Resolución Conjunta
10-E/2017
Ciudad de Buenos Aires,
03/03/2017
VISTO el Expediente N°
S01:0503832/2012 del Registro del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
PÚBLICAS, y
CONSIDERANDO:
Que la firma RPB S.A.,
C.U.I.T. N° 30-66313737-5, ha solicitado los beneficios establecidos en el
Régimen de Importación de Bienes Integrantes de “Grandes Proyectos de
Inversión” conforme a la Resolución N° 256 de fecha 3 de abril de 2000 del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA, modificada por las Resoluciones Nros. 1.089 de fecha 28
de diciembre de 2000, 8 de fecha 23 de marzo de 2001, ambas del ex MINISTERIO
DE ECONOMÍA, y 216 de fecha 2 de mayo de 2003 del ex MINISTERIO DE LA
PRODUCCIÓN, para la importación de bienes nuevos destinados a la producción de
aguas saborizadas en botellas PET, conforme al Artículo 2° de la Resolución N°
256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que la Resolución N° 424
de fecha 31 de agosto de 2016 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN introdujo modificaciones
a la Resolución N° 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, estableciendo en su
Artículo 18 que las mismas no serán de aplicación a las solicitudes que a la
fecha se encuentren pendientes de resolución, con excepción de lo previsto en
sus Artículos 11 y 12.
Que los bienes por los que
solicitó dicho beneficio son adquiridos a través del sistema de leasing
otorgado por la firma BBVA BANCO FRANCÉS S.A.
Que los bienes mencionados
en el Artículo 1° de la presente resolución, serán instalados en el predio que
posee la empresa, ubicado en la Localidad de Gualeguaychú, Provincia de ENTRE
RÍOS.
Que, a fin de poder
realizar las operaciones de importación al amparo del Régimen, se emitió el
Certificado de Trámite N° 165 con fecha 20 de diciembre de 2013 a nombre de la
firma BBVA BANCO FRANCÉS S.A.
Que la firma RPB. S.A. ha
presentado una constancia de vinculación contractual con el INSTITUTO ARGENTINO
DE NORMALIZACIÓN Y CERTIFICACIÓN para certificar según los requisitos de la
Norma NM 323:2010 (HACCP) - Sistemas de Gestión de Calidad.
Que el INSTITUTO NACIONAL
DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), organismo descentralizado en el ámbito del
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, ha intervenido desde el punto de vista técnico en el
análisis del proyecto opinando que el mismo responde a lo previsto en la
legislación vigente.
Que, conforme al Artículo
16 de la Resolución N° 204 de fecha 5 de mayo de 2000 de la ex SECRETARÍA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, la Dirección
Nacional de Industria de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la SECRETARÍA DE
INDUSTRIA Y SERVICIOS, y la Dirección Nacional de Facilitación del Comercio
Exterior de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO,
ambas del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, han analizado el proyecto de manera
conjunta, emitiendo un Dictamen del cual surge, que la línea a importar
encuadra dentro de los objetivos fijados por la Resolución N° 256/00 del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA, modificada por las Resoluciones Nros. 1.089/00, 8/01
ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y 216/03 del ex MINISTERIO DE LA
PRODUCCIÓN, determinando procedente la solicitud de la firma RPB S.A. conforme
a las disposiciones del Régimen referido.
Que la firma mencionada en
último término declara bajo juramento que no está ingresando al país bienes o
componentes de bienes comprendidos dentro del marco de la Ley N° 24.051 de
Residuos Peligrosos y sus modificaciones y de la Ley N° 24.040 de Compuestos
Químicos.
Que, conforme al Artículo
5° de la Resolución N° 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, la empresa deberá
adquirir bienes de uso nuevos de origen local por un monto igual o superior al
VEINTE POR CIENTO (20%) del valor total de aquellos bienes nuevos importados al
amparo del citado Régimen, en el plazo de DOS (2) años a partir de la puesta en
marcha del emprendimiento.
Que, de acuerdo al
Artículo 14 de la Resolución N° 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y el
Artículo 19 de la Resolución N° 204/00 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA,
COMERCIO Y MINERÍA, el proyecto aprobado deberá ser objeto de una auditoría a
realizarse una vez que hayan expirado todos los plazos previstos para el
cumplimiento de los compromisos adoptados por la empresa beneficiaria derivados
del mencionado Régimen.
Que la Dirección General
de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que
le compete.
