Resolución Conjunta
12-E/2017
Ciudad de Buenos Aires,
03/03/2017
VISTO el Expediente Nº
S01:0316262/2015 del Registro del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
PÚBLICAS, y
CONSIDERANDO:
Que la firma PAMPA GLOBAL
TRADE SOCIEDAD ANÓNIMA, C.U.I.T. N° 33-70842270-9, ha solicitado los beneficios
establecidos en el Régimen de Importación de Bienes Integrantes de “Grandes
Proyectos de Inversión” conforme a la Resolución Nº 256 de fecha 3 de abril de
2000 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA modificada por las Resoluciones Nros. 1.089
de fecha 28 de diciembre de 2000, 8 de fecha 23 de marzo de 2001 ambas del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA y 216 de fecha 2 de mayo de 2003 del ex MINISTERIO DE LA
PRODUCCIÓN, para la importación de bienes nuevos destinados a la elaboración,
envasado y fraccionado de productos batidos, rellenos y sin rellenar (como ser:
muffins, minicakes y budines), conforme al Artículo 2° de la Resolución Nº
256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que la Resolución N° 424
de fecha 31 de agosto de 2016 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN introdujo
modificaciones a la Resolución N° 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA,
estableciendo en su Artículo 18 que las mismas no serán de aplicación a las
solicitudes que a la fecha se encuentren pendientes de resolución, con
excepción de lo previsto en sus Artículos 11 y 12.
Que los bienes mencionados
en el Artículo 1° de la presente resolución, serán instalados en el predio que
posee la empresa, ubicado en la Localidad de Alvear, Provincia de SANTA FE.
Que la empresa obtuvo el
Certificado de Trámite Nº 264 emitido con fecha 16 de junio de 2016 a fin de
poder realizar las operaciones de importación al amparo del citado Régimen.
Que la firma PAMPA GLOBAL
TRADE SOCIEDAD ANÓNIMA ha presentado una constancia de vinculación contractual
con el INSTITUTO ARGENTINO DE NORMALIZACIÓN Y CERTIFICACIÓN para la
certificación del Sistema de Gestión de Inocuidad según los requisitos de la
norma IRAM NORMA MERCOSUR 323:2010 HACCP.
Que la UNIVERSIDAD
TECNOLÓGICA NACIONAL - FACULTAD REGIONAL AVELLANEDA, ha intervenido desde el
punto de vista técnico en el análisis del proyecto opinando que el mismo
responde a lo previsto en la legislación vigente.
Que conforme al Artículo
16 de la Resolución N° 204 de fecha 5 de mayo de 2000 de la ex SECRETARÍA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, la Dirección
Nacional de Industria de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la SECRETARÍA DE
INDUSTRIA Y SERVICIOS, y la Dirección Nacional de Facilitación del Comercio
Exterior de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO,
ambas del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, han analizado el proyecto de manera
conjunta, emitiendo un Dictamen del cual surge, que la línea a importar
encuadra dentro de los objetivos fijados por la Resolución Nº 256/00 del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA modificada por las Resoluciones Nros. 1.089/00, 8/01
ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y 216/03 del ex MINISTERIO DE LA
PRODUCCIÓN, determinando procedente la solicitud de la firma PAMPA GLOBAL TRADE
SOCIEDAD ANÓNIMA conforme a las disposiciones del Régimen referido.
Que la firma mencionada
declara bajo juramento que no está ingresando al país bienes o componentes de
bienes comprendidos dentro del marco de la Ley Nº 24.051 de Residuos Peligrosos
y sus modificaciones y de la Ley Nº 24.040 de Compuestos Químicos.
Que conforme al Artículo
5° de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, la empresa deberá
adquirir bienes de uso nuevos de origen local por un monto igual o superior al
VEINTE POR CIENTO (20 %) del valor total de aquellos bienes nuevos importados
al amparo del citado Régimen, en el plazo de DOS (2) años a partir de la puesta
en marcha del emprendimiento.
Que de acuerdo al Artículo
14 de la resolución citada en el considerando precedente y al Artículo 19 de la
Resolución N° 204/00 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA, el
proyecto aprobado deberá ser objeto de una auditoría a realizarse una vez que
hayan expirado todos los plazos previstos para el cumplimiento de los
compromisos adoptados por la empresa beneficiaria derivados del mencionado
Régimen.
Que la Dirección General
de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que
le compete.
