Resolución General
4002-E
Ley N° 19.640.
Representación del Organismo ante la Comisión para el Área Aduanera Especial.
Resolución N° 4.712/80 (ANA) y sus modificaciones. Su modificación.
Ciudad de Buenos Aires,
02/03/2017
VISTO la Ley N° 19.640, el
Decreto N° 9.208 del 28 de diciembre de 1972 y la Resolución N° 4.712 (ANA) del
10 de noviembre de 1980 y sus modificaciones, y
CONSIDERANDO:
Que la mencionada ley
estableció un régimen especial fiscal y aduanero para la Provincia de Tierra
del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.
Que el Artículo 38 del
Decreto N° 9.208/72 creó la “Comisión para el Área Aduanera Especial Ley
19.640”, con sede en la ciudad de Ushuaia.
Que la Resolución N°
4.712/80 (ANA) y sus modificaciones, recopiló y actualizó las normas aduaneras
referidas a la Ley N° 19.640 y en su Anexo XIII reglamentó la representación
aduanera ante la Comisión mencionada.
Que, teniendo en cuenta la
experiencia recogida y en virtud del análisis realizado, corresponde adecuar la
forma de designación e intervención de los representantes del Organismo.
Que han tomado la
intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones
Generales de Asuntos Jurídicos y Técnico Legal Aduanera y la Dirección General
de Aduanas.
Que la presente se dicta
en uso de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del
10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACIÓN
FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Sustitúyese
el Anexo XIII “B” de la Resolución N° 4.712 (ANA) del 10 de noviembre de 1980 y
sus modificaciones, por el Anexo XIII “C” (IF 2017-02988727-APN-AFIP) que se
aprueba y forma parte de la presente.
ARTÍCULO 2° — Déjese sin
efecto la Resolución General N° 3.021.
ARTÍCULO 3° — La presente
norma entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín
Oficial.
ARTÍCULO 4° — Dése a la
Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y difúndase en el
Boletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido, archívese. — Alberto R.
Abad.
ANEXO XIII “C” (Artículo
1°)
1. REPRESENTACIÓN DEL
ORGANISMO ANTE LA COMISIÓN PARA EL ÁREA ADUANERA ESPECIAL.
1.1. La representación del
Organismo ante la “Comisión para el Área Aduanera Especial Ley 19.640”, creada
por el Artículo 38 del Decreto N° 9.208 del 28 de diciembre de 1972, será
asumida en forma automática y alternada por los funcionarios que sean designados
en los cargos de administrador en las Aduanas de Ushuaia y Río Grande, quienes
se desempeñarán con el carácter de Miembro Titular en los períodos que se
mencionan a continuación, debiendo poner en conocimiento al Presidente de la
citada Comisión de tal circunstancia:
1.1.1. El Administrador de
la Aduana de Ushuaia ejercerá dicha representación durante los meses de enero,
febrero, mayo, junio, septiembre y octubre.
1.1.2. El Administrador de
la Aduana de Rio Grande ejercerá dicha representación durante los meses de
marzo, abril, julio, agosto, noviembre y diciembre.
Asimismo, cada uno de los
administradores de las Aduanas de Ushuaia y Río Grande actuará como Miembro
Suplente en caso de ausencia o imposibilidad del otro para asumir la
representación que le compete.
1.2. Los funcionarios
designados deberán informar permanentemente al Subdirector General de
Operaciones Aduaneras del Interior y al Director General de Aduanas sobre su
labor en la Comisión y el accionar de la misma, para lo cual remitirán copias
de las actas de las sesiones y todo otro instrumento que, en orden a su
competencia, emane de ella.
IF-2017-02988727-APN-AFIP