientes del
entonces MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS
(RESFC-2016-3-E-APN-SECH#MH).
ARTÍCULO 3° — Los gastos
que demanden las operaciones dispuestas por la presente medida serán imputados
a los créditos previstos en la Jurisdicción 90 - Servicio de la Deuda Pública.
ARTÍCULO 4° — Autorízase
al Secretario de Finanzas, o al Subsecretario de Financiamiento, o al Director
Nacional de la Oficina Nacional de Crédito Público o al Director de
Administración de la Deuda Pública o al Director de Financiación Externa o al
Coordinador de la Unidad de Registro de la Deuda Pública, a suscribir en forma
indistinta la documentación necesaria para la implementación de la presente
medida.
ARTÍCULO 5° — La
SECRETARÍA DE FINANZAS del MINISTERIO DE FINANZAS, será la Autoridad de
Aplicación de la presente resolución, quedando facultada para dictar las normas
complementarias y/o aclaratorias correspondientes.
ARTÍCULO 6° — La presente
medida entrará en vigencia a partir del día de su publicación.
ARTÍCULO 7° — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —
Luis Andres Caputo.
ANEXO
PROCEDIMIENTO PARA LA
COLOCACIÓN DE LOS “BONOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA EN DÓLARES ESTADOUNIDENSES
1% 2023” (BONAR 1% 2023).
El presente procedimiento
aplica para la adquisición de los BONAR 1% 2023 en el marco de la Ley N° 27.260
- LIBRO II – Régimen de Sinceramiento Fiscal y del Decreto N° 139/2017.
Los mencionados instrumentos
podrán ser adquiridos por el declarante mediante su liquidación en el exterior
o en el país.
Los horarios referidos en
este procedimiento son los de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
1. LIQUIDACIÓN EN EL
EXTERIOR: Si la liquidación es en el exterior, se realizará bajo la modalidad
de entrega contra pago (DVP):
1.a. El declarante
interesado en la adquisición de los BONAR 1% 2023 deberá ingresar en la página
de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) (www.afip.gob.ar) a
través de su número de CUIT y Clave Fiscal. Una vez validados estos datos podrá
seleccionar la opción que le habilite la Suscripción de Bonos Bajo el Régimen
de Sinceramiento Fiscal, donde deberá cumplimentar los siguientes pasos:
1.a.I. Completar la
siguiente información:
• ISIN del bono solicitado
(esta información es generada automáticamente por el sistema).
• Moneda de Negociación:
dólares estadounidenses (esta información es generada automáticamente por el
sistema).
• Valor Nominal: deberá
indicar el monto sin decimales, dado que la denominación mínima del título es
VN USD 1.
• Cantidad de efectivo a
transferir (esta información es generada automáticamente por el sistema, y es
igual al valor nominal del bono solicitado).
• Elección de la Caja
Compensadora interviniente para la liquidación: ECL si es Euroclear o CED si es
Clearstream.
• Detalle de titularidad
de la cuenta donde se recibirán los bonos:
(i) Si el titular posee
cuenta en un custodio que es Participante Directo en Euroclear o Clearstream:
(a) Nombre del Participante
Directo.
(b) Número de cuenta del
Participante Directo en Euroclear o Clearstream.
(c) Titularidad de la
cuenta (nombre) en el Participante Directo.
(d) Número de cuenta en el
Participante Directo.
(ii) Si el titular posee
una cuenta en un bróker que no es un Participante Directo de Euroclear o
Clearstream:
(a) Nombre del
Participante Directo actuando como custodio de los bonos para el bróker.
(b) Número de cuenta del
Participante Directo en Euroclear o Clearstream.
(c) Nombre del bróker.
(d) Titularidad de la
cuenta (nombre) en el bróker.
(e) Número de cuenta en el
bróker.
• Fecha de la operación
(“Trade Date”): es la fecha en la que confirma la suscripción de los bonos
(esta información es generada automáticamente por el sistema).
• Fecha de liquidación
(“Settlement Date”): es el tercer día hábil (de la ciudad Autónoma de Buenos
Aires) posterior a la Fecha de la operación (esta información es generada
automáticamente por el sistema).