Que la presente resolución
se dicta conforme a lo previsto por el Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de
2002 y sus modificaciones y el Artículo 8° de la Resolución N° 256/00 del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Por ello,
EL SECRETARIO DE COMERCIO
Y
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA
Y SERVICIOS
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1° — Considérase
sujeta al beneficio establecido por la Resolución N° 256 de fecha 3 de abril de
2000 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, modificada por las Resoluciones Nros. 1.089
de fecha 28 de diciembre de 2000, 8 de fecha 23 de marzo de 2001 ambas del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA y 216 de fecha 2 de mayo de 2003 del ex MINISTERIO DE LA
PRODUCCIÓN, la importación de bienes integrantes del proyecto presentado por la
firma RPB S.A., C.U.I.T. N° 30-66313737-5, consistente en la producción de
aguas saborizadas en botellas PET, cuya descripción de bienes se detallan a
continuación:
N° DE ORDEN
|
SUBPARTIDA ARMONIZADA
|
DESCRIPCIÓN DE LA MERCADERÍA
|
CANTIDAD (unidades)
|
1
|
8422.30
|
Combinación de máquinas
destinadas a llenar, etiquetar y envolver, botellas con líquidos
carbonatados, constituida por: máquina de moldear por soplado botellas de
material termoplástico, con una producción de VEINTICINCO MIL DOSCIENTAS
UNIDADES (25.200 u) por hora referida a envases de UNO COMA CINCO LITROS (1,5
l) de capacidad, con equipo de alimentación de preformas, dispositivo de
acondicionamiento térmico de preformas, transportadores, aparato de
refrigeración y manipulador de descarga botellas; máquina de llenar y tapar
botellas, con 99 válvulas de llenado, alimentador de tapas y sistema de
limpieza por circuito cerrado; máquina automática de etiquetar botellas
plásticas con etiquetas de hasta TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MILÍMETROS
(355 mm) de longitud; máquina destinada a envolver botellas con películas de
plástico termorretráctil, compuesta por: transportador de acción continua de
banda, dispositivo de selección de envases, empujador, unidad de alimentación
de película de plástico, dispositivo de corte mediante cuchillas giratorias y
horno para material termocontraíble; transportadores de acción continua de
banda; máquina para la preparación de bebidas carbonatadas; tuberías y
tableros de control y distribución de energía eléctrica.
|
UNA (1)
|
2
|
8428.33
|
Transportador de acción
continua, de banda.
|
UNA (1)
|
3
|
8428.90
|
Máquina paletizadora
conformada por una estructura metálica que incorpora un transportador de
rodillos motorizados, robot provisto de pinza autodimensionante, dispositivo
de posicionamiento de paletas y tablero de control y distribución de energía
eléctrica.
|
UNA (1)
|
4
|
8422.40
|
Máquina de envolver con
película de plástico, mercadería en paletas, con brazo giratorio, mesa de
rodillos, posicionador de lámina superior de plástico y dispositivo de corte.
|
UNA (1)
|
5
|
8428.90
|
Manipulador (volcador)
de tolvas contenedoras.
|
UNA (1)
|
6
|
8422.20
|
Máquina para la limpieza
(CIP) de recipientes por proyección de líquidos limpiadores, provistos de DOS
(2) recipientes de acero inoxidable, uno para productos alcalinos y otro para
ácidos; bomba válvulas; tuberías con sus accesorios de interconexión;
instrumentos de medición y control y tablero de control y distribución de
energía eléctrica.
|
UNA (1)
|
7
|
8443.32
|
Impresora para
codificación de envases, a láser, de alta velocidad, apta para ser conectada
a una máquina automática para tratamiento o procesamiento de datos.
|
UNA (1)
|
ARTÍCULO 2° — El monto FOB
de los bienes nuevos a importar, es por un total de EUROS TRES MILLONES
SEISCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y SEIS (€ 3.687.486.-)
(sin repuestos). A fin de determinar el monto correspondiente a repuestos
deberá tenerse en cuenta lo previsto en el Artículo 10 de la Resolución N°
256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA.
ARTÍCULO 3° — En virtud de
lo estipulado en el Artículo 12 de la Resolución N° 256/00 del ex MINISTERIO DE
ECONOMÍA, se otorga el plazo de UN (1) año a partir de la fecha de la emisión
de la presente resolución para la importación de los bienes detallados en el
primer artículo de la presente resolución.
ARTÍCULO 4° — El
incumplimiento por parte de la beneficiaria de los objetivos establecidos en el
proyecto de inversión antes mencionado y/o de los límites para importación de
repuestos estipulados en el Artículo 10 de la Resolución N° 256/00 del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA, dará lugar a la aplicación del Artículo 15 de la citada
resolución. Dichas sanciones serán aplicables también en el caso de comprobarse
que el acreedor del beneficio hubiere incurrido en el incumplimiento previsto
en el Artículo 6° de la mencionada resolución.
ARTÍCULO 5° — La
SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO y la
SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS ambas del
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN informarán, en los términos de los Artículos 18 y 19
de la Resolución N° 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, sustituidos por los
Artículos 11 y 12 de la Resolución N° 424 de fecha 31 de agosto de 2016 del
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, respectivamente, y conforme al Artículo 18 de ésta
última, a la Dirección General de Aduanas, dependiente de la ADMINISTRACIÓN
FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE
HACIENDA, a los efectos de que proceda a liberar las garantías oportunamente
constituidas. Para ello, deberá verificarse el cumplimiento de la totalidad de
las obligaciones a cargo de la interesada, una vez realizados los informes de
auditoría en los términos de los Artículos 14 de la Resolución N° 256/00 del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA y 19 de la Resolución N° 204 de fecha 5 de mayo de 2000
de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE
ECONOMÍA.
ARTÍCULO 6° — A través de
la Dirección de Exportaciones, dependiente de la Dirección Nacional de
Facilitación del Comercio Exterior de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR,
notifíquese a la firma RPB S.A. de la presente resolución.
ARTÍCULO 7° — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —
Miguel Braun. — Martín Alfredo Etchegoyen.
e. 08/03/2017 N° 12773/17
v. 08/03/2017