Detalle de la norma DI-11-2017-SCE
Disposición Nro. 11 Secretaría de Comercio Exterior
Organismo Secretaría de Comercio Exterior
Año 2017
Asunto Destinación de Importación Nº 16 001 IC01 000035 W, origen Taiwan. Anteojos gafas
Boletín Oficial
Fecha: 08/03/2017
Detalle de la norma

Disposición 11-E/2017

 

Ciudad de Buenos Aires, 03/03/2017

 

VISTO el Expediente Nº 1-253179/2016 del Registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del ex MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que, por el Expediente Nº S01:0270403/2016 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, CUDAP del expediente mencionado en el Visto, se desarrolló un procedimiento de verificación de origen no preferencial para las monturas (armazones) de gafas (anteojos) clasificadas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 9003.11.00 y 9004.10.00, declaradas como originarias de TAIWÁN, en los términos de lo establecido por la Resolución N° 437 de fecha 26 de junio de 2007 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.

 

Que, mediante la Resolución N° 18 de fecha 6 de febrero de 2014 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, se dio inicio a un proceso de verificación de origen no preferencial, en los términos de lo establecido en la Resolución N° 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, para anteojos de sol, armazones para anteojos y gafas (anteojos) correctoras o pregraduadas clasificados en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 9003.11.00, 9003.19.10, 9003.19.90, 9004.90.10 y 9004.10.00, indicados en el Artículo 1º de la Resolución Nº 588 de fecha 4 de octubre de 2012 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, declarados como originarios de TAIWÁN y de HONG KONG.

 

Que, en el contexto del procedimiento de verificación de origen desarrollado en virtud de lo dispuesto por el Artículo 2° de la Resolución N° 18/14 de la SECRETARÍA DE COMERCIO, la Dirección Aduana de Buenos Aires, dependiente de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas de la Dirección General de Aduanas de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del ex MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, remitió a la Dirección de Origen de Mercaderías de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, copia autenticada de la documentación aduanera y comercial correspondiente a la Destinación de Importación Nº 16 001 IC01000035 W de fecha 12 de mayo de 2016 en la cual consta como exportador de las mercaderías clasificadas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 9004.10.00 y 9003.11.00, la firma PROHERO GROUP CO., LTD. y como importador la firma CACIC SPORTS VISION S.R.L.

 

Que, en cumplimiento con lo establecido por el Artículo 9° de la Resolución N° 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN mediante la Nota Nº 190 de fecha 30 de junio de 2016 de la Dirección de Origen de Mercaderías, se remitió a la firma importadora el Cuestionario de Verificación de Origen para que el mismo sea cumplimentado por el exportador o fabricante e intervenido por la Oficina Comercial y Cultural de la REPÚBLICA ARGENTINA en TAIWÁN.

 

Que, asimismo, y en los términos de lo dispuesto en el Artículo 14 de la Resolución N° 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, mediante la Nota Nº 196 de fecha 30 de junio de 2016 de la Dirección de Origen de Mercaderías, se solicitó a través de la Dirección de Negociaciones Económicas Bilaterales con Asia y Oceanía, de la Dirección Nacional de Negociaciones Económicas Bilaterales de la SUBSECRETARÍA DE NEGOCIACIONES ECONÓMICAS INTERNACIONALES de la SECRETARÍA DE RELACIONES ECONÓMICAS INTERNACIONALES del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, que se instruya a la Oficina Comercial y Cultural de la REPÚBLICA ARGENTINA en TAIWÁN, a efectos que solicite a la Autoridad Gubernamental Competente que corresponda información referente a la firma exportadora y antecedentes tenidos en cuenta para la emisión del Certificado de Origen Nº EA16BA04686 de fecha 28 de abril de 2016 emitido por THE GENERAL CHAMBER OF COMMERCE, TAIWÁN.

 

Que, posteriormente, en respuesta al requerimiento efectuado, con fecha 26 de julio de 2016, la firma importadora CACIC SPORTS VISION S.R.L., remitió el Cuestionario de Verificación de Origen debidamente cumplimentado e intervenido por la Oficina Comercial y Cultural de la REPÚBLICA ARGENTINA en TAIWÁN.

 

Que, mediante la Nota Nº 332 de fecha 27 de julio de 2016, la Dirección de Negociaciones Económicas Bilaterales con Asia y Oceanía dio respuesta a la Nota Nº 196/15 de la Dirección de Origen de Mercaderías.

 

Que el análisis y evaluación de la totalidad de los antecedentes y documentación obrante en el expediente citado en el Visto, permite constatar que la productora de las gafas exportadas hacia la REPÚBLICA ARGENTINA por la firma PROHERO GROUP CO., LTD, es la firma CHENG YI OPTICAL CO., LTD. con domicilio en 1-4F, Nº 42, Gong Ye 2nd. Road, Annan Dist., Tainan City, TAIWÁN (R.O.C.).

