|
|
Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Ley n° 26268 |
13/06/2007 |
Fecha |
05/07/2007 |
|
|
Dependencia: |
LE-26268-2007-PLN |
Tema: |
CODIGO PENAL |
Asunto: |
Modificación. Asociaciones ilícitas
terroristas y financiación del terrorismo. Modificación de
la Ley Nº 25.246 de
Encubrimiento y Lavado de Activos de origen delictivo. |
|
|
Sancionada:
Junio 13 de 2007 |
Promulgada
de Hecho: Julio 4 de 2007 |
|
El
Senado y Cámara de Diputados de
la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con
fuerza de Ley: |
ARTICULO
1º — Incorpórase como Capítulo VI, en el Título
VIII del Libro Segundo del Código Penal, el siguiente: |
Capítulo
VI. Asociaciones ilícitas terroristas y financiación del terrorismo |
ARTICULO
2º — Incorpórase como artículo 213 ter, en el Capítulo VI del Título VIII del Libro Segundo
del Código Penal, el siguiente: |
Artículo
213 ter.- Se impondrá reclusión o prisión de CINCO
(5) a VEINTE (20) años al que tomare parte de una asociación ilícita cuyo
propósito sea, mediante la comisión de delitos, aterrorizar a la población u
obligar a un gobierno o a una organización internacional a realizar un acto o
abstenerse de hacerlo, siempre que ella reúna las siguientes características: |
a)
Tener un plan de acción destinado a la propagación del odio étnico, religioso
o político; |
b)
Estar organizada en redes operativas internacionales; |
c)
Disponer de armas de guerra, explosivos, agentes químicos o bacteriológicos o
cualquier otro medio idóneo para poner en peligro la vida o la integridad de
un número indeterminado de personas. |
Para
los fundadores o jefes de la asociación el mínimo de la pena será de DIEZ
(10) años de reclusión o prisión. |
ARTICULO
3º — Incorpórase como artículo 213 quáter, en el
Capítulo VI del Título VIII del Libro Segundo del Código Penal, el siguiente: |
Artículo
213 quáter.- Será reprimido con reclusión o prisión de CINCO (5) a QUINCE
(15) años, salvo que correspondiere una pena mayor por aplicación de las
reglas de los artículos 45 y 48, el que recolectare o proveyere bienes o
dinero, con conocimiento de que serán utilizados, en todo o en parte, para
financiar a una asociación ilícita terrorista de las descriptas en el
artículo 213 ter, o a un miembro de éstas para la
comisión de cualquiera de los delitos que constituyen su objeto,
independientemente de su acaecimiento. |
ARTICULO
4º — Sustitúyese el artículo 6º de
la Ley Nº 25.246, por el
siguiente: |
Artículo
6º.-
La Unidad
de Información Financiera será la encargada del análisis, el tratamiento y la
transmisión de información a los efectos de prevenir e impedir: |
1.
El delito de lavado de activos (artículo 278, inciso 1º, del Código Penal),
proveniente de la comisión de: |
a)
Delitos relacionados con el tráfico y comercialización ilícita de
estupefacientes (Ley Nº 23.737); |
b)
Delitos de contrabando de armas (Ley Nº 22.415); |
c)
Delitos relacionados con las actividades de una asociación ilícita calificada
en los términos del artículo 210 bis del Código Penal o de una asociación
ilícita terrorista en los términos del artículo 213 ter del Código Penal; |
d)
Delitos cometidos por asociaciones ilícitas (artículo 210 del Código Penal)
organizadas para cometer delitos por fines políticos o raciales; |
e)
Delitos de fraude contra
la Administración Pública (artículo 174, inciso
5º, del Código Penal); |
f)
Delitos contra
la
Administración Pública previstos en los Capítulos VI, VII,
IX y IX bis del Título XI del Libro Segundo del Código Penal; |
g)
Delitos de prostitución de menores y pornografía infantil, previstos en los
artículos 125, 125 bis, 127 bis y 128 del Código Penal; |
h)
Delitos de financiación del terrorismo (artículo 213 quáter del Código
Penal). |
2.