Que la presente resolución
se dicta conforme a lo previsto por el Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de
2002 y sus modificaciones y el Artículo 8º de la Resolución Nº 256/00 del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Por ello,
EL SECRETARIO DE COMERCIO
Y
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA
Y SERVICIOS
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1° — Considérase
sujeta al beneficio establecido por la Resolución Nº 256 de fecha 3 de abril de
2000 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA modificada por las Resoluciones Nros. 1.089
de fecha 28 de diciembre de 2000, 8 de fecha 23 de marzo de 2001 ambas del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA y 216 de fecha 2 de mayo de 2003 del ex MINISTERIO DE LA
PRODUCCIÓN, para la importación de bienes integrantes del proyecto presentado
por la firma PAMPA GLOBAL TRADE SOCIEDAD ANÓNIMA, C.U.I.T. N° 33-70842270-9,
consistente en la elaboración, envasado y fraccionado de productos batidos,
rellenos y sin rellenar (como ser: muffins, minicakes y budines), cuya
descripción de bienes se detalla a continuación:
SUBPARTIDA ARMONIZADA
|
DESCRIPCIÓN DE LA
MERCADERÍA
|
CANTIDAD (unidades)
|
8438.10
|
Máquinas amasadoras de
productos de panadería.
|
UNA (1)
|
8438.10
|
Combinación de máquinas
destinada a la elaboración de productos de panadería (madalenas y budines),
compuesta por: manipulador alimentador de pirotines de papel mediante vacío;
máquina dosificadora de masa; máquina destinada al corte del producto en su
parte superior mediante la utilización de cuchillas impregnadas en aceite;
transportador de transferencia a NOVENTA GRADOS (90°), de bandejas; transportador
de acción continua, de cadena, provisto de barra de empuje; dispositivo de
alimentación mediante barra de empuje; horno túnel de panadería;
transportador de acción continua, de cadena; aparato de enfriamiento mediante
transporte, elevación y descenso, de bandejas; máquina de rellenar y tableros
de control y mando.
|
UNA (1)
|
8422.40
|
Combinación de máquinas
destinada al envasado de productos de panadería, compuesta por:
transportadores de acción continua, de banda; transportador de acción
continua, de banda, para giro a NOVENTA GRADOS (90°); manipulador provisto de
guías laterales motorizadas para avance y giro a NOVENTA GRADOS (90°);
máquina de envasar, horizontal, en paquetes tipo almohada (“pillow- pack”) y
tableros de control y mando.
|
UNA (1)
|
8716.80
|
Carros dirigidos a mano.
|
TREINTA Y DOS (32)
|
8428.90
|
Robot manipulador, de
los tipos utilizados en el desmolde de productos de panadería.
|
UNA (1)
|
8428.33
|
Transportadores de
acción continua, de banda.
|
TRES (3)
|
8413.50
|
Bomba volumétrica
alternativa, a pistón de doble Z.
|
DOS (2)
|
8428.90
|
Transportador pivotante,
de banda.
|
DOS (2)
|
8537.10
|
Tablero de control y
distribución de energía eléctrica, para una tensión inferior a UN MIL VOLTIOS
(1.000 V), con controlador lógico programable incorporado.
|
UNA (1)
|
ARTÍCULO 2° — El monto de
los bienes sujetos al beneficio de la presente resolución es de un valor EXW de
EUROS UN MILLÓN DIEZ MIL DOSCIENTOS CINCUENTA (€ 1.010.250) (sin repuestos).
Asimismo, fin de determinar el monto correspondiente a repuestos deberá tenerse
en cuenta lo previsto en el Artículo 10 de la Resolución Nº 256 de fecha 3 de
abril de 2000 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA.
ARTÍCULO 3° — En virtud de
lo estipulado en el Artículo 12 de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE
ECONOMÍA se otorga el plazo de UN (1) año a partir de la fecha de emisión de la
presente medida para la importación de los bienes detallados en el Artículo 1°
de la presente resolución.
ARTÍCULO 4° — El
incumplimiento por parte de la beneficiaria de los objetivos establecidos en el
proyecto de inversión antes mencionado y/o de los límites para importación de
repuestos estipulados en el Artículo 10 de la Resolución Nº 256/00 del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA, dará lugar a la aplicación del Artículo 15 de la citada
resolución. Dichas sanciones serán aplicables también en el caso de comprobarse
que el acreedor del beneficio hubiere incurrido en el incumplimiento previsto
en el Artículo 6° de la mencionada resolución.
ARTÍCULO 5° — La
SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO y la
SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS ambas del
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN informarán, en los términos de los Artículos 18 y 19
de la Resolución N° 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, sustituidos por los
Artículos 11 y 12 de la Resolución N° 424 de fecha 31 de agosto de 2016 del
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, respectivamente, y conforme al Artículo 18 de ésta
última, a la Dirección General de Aduanas, dependiente de la ADMINISTRACIÓN
FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE
HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, a los efectos de que proceda a liberar las
garantías oportunamente constituidas. Para ello, deberá verificarse el
cumplimiento de la totalidad de las obligaciones a cargo de la interesada, una
vez realizados los informes de auditoría en los términos de los Artículos 14 de
la Resolución N° 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y 19 de la Resolución N°
204 de fecha 5 de mayo de 2000 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y
MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA.
ARTÍCULO 6° — A través de
la Dirección de Exportaciones, dependiente de la Dirección Nacional de
Facilitación del Comercio Exterior de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR,
notifíquese a la firma PAMPA GLOBAL TRADE SOCIEDAD ANÓNIMA de la presente
medida.
ARTÍCULO 7° — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —
Miguel Braun. — Martín Alfredo Etchegoyen.
e. 08/03/2017 N° 12775/17
v. 08/03/2017