Resolución Conjunta
15-E/2017
Ciudad de Buenos Aires,
03/03/2017
VISTO el Expediente N°
S01:0316245/2015 del Registro del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
PÚBLICAS, y
CONSIDERANDO:
Que la firma ZUCAMOR
SOCIEDAD ANÓNIMA, C.U.I.T. N° 30-67791163-4, ha solicitado los beneficios
establecidos en el Régimen de Importación de Bienes Integrantes de “Grandes
Proyectos de Inversión” conforme a la Resolución Nº 256 de fecha 3 de abril de
2000 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA modificada por las Resoluciones Nros. 1.089
de fecha 28 de diciembre de 2000, 8 de fecha 23 de marzo de 2001 ambas del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA y 216 de fecha 2 de mayo de 2003 del ex MINISTERIO DE LA
PRODUCCIÓN, para la importación de bienes nuevos que conforman una línea de
producción completa y autónoma para la fabricación de envases de cartón, a
partir de planchas de cartón corrugado, incluyendo la impresión, troquelado,
plegado y pegado, conforme al Artículo 2° de la Resolución Nº 256/00 del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que la Resolución N° 424
de fecha 31 de agosto de 2016 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN introdujo
modificaciones a la Resolución N° 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA,
estableciendo en su Artículo 18 que las mismas no serán de aplicación a las
solicitudes que a la fecha se encuentren pendientes de resolución, con
excepción de lo previsto en sus Artículos 11 y 12.
Que los bienes mencionados
en el Artículo 1° de la presente resolución, serán instalados en el predio que
posee la empresa, ubicado en la Localidad de San Francisco Solano, Quilmes,
Provincia de BUENOS AIRES.
Que la empresa obtuvo el
Certificado de Trámite N° 283 emitido con fecha 23 de agosto de 2016 a fin de
poder realizar las operaciones de importación al amparo del citado Régimen.
Que la firma ZUCAMOR
SOCIEDAD ANÓNIMA ha presentado una constancia emitida por la empresa SGS
ARGENTINA, de la que surge que la firma se encuentra certificada en cuanto al
cumplimiento de los requisitos de la norma IRAM/ISO 9001:2008.
Que el INSTITUTO NACIONAL
DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL – CELULOSA Y PAPEL, ha intervenido desde el punto de
vista técnico en el análisis del proyecto opinando que el mismo responde a lo
previsto en la legislación vigente.
Que conforme al Artículo
16 de la Resolución N° 204 de fecha 5 de mayo de 2000 de la ex SECRETARÍA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, la Dirección
Nacional de Industria de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la SECRETARÍA DE
INDUSTRIA Y SERVICIOS, y la Dirección Nacional de Facilitación del Comercio
Exterior de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO,
ambas del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, han analizado el proyecto de manera
conjunta, emitiendo un Dictamen del cual surge, que la línea a importar
encuadra dentro de los objetivos fijados por la Resolución N° 256/00 del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA modificada por las Resoluciones Nros. 1.089/00, 8/01
ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y 216/03 del ex MINISTERIO DE LA
PRODUCCIÓN, determinando procedente la solicitud de la firma ZUCAMOR SOCIEDAD
ANÓNIMA conforme a las disposiciones del Régimen referido.
Que la firma mencionada en
último término declara bajo juramento que no está ingresando al país bienes o
componentes de bienes comprendidos dentro del marco de la Ley Nº 24.051 de
Residuos Peligrosos y sus modificaciones y de la Ley Nº 24.040 de Compuestos
Químicos.
Que conforme al Artículo
5° de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, la empresa deberá
adquirir bienes de uso nuevos de origen local por un monto igual o superior al
VEINTE POR CIENTO (20%) del valor total de aquellos bienes nuevos importados al
amparo del citado Régimen, en el plazo de DOS (2) años a partir de la puesta en
marcha del emprendimiento.
Que de acuerdo al Artículo
14 de la resolución citada en el considerando precedente y el Artículo 19 de la
Resolución N° 204/00 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA, el
proyecto aprobado deberá ser objeto de una auditoría a realizarse una vez que hayan
expirado todos los plazos previstos para el cumplimiento de los compromisos
adoptados por la empresa beneficiaria derivados del mencionado Régimen.
Que la Dirección General
de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que
le compete.
