Resolución Conjunta
RC-10-2017-SCOME
RC-10-2017-SIS
Resolución Conjunta RC-10-2017-SCOME (Secretaría de Comercio)
Resolución Conjunta RC-10-2017-SIS (Secretaría de Industria y Servicios)
Año 2017
Asunto Importación de bienes integrantes del proyecto presentado por la firma RPB S.A
Detalle de la norma

Resolución Conjunta 10-E/2017

 

Ciudad de Buenos Aires, 03/03/2017

 

VISTO el Expediente N° S01:0503832/2012 del Registro del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la firma RPB S.A., C.U.I.T. N° 30-66313737-5, ha solicitado los beneficios establecidos en el Régimen de Importación de Bienes Integrantes de “Grandes Proyectos de Inversión” conforme a la Resolución N° 256 de fecha 3 de abril de 2000 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, modificada por las Resoluciones Nros. 1.089 de fecha 28 de diciembre de 2000, 8 de fecha 23 de marzo de 2001, ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, y 216 de fecha 2 de mayo de 2003 del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN, para la importación de bienes nuevos destinados a la producción de aguas saborizadas en botellas PET, conforme al Artículo 2° de la Resolución N° 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA.

 

Que la Resolución N° 424 de fecha 31 de agosto de 2016 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN introdujo modificaciones a la Resolución N° 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, estableciendo en su Artículo 18 que las mismas no serán de aplicación a las solicitudes que a la fecha se encuentren pendientes de resolución, con excepción de lo previsto en sus Artículos 11 y 12.

 

Que los bienes por los que solicitó dicho beneficio son adquiridos a través del sistema de leasing otorgado por la firma BBVA BANCO FRANCÉS S.A.

 

Que los bienes mencionados en el Artículo 1° de la presente resolución, serán instalados en el predio que posee la empresa, ubicado en la Localidad de Gualeguaychú, Provincia de ENTRE RÍOS.

 

Que, a fin de poder realizar las operaciones de importación al amparo del Régimen, se emitió el Certificado de Trámite N° 165 con fecha 20 de diciembre de 2013 a nombre de la firma BBVA BANCO FRANCÉS S.A.

 

Que la firma RPB. S.A. ha presentado una constancia de vinculación contractual con el INSTITUTO ARGENTINO DE NORMALIZACIÓN Y CERTIFICACIÓN para certificar según los requisitos de la Norma NM 323:2010 (HACCP) - Sistemas de Gestión de Calidad.

 

Que el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, ha intervenido desde el punto de vista técnico en el análisis del proyecto opinando que el mismo responde a lo previsto en la legislación vigente.

 

Que, conforme al Artículo 16 de la Resolución N° 204 de fecha 5 de mayo de 2000 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, la Dirección Nacional de Industria de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS, y la Dirección Nacional de Facilitación del Comercio Exterior de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO, ambas del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, han analizado el proyecto de manera conjunta, emitiendo un Dictamen del cual surge, que la línea a importar encuadra dentro de los objetivos fijados por la Resolución N° 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, modificada por las Resoluciones Nros. 1.089/00, 8/01 ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y 216/03 del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN, determinando procedente la solicitud de la firma RPB S.A. conforme a las disposiciones del Régimen referido.

 

Que la firma mencionada en último término declara bajo juramento que no está ingresando al país bienes o componentes de bienes comprendidos dentro del marco de la Ley N° 24.051 de Residuos Peligrosos y sus modificaciones y de la Ley N° 24.040 de Compuestos Químicos.

 

Que, conforme al Artículo 5° de la Resolución N° 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, la empresa deberá adquirir bienes de uso nuevos de origen local por un monto igual o superior al VEINTE POR CIENTO (20%) del valor total de aquellos bienes nuevos importados al amparo del citado Régimen, en el plazo de DOS (2) años a partir de la puesta en marcha del emprendimiento.

 

Que, de acuerdo al Artículo 14 de la Resolución N° 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y el Artículo 19 de la Resolución N° 204/00 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA, el proyecto aprobado deberá ser objeto de una auditoría a realizarse una vez que hayan expirado todos los plazos previstos para el cumplimiento de los compromisos adoptados por la empresa beneficiaria derivados del mencionado Régimen.

 

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.

 

Que la presente resolución se dicta conforme a lo previsto por el Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones y el Artículo 8° de la Resolución N° 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA.

