Resolución 29/2017
Posadas, Misiones,
22/02/2017
VISTO: las disposiciones
de la Ley 25.564, el Decreto Reglamentario N° 1.240/02, y la Resolución 37/07
del INYM, y;
CONSIDERANDO:
QUE, por Resolución 37/07
de este Instituto se ha establecido la suspensión de las actividades de cosecha
y secanza de hoja verde en los meses de Octubre y Noviembre de cada año
calendario, teniendo en cuenta que la cosecha en los períodos de mayor brotación,
floración y de formación de frutos y semillas compromete la calidad final de la
materia prima.
QUE, la actividad
yerbatera reconoce que en los periodos de mayor brotación, floración y
formación de frutos y semillas, la calidad y caracteristicas de la materia
prima influyen negativamente en el producto yerba mate canchada.
QUE, asimismo el INYM en
el marco del “Plan Estratégico para el Sector Yerbatero” ha determinado la
necesidad de un proceso de mejoramiento constante de la normativa yerbatera
tendiente a posibilitar las adecuadiones y determinaciones necesarias en
defensa de la producción, la sustentabilidad y la calidad de la yerba mate.
QUE, el plazo de
suspensión de tareas de cosecha y secanza de hoja verde establecido en la
Resolución 37/07 fue previsto como un plazo mínimo, y considerado de dicha
manera desde su vigencia, pudiendo adecuarse a las realidades sobrevinientes,
teniendo en cuenta que dicha norma se fundamenta en la realidad biológica de la
planta de yerba mate en su medio ambiente.
QUE, la protección que
merece la planta como elemento esencial de la producción yerbatera, ha hecho
que la norma se constituya en un instrumento de determinación de pautas básicas
ineludibles que deben seguirse para un correcto manejo de la producción, lo que
es reconocido por todos los sectores de la actividad.
QUE, es objetivo del INYM
plasmado en el Art. 3° de la Ley 25,564 de promover, fomentar y fortalecer el
desarrollo de la producción, elaboración, industrialización, comercialización y
consumo de la yerba mate y derivados en sus diferentes modalidades de consumo y
usos, debe ser materializado mediante acciones que den sustentabilidad a la
actividad yerbatera en general y a cada uno de los sectores en particular.
QUE, para ello la Ley ha
otorgado a este Instituto expresas funciones de identificar, diseñar
estrategias e implementar procedimientos tendientes a optimizar la rentabilidad
y competitividad del sector, como asimismo la de intervenir activamente
mediante el dictado de normas que tengan en cuenta la tipificación del producto
y normas de calidad que éste debe reunir para su comercialización.
QUE, el Área Legales del
INYM ha tomado intervención.
QUE, el INYM se encuentra
facultado para disponer las medidas y acciones necesarias a fin de hacer cumplir
la Ley 25.564, su Decreto Reglamentario 1240/02 y las disposiciones que en su
consecuencia se dicten relacionadas con los objetivos del INYM, según se
desprende de lo dispuesto en los Art. 4 y 5 de la Ley 25.564.
QUE, en virtud a lo
expuesto, corresponde dictar el instrumento legal respectivo.
POR ELLO,
EL DIRECTORIO
DEL INYM
RESUELVE
ARTÍCULO 1° — ESTABLECESE
que la suspensión de las actividades de cosecha y secanza de hoja verde de
yerba mate determinadas por la Resolucion 37/07 del INYM, en el presente año
2017 comprendera a los meses de Septiembre, Octubre y Noviembre.
ARTÍCULO 2° — RATIFICASE
la plena vigencia de las restantes disposiciones contenidas en la Resolución
37/07.
ARTÍCULO 3º — REGÍSTRESE.
Publíquese en el Boletín Oficial. DESE a difusión. Tomen conocimiento las Áreas
de competencia. Cumplido, ARCHÍVESE. — Alberto Tomás Re, Presidente. — Hector
Biale, Director. — Ricardo Maciel, Director. — Jeronimo Raul R. Lagier,
Director. — Juan C. D Mitrowicz, Director. — Jorge E. E. Haddad, Director. —
Walter Gustavo Hochmuth, Director. — Esteban Fridlmeier, Director.
e. 03/03/2017 N° 11784/17
v. 03/03/2017