• Cuenta en Caja de
Valores S.A. en la que se acreditarán los fondos asociados a la suscripción de
los bonos, y con la cual su custodio deberá realizar la operación contra pago
mencionada en el punto 1.a.II. siguiente (esta información es generada
automáticamente por el sistema).
• Número de Identificación
de la operación (ID) (esta información es generada automáticamente por el
sistema).
1.a.II. Una vez ingresados
los datos solicitados, se generará una carta en idioma inglés que deberá
descargar e imprimir para ser enviada a su custodio o su bróker para que
realice por su cuenta y orden una instrucción denominada recepción contra pago
(RVP). Los modelos de la carta en su versión en castellano, en función de si la
operación se realiza directamente a través de un custodio o a través de un
bróker, se adjuntan al presente procedimiento.
1.b. Diariamente la
Oficina Nacional de Crédito Público dependiente de la SUBSECRETARÍA DE
FINANCIAMIENTO de la SECRETARÍA DE FINANZAS del MINISTERIO DE FINANZAS
instruirá a la Dirección de Administración de la Deuda Pública dependiente de
la citada Oficina Nacional, para que deposite el certificado global en la CRYL
en la cuenta mantenida por la Caja de Valores S.A. a fin de que esta última
transfiera los bonos correspondientes a la cuenta de la Caja de Valores S.A. en
Euroclear, y efectivice las liquidaciones de las operaciones contra pago de
dichos bonos conforme los datos indicados en el acápite 1.a.II. del punto
anterior, por el monto total de las operaciones ingresadas vía web hasta las
15:00 horas del día correspondiente.
1.c. La Oficina Nacional
de Crédito Público instruirá a la Caja de Valores S.A. la transferencia de los
fondos depositados en la cuenta utilizada para la liquidación, a las cuentas de
la Tesorería General de la Nación en el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
(B.C.R.A.).
1.d. La Caja de Valores
S.A. informará a la Oficina Nacional de Crédito Público el estado de las
liquidaciones.
2. LIQUIDACIÓN LOCAL: Si
la liquidación es en el país se seguirá el método habitual para colocaciones en
el mercado local según se detalla a continuación:
2.a. El declarante
interesado en la adquisición de los BONAR 1% 2023 deberá concurrir a la entidad
financiera en donde tiene radicada su cuenta, solicitándole que envíe la oferta
para la adquisición del citado título conforme se indica a continuación.
Las ofertas para
adquisición de los valores deberán ser realizadas en firme, únicamente por
intermedio del Sistema de Comunicaciones provisto por el MERCADO ABIERTO
ELECTRÓNICO (MAE) (en adelante “SIOPEL”), debiendo contener la siguiente
información:
• Identificación de la
Entidad Financiera.
• Número de CUIT o CUIL
del declarante interesado en la adquisición de los bonos.
• Valor Nominal del bono
solicitado: deberá indicar el monto sin decimales, dado que la denominación
mínima del bono es VN USD 1.
• Para el ingreso de
ofertas deberá tenerse en cuenta lo siguiente:
(a) Moneda y Monto. La
integración de la suscripción del citado bono podrá efectuarse en Pesos o
Dólares Estadounidenses. Si la suscripción se realiza en Pesos, el Tipo de
Cambio Aplicable para la suscripción del título será la cotización “Divisas
Venta” del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA correspondiente al día hábil anterior
al de envío de la oferta, que podrá consultarse en la página de dicha entidad
financiera (http://www.bna.com.ar).
(b) Todas aquellas ofertas
presentadas en forma incompleta, con errores o transmisiones que no cumplan con
los requerimientos del SIOPEL, serán automáticamente rechazadas.
(c) Cada oferente será
responsable por las ofertas emitidas desde su terminal, a través del SIOPEL.
2.b. Los días 15 y 22 de
marzo y a partir del 23 de marzo diariamente a las 15:00 horas se realizará la
apertura y adjudicación de las ofertas recibidas hasta ese día para el BONAR 1%
2023 a través del SIOPEL.
2.b.I. Desde la
publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial hasta el 22 de
marzo de 2017, los días 15 y 22 de marzo se elaborará el listado de
adjudicación detallando los importes en valores nominales y efectivos a ser
colocados a cada participante.