 

Que, conforme indica la Oficina Comercial y Cultural de la REPÚBLICA ARGENTINA en TAIWÁN, la firma exportadora PROHERO GROUP CO., LTD. se halla sita en Nº 399, Sec. 2, Bentian Rd. Annan Dist. Tainan, TAIWÁN (R.O.C.).

 

Que la firma PROHERO GROUP CO., LTD. no se encuentra inscripta en el Registro Industrial de TAIWÁN y, asimismo, conforme surge del Sistema de Datos Básicos de Exportadores/Importadores del BUREAU OF FOREIGN TRADE (BOFT) del MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS de TAIWÁN, la firma PROHERO GROUP CO., LTD., se encuentra habilitada para exportar e importar.

 

Que, por su parte, la firma CHENG YI OPTICAL CO., LTD., se encuentra inscripta oficialmente en el Registro Industrial de TAIWÁN, con fecha de aprobación de la inscripción el día 19 de enero de 2009, encontrándose habilitada como fabricante de equipos y materiales médicos y productos de plástico.

 

Que, en la producción de las mercaderías clasificadas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 9003.11.00 y 9004.10.00 exportadas hacia la REPÚBLICA ARGENTINA por parte de la firma PROHERO GROUP CO., LTD. y fabricadas por la firma CHENG YI OPTICAL CO., LTD. como insumos principales, se utiliza poliamida 12 provista por la firma AXKO CO., LTD., sita en 3F, Nº 143, Sec. 3, Chien Kuo N. Rd., Taipei, TAIWÁN (R.O.C.), y lentes provistos por la empresa BIN SHYH ENTERPRISE CO., LTD., sita en Nº 17 Chung-Shan 9 TH Street Kuei-Jen, Tainan City, TAIWÁN (R.O.C.).

 

Que el proceso productivo llevado a cabo para la fabricación de las mercaderías exportadas hacia la REPÚBLICA ARGENTINA consiste en la inyección de los armazones de plástico, el corte de los marcos de plástico, la pintura de los armazones, la impresión de los lentes y las patillas, el ensamble de las piezas y el posterior embalaje, siendo el proceso realizado enteramente en TAIWÁN.

 

Que, por lo tanto, el análisis y evaluación de todos los antecedentes refleja que los productos en cuestión exportados por la firma PROHERO GROUP CO., LTD. reúnen las condiciones para ser considerados originarios de TAIWÁN en los términos del Artículo 14 de la Ley N° 22.415 (Código Aduanero).

 

Que, asimismo, se ha podido constatar que la firma PROHERO GROUP CO., LTD. sólo efectuó la exportación de las mercaderías hacia la REPÚBLICA ARGENTINA, no siendo la productora de las gafas correspondientes a la Destinación de Importación Nº 16 001 IC01 000035 W de fecha 12 de mayo de 2016.

 

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.

 

Que la presente disposición se dicta en función de lo previsto por el Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones y por la Resolución N° 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.

 

Por ello,

 

EL SUBSECRETARIO

DE COMERCIO EXTERIOR

DISPONE:

 

ARTÍCULO 1° — Determínase que las mercaderías clasificadas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 9003.11.00 y 9004.10.00, exportadas por la firma PROHERO GROUP CO., LTD. de TAIWÁN, correspondientes a la Destinación de Importación Nº 16 001 IC01 000035 W de fecha 12 de mayo de 2016, cumplen con las condiciones para ser consideradas originarias de TAIWÁN en los términos de lo dispuesto en el Artículo 14 de la Ley N° 22.415 (Código Aduanero).

ARTÍCULO 2° — Notifíquese a la Dirección General de Aduanas, dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, que corresponde la devolución de las garantías constituidas en virtud de lo dispuesto por el Artículo 3° de la Resolución N° 18 de fecha 6 de febrero de 2014 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, para la Destinación de Importación Nº 16 001 IC01 000035 W de fecha 12 de mayo de 2016.

ARTÍCULO 3° — Las operaciones de importación de las mercaderías clasificadas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 9003.11.00 y 9004.10.00 en las que conste como exportador la firma PROHERO GROUP CO., LTD. de TAIWÁN, continuarán sujetas al Proceso de Verificación de Origen No Preferencial en los términos de la Resolución Nº 18/14 de la SECRETARÍA DE COMERCIO.

ARTÍCULO 4° — La presente disposición comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Shunko Rojas.

e. 08/03/2017 N° 12738/17 v. 08/03/2017

Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Relaciona RE-18-2014-SCOME Destinación de Importación Nº 16 001 IC01 000035 W, origen Taiwan. Anteojos gafas