 

Por ello,

 

EL SECRETARIO DE COMERCIO

Y

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA Y SERVICIOS

RESUELVEN:

 

ARTÍCULO 1° — Considérase sujeta al beneficio establecido por la Resolución N° 256 de fecha 3 de abril de 2000 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, modificada por las Resoluciones Nros. 1.089 de fecha 28 de diciembre de 2000, 8 de fecha 23 de marzo de 2001 ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y 216 de fecha 2 de mayo de 2003 del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN, la importación de bienes integrantes del proyecto presentado por la firma RPB S.A., C.U.I.T. N° 30-66313737-5, consistente en la producción de aguas saborizadas en botellas PET, cuya descripción de bienes se detallan a continuación:

 

N° DE ORDEN

SUBPARTIDA ARMONIZADA

DESCRIPCIÓN DE LA MERCADERÍA

CANTIDAD (unidades)

1

8422.30

Combinación de máquinas destinadas a llenar, etiquetar y envolver, botellas con líquidos carbonatados, constituida por: máquina de moldear por soplado botellas de material termoplástico, con una producción de VEINTICINCO MIL DOSCIENTAS UNIDADES (25.200 u) por hora referida a envases de UNO COMA CINCO LITROS (1,5 l) de capacidad, con equipo de alimentación de preformas, dispositivo de acondicionamiento térmico de preformas, transportadores, aparato de refrigeración y manipulador de descarga botellas; máquina de llenar y tapar botellas, con 99 válvulas de llenado, alimentador de tapas y sistema de limpieza por circuito cerrado; máquina automática de etiquetar botellas plásticas con etiquetas de hasta TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MILÍMETROS (355 mm) de longitud; máquina destinada a envolver botellas con películas de plástico termorretráctil, compuesta por: transportador de acción continua de banda, dispositivo de selección de envases, empujador, unidad de alimentación de película de plástico, dispositivo de corte mediante cuchillas giratorias y horno para material termocontraíble; transportadores de acción continua de banda; máquina para la preparación de bebidas carbonatadas; tuberías y tableros de control y distribución de energía eléctrica.

UNA (1)

2

8428.33

Transportador de acción continua, de banda.

UNA (1)

3

8428.90

Máquina paletizadora conformada por una estructura metálica que incorpora un transportador de rodillos motorizados, robot provisto de pinza autodimensionante, dispositivo de posicionamiento de paletas y tablero de control y distribución de energía eléctrica.

UNA (1)

4

8422.40

Máquina de envolver con película de plástico, mercadería en paletas, con brazo giratorio, mesa de rodillos, posicionador de lámina superior de plástico y dispositivo de corte.

UNA (1)

5

8428.90

Manipulador (volcador) de tolvas contenedoras.

UNA (1)

6

8422.20

Máquina para la limpieza (CIP) de recipientes por proyección de líquidos limpiadores, provistos de DOS (2) recipientes de acero inoxidable, uno para productos alcalinos y otro para ácidos; bomba válvulas; tuberías con sus accesorios de interconexión; instrumentos de medición y control y tablero de control y distribución de energía eléctrica.

UNA (1)

7

8443.32

Impresora para codificación de envases, a láser, de alta velocidad, apta para ser conectada a una máquina automática para tratamiento o procesamiento de datos.

UNA (1)

 

ARTÍCULO 2° — El monto FOB de los bienes nuevos a importar, es por un total de EUROS TRES MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y SEIS (€ 3.687.486.-) (sin repuestos). A fin de determinar el monto correspondiente a repuestos deberá tenerse en cuenta lo previsto en el Artículo 10 de la Resolución N° 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA.

ARTÍCULO 3° — En virtud de lo estipulado en el Artículo 12 de la Resolución N° 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, se otorga el plazo de UN (1) año a partir de la fecha de la emisión de la presente resolución para la importación de los bienes detallados en el primer artículo de la presente resolución.

ARTÍCULO 4° — El incumplimiento por parte de la beneficiaria de los objetivos establecidos en el proyecto de inversión antes mencionado y/o de los límites para importación de repuestos estipulados en el Artículo 10 de la Resolución N° 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, dará lugar a la aplicación del Artículo 15 de la citada resolución. Dichas sanciones serán aplicables también en el caso de comprobarse que el acreedor del beneficio hubiere incurrido en el incumplimiento previsto en el Artículo 6° de la mencionada resolución.

ARTÍCULO 5° — La SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO y la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS ambas del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN informarán, en los términos de los Artículos 18 y 19 de la Resolución N° 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, sustituidos por los Artículos 11 y 12 de la Resolución N° 424 de fecha 31 de agosto de 2016 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, respectivamente, y conforme al Artículo 18 de ésta última, a la Dirección General de Aduanas, dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA, a los efectos de que proceda a liberar las garantías oportunamente constituidas. Para ello, deberá verificarse el cumplimiento de la totalidad de las obligaciones a cargo de la interesada, una vez realizados los informes de auditoría en los términos de los Artículos 14 de la Resolución N° 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y 19 de la Resolución N° 204 de fecha 5 de mayo de 2000 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA.

ARTÍCULO 6° — A través de la Dirección de Exportaciones, dependiente de la Dirección Nacional de Facilitación del Comercio Exterior de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR, notifíquese a la firma RPB S.A. de la presente resolución.

ARTÍCULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Miguel Braun. — Martín Alfredo Etchegoyen.

 

e. 08/03/2017 N° 12773/17 v. 08/03/2017

Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
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Relaciona RE-256-2000-ME Importación de bienes integrantes del proyecto presentado por la firma RPB S.A