Detalle de la norma RG-4001-2017-AFIP
Resolución General Nro. 4001 Administración Federal de Ingresos Públicos
Organismo Administración Federal de Ingresos Públicos
Año 2017
Asunto Valores referenciales de carácter preventivo. Exportación arándanos y otros
Boletín Oficial
Fecha: 03/03/2017
Detalle de la norma

Resolución General 4001-E

 

Valores referenciales de carácter preventivo. Resolución General N° 2716. Norma complementaria.

 

Ciudad de Buenos Aires, 02/03/2017

 

VISTO la Resolución General N° 2.716, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Resolución General mencionada dispuso que este Organismo establecerá los valores referenciales de exportación de carácter preventivo para cualquiera de las mercaderías comprendidas en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM), los cuales constituyen un primer control de las declaraciones en resguardo del interés fiscal.

 

Que dicho control está orientado a perfeccionar el sistema de selectividad en materia de valor, a efectos de detectar desvíos respecto de los valores usuales para mercaderías idénticas o similares.

 

Que en el marco de las tareas de evaluación de riesgos, se ha realizado un estudio referido al valor de la mercadería detallada en el Anexo I de la presente, en el que se han considerado las fuentes de información internas y externas previstas en el Artículo 2° de la resolución general citada.

 

Que como resultado del mencionado estudio la Dirección de Valoración y Comprobación Documental, mediante el informe elaborado al respecto, aconseja actualizar los valores referenciales para las mercaderías analizadas con el propósito de que sean utilizados por las áreas de control en el ámbito de sus competencias.

 

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Control Aduanero, Técnico Legal Aduanera y la Dirección General de Aduanas.

 

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

 

Por ello,

 

EL ADMINISTRADOR FEDERAL

DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Establécense los valores referenciales de exportación de las mercaderías indicadas en el Anexo I (IF 2017-02981610-APN-AFIP) con destino a los países consignados en el Anexo II (IF 2017-02982493-APN-AFIP), ambos de la presente resolución general.

ARTÍCULO 2° — Déjanse sin efecto los valores referenciales de exportación indicados en el Anexo III (IF 2017-02983016-APN-AFIP).

ARTÍCULO 3° — Apruébanse los Anexos I (IF 2017-02981610-APN-AFIP), II (IF 2017-02982493-APN-AFIP) y III (IF 2017-02983016-APN-AFIP) que forman parte de esta resolución general.

ARTÍCULO 4° — Las disposiciones establecidas en los artículos precedentes serán de aplicación a partir del segundo día hábil administrativo, inclusive, posterior al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 5° — Déjase sin efecto la Resolución General N° 3.542 a partir de la fecha de aplicación de la presente.

ARTÍCULO 6° — Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y difúndase a través del Boletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido, archívese. — Alberto R. Abad.

ANEXO I (Artículo 1°)

LISTADO DE MERCADERÍAS CON VALORES REFERENCIALES

 

POSICIÓN ARANCELARIA NCM

0810.40.00

DESCRIPCIÓN DE LA MERCADERÍA

Arándanos rojos, mirtilos y demás frutos del género Vaccinium. Los demás. En envases inmediatos de contenido neto inferior o igual a 2,5 kilogramos.

VALOR FOB U$S (1)

7,00

VALOR FOB U$S (2)

8,00

VALOR FOB U$S (3)

11,80

VALOR FOB U$S (4)

10,00

VALOR FOB U$S (5)

9,00

VALOR FOB U$S (6)

7,90

VALOR FOB U$S (7)

6,00

VALOR FOB U$S (8)

5,80

VALOR FOB U$S (9)

5,50

UNIDAD

Kilogramo

GRUPO DE DESTINO

GR1, GR2, GR3

Referencias:

(1) Período 1: destinaciones de exportación registradas entre el 29 de agosto de 2016 y el 04 de septiembre de 2016, ambas fechas inclusive.

(2) Período 2: destinaciones de exportación registradas entre el 05 de septiembre de 2016 y el 18 de septiembre de 2016, ambas fechas inclusive.

(3) Período 3: destinaciones de exportación registradas entre el 19 de septiembre de 2016 y el 02 de octubre de 2016, ambas fechas inclusive.

(4) Período 4: destinaciones de exportación registradas entre el 03 de octubre de 2016 y el 09 de octubre de 2016, ambas fechas inclusive.

(5) Período 5: destinaciones de exportación registradas entre el 10 de octubre de 2016 y el 16 de octubre de 2016, ambas fechas inclusive.

(6) Período 6: destinaciones de exportación registradas entre el 17 de octubre de 2016 y el 23 de octubre de 2016, ambas fechas inclusive.

(7) Período 7: destinaciones de exportación registradas entre el 24 de octubre de 2016 y el 30 de octubre de 2016, ambas fechas inclusive.

(8) Período 8: destinaciones de exportación registradas entre el 31 de octubre de 2016 y el 06 de noviembre de 2016, ambas fechas inclusive.

(9) Período 9: destinaciones de exportación registradas entre el 07 de noviembre de 2016 y el 30 de diciembre de 2016, ambas fechas inclusive.

Observaciones:

Los valores referenciales indicados se considerarán con una tolerancia del DIEZ POR CIENTO (10%) a los fines que las áreas de valoración intensifiquen el control de valor sobre las destinaciones de exportación que estén fuera de la misma.

IF-2017-02981610-APN-AFIP

ANEXO II (Artículo 1°)

PAÍSES DE DESTINO DE LAS MERCADERÍAS

GRUPO 1

438 ALEMANIA

406 BÉLGICA

409 DINAMARCA

410 ESPAÑA

412 FRANCIA

413 GRECIA

415 IRLANDA

416 ISLANDIA

417 ITALIA

420 MALTA

422 NORUEGA

423 PAÍSES BAJOS

424 POLONIA

425 PORTUGAL

426 REINO UNIDO

429 SUECIA

GRUPO 2

444 RUSIA

GRUPO 3

204 CANADÁ

212 ESTADOS UNIDOS

IF-2017-02982493-APN-AFIP

ANEXO III (Artículo 2°)

BAJAS DE VALORES REFERENCIALES PARA EXPORTACIÓN

 

POSICIÓN ARANCELARIA NCM

DESCRIPCIÓN DE LA MERCADERÍA

0810.40.00

Valores referenciales establecidos en la Resolución General N° 3.542 para las mercaderías correspondientes a esta Posición Arancelaria NCM.

 

Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Deroga RG-3542-2013-AFIP Valores referenciales de carácter preventivo. Exportación arándanos y otros