Que la presente resolución
se dicta conforme a lo previsto por el Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de
2002 y sus modificaciones y el Artículo 8° de la Resolución N° 256/00 del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Por ello,
EL SECRETARIO DE COMERCIO
Y
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA
Y SERVICIOS
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1° — Considérase
sujeta al beneficio establecido por la Resolución Nº 256 de fecha 3 de abril de
2000 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA modificada por las Resoluciones Nros. 1.089
de fecha 28 de diciembre de 2000, 8 de fecha 23 de marzo de 2001 ambas del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA y 216 de fecha 2 de mayo de 2003 del ex MINISTERIO DE LA
PRODUCCIÓN, la importación de bienes integrantes del proyecto presentado por la
firma ZUCAMOR SOCIEDAD ANÓNIMA, C.U.I.T. N° 30-67791163-4, consistente en la
producción de envases de cartón, a partir de planchas de cartón corrugado,
incluyendo la impresión, troquelado, plegado y pegado, cuya descripción de
bienes se detallan a continuación:
N° DE ORDEN
|
SUBPARTIDA ARMONIZADA
|
DESCRIPCIÓN DE LA
MERCADERÍA
|
CANTIDAD (unidades)
|
1
|
8428.39
|
Transportador de acción
continua, de cadena
|
7 (SIETE)
|
2
|
8428.90
|
Máquina automática de
apilar, manipular y alimentar, planchas de cartón
|
1 (UNA)
|
3
|
8441.30
|
Combinación de máquinas
destinada a la fabricación de cajas de cartón, constituida por: alimentador;
máquina impresora flexográfica, de cuatro colores; máquina de hendido y
ranurado; troquelador rotativo; máquina plegadora; aparato contador-expulsor
y tablero eléctrico de control y mando
|
1 (UNA)
|
4
|
8428.39
|
Transportador-manipulador
de acción continua, de rodillos, con dispositivo de giro de bultos a 90°
(noventa grados)
|
1 (UNA)
|
5
|
8422.40
|
Máquina flejadora, con
velocidad máxima de producción igual a 24 (veinticuatro) bultos por minuto,
provista de dispositivo para cuadratura de lados y topes traseros
|
2 (DOS)
|
6
|
8428.39
|
Transportador de acción
continua, de rodillos motorizados
|
19 (DIECINUEVE)
|
7
|
8428.39
|
Transportador de acción
continua, de rodillos motorizados, para giro a 90° (noventa grados)
|
2 (DOS)
|
8
|
8428.90
|
Máquina de paletizar
bultos, constituida por: platina metálica retráctil, transportador-elevador y
transportador de banda
|
1 (UNA)
|
9
|
8428.33
|
Transportador de acción
continua, de banda, con dispositivo de elevación incorporado
|
1 (UNA)
|
10
|
8422.40
|
Máquina flejadora
vertical, con dispositivo de centrado y cabezas de flejado automáticas,
provista de placa metálica de presión, de accionamiento mecánico;
transportador de rodillos motorizados y tablero de control y mando
|
1 (UNA)
|
11
|
8422.40
|
Máquina de envolver, con
película de plástico, mercadería en paletas, con brazo giratorio, mesa de
rodillos, posicionador de lámina superior de plástico y dispositivo de corte
|
1 (UNA)
|
12
|
8428.39
|
Transportador de acción
continua, de rodillos libres
|
1 (UNA)
|
13
|
8537.10
|
Tableros de control,
mando y distribución de energía eléctrica, para una tensión inferior o igual
a 1.000 V (mil voltios), con controlador lógico programable incorporado
|
2 (DOS)
|
ARTÍCULO 2° — El monto de
los bienes sujetos al beneficio de la presente resolución es de un valor FOB
DÓLARES ESTADOUNIDENCES DOS MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS
CINCUENTA (U$S 2.266.350) y FOB EUROS TRESCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL
QUINIENTOS VEINTITRÉS (€ 337.523) (sin repuestos). Asimismo, a fin de
determinar el monto correspondiente a repuestos deberá tenerse en cuenta lo
previsto en el Artículo 10 de la Resolución Nº 256 de fecha 3 de abril de 2000
del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA.
ARTÍCULO 3° — En virtud de
lo estipulado en el Artículo 12 de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE
ECONOMÍA se otorga el plazo de UN (1) año a partir de la fecha de la emisión de
la presente resolución para la importación de los bienes detallados en el
primer artículo de la misma.
ARTÍCULO 4° — El
incumplimiento por parte de la beneficiaria de los objetivos establecidos en el
proyecto de inversión antes mencionado y/o de los límites para importación de
repuestos estipulados en el Artículo 10 de la Resolución Nº 256/00 del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA, dará lugar a la aplicación del Artículo 15 de la citada
resolución. Dichas sanciones serán aplicables también en el caso de comprobarse
que el acreedor del beneficio hubiere incurrido en el incumplimiento previsto
en el Artículo 6° de la mencionada resolución.
ARTÍCULO 5° — La
SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO y la
SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS ambas del
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN informarán, en los términos de los Artículos 18 y 19
de la Resolución N° 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, sustituidos por los
Artículos 11 y 12 de la Resolución N° 424/16 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN,
respectivamente, y conforme al Artículo 18 de ésta última, a la Dirección
General de Aduanas, dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS
PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA, a los
efectos de que proceda a liberar las garantías oportunamente constituidas. Para
ello, deberá verificarse el cumplimiento de la totalidad de las obligaciones a
cargo de la interesada, una vez realizados los informes de auditoría en los
términos de los Artículos 14 de la Resolución N° 256/00 del ex MINISTERIO DE
ECONOMÍA y 19 de la Resolución N° 204 de fecha 5 de mayo de 2000 de la ex
SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA.
ARTÍCULO 6° — A través de
la Dirección de Exportaciones dependiente de la Dirección Nacional de
Facilitación del Comercio Exterior de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR,
notifíquese a la firma ZUCAMOR SOCIEDAD ANÓNIMA de la presente resolución.
ARTÍCULO 7° — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —
Miguel Braun. — Martín Alfredo Etchegoyen.
e. 08/03/2017 N° 12778/17
v. 08/03/2017