2.b.II. Desde el 23 de
marzo de 2017, diariamente se elaborará el listado de adjudicación.
2.c. Las liquidaciones de
las ofertas aceptadas se realizarán los días 16 y 23 de marzo para las
adjudicaciones referidas en el punto 2.b.I., y diariamente para las adjudicaciones
del punto
2.b.II., en ambos casos
con las ofertas recibidas hasta las 15:00 horas del día previo, en adelante las
Fechas de liquidación.
2.d. En cada Fecha de
liquidación la Dirección de Administración de la Deuda Pública en base al
listado conformado al que hace referencia el punto 2.b, procederá a remitir al
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA los Certificados Globales a nombre de
ese Banco y los listados conteniendo la siguiente información:
(a) Fecha de adjudicación.
(b) Fecha de liquidación.
(c) Instrumento y número
de ISIN.
(d) Denominación de la
entidad financiera.
(e) Número de cuenta de la
entidad financiera participante en la CRYL del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA, donde se acreditarán los títulos.
(f) Número de CUIT del interesado
en la adquisición de los bonos.
(g) Importe en valor
efectivo que será debitado de la cuenta de efectivo de la entidad financiera
participante, radicada en el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, en Pesos
o Dólares Estadounidenses, según corresponda.
(h) Tipo de Cambio
Aplicable, de corresponder.
(i) Importe en valor
nominal que será acreditado en la Cuenta de Registro de la entidad financiera
participante.
2.e. El BANCO CENTRAL DE
LA REPÚBLICA ARGENTINA efectuará la liquidación de las operaciones lo antes
posible en las Fechas de liquidación determinadas, por los montos a ser
acreditados en la cuenta del TESORO NACIONAL. Simultáneamente procederá a
acreditar los valores nominales equivalentes de los instrumentos adjudicados en
las Cuentas de Registro de la entidad financiera.
2.f. La presentación de la
entidad financiera interviniente presupone la autorización para debitar su
correspondiente cuenta de efectivo en el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA.
3. La Dirección de
Administración de la Deuda Pública en base al resultado de la colocación,
procederá a registrar la misma. La Tesorería General de la Nación dependiente
de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO
DE HACIENDA, procederá a registrar el ingreso de los fondos mediante la
confección de los formularios correspondientes.
4. La documentación
quedará en poder de la Dirección de Administración de la Deuda Pública, para el
control por parte de los organismos competentes.
5. Los correspondientes
Certificados Globales serán intervenidos con la firma de los funcionarios
autorizados en las correspondientes normas de emisión.
6. Para la liquidación en
el exterior se aceptarán todas las ofertas presentadas hasta las 15:00 horas
del 27 de marzo de 2017, las que deberán liquidar antes del 31 de marzo de
2017. Para la liquidación en el mercado local se recibirán ofertas hasta las
15:00 horas del 29 de marzo de 2017.
7. La Oficina Nacional de
Crédito Público recibirá las ofertas a partir la publicación de la presente
Resolución en el Boletín Oficial.
8. Diariamente, la Oficina
Nacional de Crédito Público transferirá electrónicamente a la “AFIP” a través
del servicio con clave fiscal “Presentación de DDJJ y Pagos” DOS (2) archivos
conteniendo la información relativa al estado de las liquidaciones en el exterior
y en el país, detallando Número de Identificación de la operación, CUIT o CUIL
del declarante, Número de ISIN, Código de Especie de Caja de Valores, Moneda de
Liquidación, Monto Valor Nominal, Cantidad de Efectivo a Transferir y el Tipo
de Cambio Aplicable.
9. La apertura de ofertas
previstas en los puntos 1. LIQUIDACIÓN EN EL EXTERIOR y 2. LIQUIDACION LOCAL,
será efectuada en presencia de la Unidad de Auditoría Interna competente.
MODELO DE NOTA SI EL
TITULAR POSEE CUENTA EN UN PARTICIPANTE DIRECTO
MODELO DE NOTA SI EL
TITULAR TIENE CUENTA EN UN BRÓKER QUE NO ES UN PARTICIPANTE DIRECTO
IF-2017-03337365-APN-SECF#MF