El delito de financiación del terrorismo (artículo 213 quáter del Código
Penal). |
ARTICULO
5º — Sustitúyese el inciso 2 del artículo 13 de
la Ley Nº 25.246, por el
siguiente: |
2.
Disponer y dirigir el análisis de los actos, actividades y operaciones que
según lo dispuesto en esta ley puedan configurar actividades de lavado de
activos o de financiación del terrorismo según lo previsto en el artículo 6º
de la presente ley y, en su caso, poner los elementos de convicción obtenidos
a disposición del Ministerio Público, para el ejercicio de las acciones
pertinentes. |
ARTICULO 6º — Sustitúyese el inciso 5 del artículo 14 de
la
Ley Nº 25.246, por el siguiente: |
5.
Solicitar al Ministerio Público para que éste requiera al juez competente se
resuelva la suspensión, por el plazo que éste determine, de la ejecución de
cualquier operación o acto informado previamente conforme al inciso b) del
artículo 21 o cualquier otro acto vinculado a éstos, antes de su realización,
cuando se investiguen actividades sospechosas y existan indicios serios y
graves de que se trata de lavado de activos provenientes de alguno de los
delitos previstos en el artículo 6º de la presente ley o de financiación del
terrorismo. La apelación de esta medida sólo podrá ser concedida con efecto
devolutivo. |
ARTICULO
7º — Sustitúyese el artículo 19 de
la Ley Nº 25.246, por el
siguiente: |
Artículo
19.- Cuando
la Unidad
de Información Financiera haya agotado el análisis de la operación reportada
y surgieren elementos de convicción suficientes para confirmar su carácter de
sospechosa de lavado de activos o de financiación del terrorismo en los
términos de la presente ley, ello será comunicado al Ministerio Público a
fines de establecer si corresponde ejercer la acción penal. |
ARTICULO
8º — Sustitúyense los incisos 1 y 2 del artículo 23
de
la Ley Nº 25.246, por los siguientes: |
1.
Será sancionada con multa de DOS (2) a DIEZ (10) veces del valor de los
bienes objeto del delito, la persona jurídica cuyo órgano o ejecutor hubiera
aplicado bienes de origen delictivo con la consecuencia posible de
atribuirles la apariencia de un origen lícito, en el sentido del artículo
278, inciso 1, del Código Penal. El delito se considerará configurado cuando
haya sido superado el límite de valor establecido por esa disposición, aun
cuando los diversos hechos particulares, vinculados entre sí, que en conjunto
hubieran excedido de ese límite hubiesen sido cometidos por personas físicas
diferentes, sin acuerdo previo entre ellas, y que por tal razón no pudieran ser
sometidas a enjuiciamiento penal. |
Será
sancionada con multa de CINCO (5) a VEINTE (20) veces del valor de los bienes
objeto del delito, la persona jurídica cuyo órgano o ejecutor hubiera
recolectado o provisto bienes o dinero, cualquiera sea su valor, con
conocimiento de que serán utilizados por algún miembro de una asociación
ilícita terrorista, en el sentido del artículo 213 quáter del Código Penal; |
2.
Cuando alguno de los hechos hubiera sido cometido por temeridad o imprudencia
grave del órgano o ejecutor de una persona jurídica o por varios órganos o
ejecutores suyos, la multa a la persona jurídica será del VEINTE POR CIENTO
(20%) al SESENTA POR CIENTO (60%) del valor de los bienes objeto del delito. |
ARTICULO
9º — Sustitúyese el artículo 1º de
la Ley Nº 25.241, por el
siguiente: |
Artículo 1º.- A los efectos de la presente ley, se
consideran hechos de terrorismo las acciones delictivas previstas por el
artículo 213 ter del Código Penal. |
ARTICULO
10. — Comuníquese al Poder Ejecutivo. |
DADA EN
LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN
BUENOS AIRES, A LOS TRECE DIAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL SIETE. |
—REGISTRADO
BAJO EL Nº 26.268— |
ALBERTO
E. BALESTRINI. — JOSE J. B. PAMPURO. — Enrique Hidalgo. — Juan H. Estrada. |
|
|