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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en: |
Boletín/Of |
Ley n° 26217 |
20/12/2006 |
Fecha:
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16/01/2007 |
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Dependencia:
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LE-26217-2006-PLN |
Tema:
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EXPORTACIONES |
Asunto:
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Prórroga de la vigencia del derecho a
la exportación de hidrocarburos creado por el artículo 6º de
la Ley Nº 25.561. |
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Sancionada: Diciembre 20 de
2006 |
Promulgada de Hecho: Enero
15 de 2007. |
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El
Senado y Cámara de Diputados de
la Nación Argentina
reunidos en Congreso, etc. Sancionan con fuerza de Ley: |
PRORROGA
DE
LA VIGENCIA DEL
DERECHO A
LA
EXPORTACION DE HIDROCARBUROS CREADO POR EL ARTICULO 6º DE
LA LEY Nº 25.561 |
ARTICULO
1º — Prorrógase por el término de CINCO (5) años, a partir de su vencimiento,
el derecho a la exportación de hidrocarburos creado por el segundo párrafo
del artículo 6º de
la Ley
25.561 y sus modificatorias y complementarias, como así también las
facultades otorgadas al Poder Ejecutivo nacional para establecer las alícuotas
correspondientes, atribuciones éstas que podrán ser delegadas en el
Ministerio de Economía y Producción; aclarándose que dichos derechos también
resultan de aplicación para las exportaciones que se realicen desde el Area
Aduanera Especial creada por
la
Ley 19.640. |
ARTICULO
2º — Hasta tanto se ejerzan las facultades previstas en el artículo anterior
continuarán vigentes los Decretos Nros. 310 del 13 de febrero de 2002 y sus
modificaciones, 809 del 13 de mayo de 2002 y 645 del 26 de mayo de 2004,
la Resolución 526 del 22
de octubre de 2002 del ex Ministerio de Economía, las Resoluciones Nros. 335,
336 y 337 del 11 de mayo de 2004, Nros. 532 del 4 de agosto de 2004 y su
modificatoria 537 del 5 de agosto de 2004, 534 del 14 de julio de 2006 y 776
del 10 de octubre de 2006 todas del Ministerio de Economía y Producción y
demás normas dictadas en su consecuencia. |
ARTICULO
3º — El producido del derecho cuya prórroga se establece por la presente ley
se destinará a la consolidación de la sustentabilidad del programa fiscal y
económico. |
ARTICULO
4º — Las disposiciones de la presente ley entrarán en vigencia el día de su
publicación en el Boletín Oficial y surtirán efecto para las operaciones
cuyas solicitudes de destinación de exportación para consumo se registren
ante las respectivas aduanas a partir del 7 de enero de 2007, inclusive. |
ARTICULO
5º — Comuníquese al Poder Ejecutivo. |
DADA
EN
LA SALA DE
SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTE DIAS DEL MES
DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL SEIS. —REGISTRADA BAJO EL Nº 26.217— ALBERTO E.
BALESTRINI. — JOSE J. B. PAMPURO. — Enrique Hidalgo. — Juan H. Estrada. |
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