Detalle de la norma AA-18.129-2017-AAP
Acuerdo Nro. 18.129 Acuerdo de Alcance Parcial de Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI)
Organismo Acuerdo de Alcance Parcial de Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI)
Año 2017
Asunto Incorporación de la Directiva 32-2016 MERCOSUR
Boletín Oficial
Fecha: 09/03/2017
Detalle de la norma

AA-18.129-2017-AAP

 

XXV CCM EXT. - Buenos Aires, 14/XII/16.

 

ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA N° 18 CELEBRADO ENTRE ARGENTINA, BRASIL, PARAGUAY Y URUGUAY

 

(AAP. CE/18)

 

Centésimo Vigésimo Noveno Protocolo Adicional

 

Los Plenipotenciarios de la República Argentina, de la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y de la República Oriental del Uruguay, acreditados por sus respectivos Gobiernos, según poderes otorgados en buena y debida forma, depositados oportunamente en la Secretaría General de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI).

TENIENDO EN CUENTA el Décimo Octavo Protocolo Adicional al ACE-18 y la Resolución GMC N° 43/03.

CONVIENEN:

Artículo 1°- Incorporar al Acuerdo de Complementación Económica N° 18 la Directiva N° 32/16 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR relativa a “Acciones puntuales en el ámbito arancelario por razones de abastecimiento”, que consta como anexo e integra el presente Protocolo.

Artículo 2° - El presente Protocolo entrará en vigor treinta (30) días después de la notificación de la Secretaría General de la ALADI a los países signatarios de que recibió la comunicación de la Secretaría del MERCOSUR informando la incorporación de la norma MERCOSUR y de su correspondiente Protocolo Adicional al ordenamiento jurídico de la República Argentina.

La Secretaría General de la ALADI deberá efectuar dicha notificación, en lo posible, el mismo día de recibida la comunicación de la Secretaría del MERCOSUR.

La Secretaría General de la ALADI será depositaria del presente Protocolo, del cual enviará copias debidamente autenticadas a los Gobiernos de los países signatarios y a la Secretaría del MERCOSUR.

EN FE DE LO CUAL los respectivos Plenipotenciarios firman el presente Protocolo en la ciudad de Montevideo, a los veinticinco días del mes de enero de dos mil diecisiete, en un original en los idiomas español y portugués, siendo ambos textos igualmente válidos.

 

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ANEXO

MERCOSUR/CCM/DIR. N° 32/16

 

ACCIONES PUNTUALES EN EL ÁMBITO ARANCELARIO POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO

 

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Resolución N° 08/08 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que la CCM analizó la solicitud presentada por la República Argentina para la aplicación de una determinada medida arancelaria, en el marco de la situación prevista en el inciso 1 del Artículo 2 de la Resolución GMC N° 08/08.

Que la CCM aprobó la medida arancelaria, en los términos dispuestos en la presente norma.

LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR

APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:

Art. 1 - Aprobar en el marco de la Resolución GMC N° 08/08 la rebaja arancelaria solicitada por la República Argentina, para el siguiente ítem arancelario con las correspondientes especificaciones sobre límite cuantitativo, alícuota y plazo de vigencia:

NCM 8438.80.90 - Los demás.

Nota Referencial: Planta de proceso al vacío para la industria alimenticia (FrymaKoruma Max D 700)

Cantidad: 1 unidad

Plazo: 6 meses

Alícuota: 2 %

Art. 2 - Solicitar a los Estados Partes signatarios del Acuerdo de Complementación Económica N° 18 (ACE N° 18) que instruyan a sus respectivas Representaciones ante la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI), a protocolizar la presente Directiva en el marco del ACE N° 18, en los términos establecidos en la Resolución GMC N° 43/03.

Art. 3 - Esta Directiva necesita ser incorporada solo al ordenamiento jurídico interno de la República Argentina. Esta incorporación deberá ser realizada antes del 14/II/2017.

XXV CCM EXT. - Buenos Aires, 14/XII/16.

 

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MAURICIO MACRI

PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

POR CUANTO:

Por Ley N° 26.978 ha sido aprobado el ACUERDO SOBRE SIMPLIFICACIÓN DE LA EXTRADICIÓN ENTRE LA REPÚBLICA ARGENTINA, LA REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, EL REINO DE ESPAÑA Y LA REPÚBLICA PORTUGUESA, suscripto en Santiago de Compostela —REINO DE ESPAÑA— el 3 de noviembre de 2010.

POR TANTO:

Ratifico, en nombre y representación del Gobierno argentino, el Acuerdo precedentemente citado.

Formulo la siguiente Declaración sobre la designación de Autoridad Central (conforme artículo 15.3 del Acuerdo): la República Argentina designa como Autoridad Central de aplicación del presente Acuerdo a la Dirección de Asistencia Jurídica Internacional del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

En fe de lo cual firmo el presente Instrumento de Ratificación autorizado con el sello de la República y refrendado por la señora Ministra de Relaciones Exteriores y Culto, Da. Susana Mabel MALCORRA.

Dado en la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, capital de la REPÚBLICA ARGENTINA, a los once días del mes de diciembre del año dos mil quince.

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Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
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