Resolución General
4001-E
Valores
referenciales de carácter preventivo. Resolución General N° 2716. Norma
complementaria.
Ciudad de Buenos Aires,
02/03/2017
VISTO la Resolución
General N° 2.716, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución General
mencionada dispuso que este Organismo establecerá los valores referenciales de
exportación de carácter preventivo para cualquiera de las mercaderías
comprendidas en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM), los cuales constituyen
un primer control de las declaraciones en resguardo del interés fiscal.
Que dicho control está
orientado a perfeccionar el sistema de selectividad en materia de valor, a
efectos de detectar desvíos respecto de los valores usuales para mercaderías
idénticas o similares.
Que en el marco de las
tareas de evaluación de riesgos, se ha realizado un estudio referido al valor
de la mercadería detallada en el Anexo I de la presente, en el que se han
considerado las fuentes de información internas y externas previstas en el
Artículo 2° de la resolución general citada.
Que como resultado del
mencionado estudio la Dirección de Valoración y Comprobación Documental,
mediante el informe elaborado al respecto, aconseja actualizar los valores
referenciales para las mercaderías analizadas con el propósito de que sean
utilizados por las áreas de control en el ámbito de sus competencias.
Que han tomado la
intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones
Generales de Asuntos Jurídicos, de Control Aduanero, Técnico Legal Aduanera y
la Dirección General de Aduanas.
Que la presente se dicta
en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618
del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACIÓN
FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Establécense
los valores referenciales de exportación de las mercaderías indicadas en el
Anexo I (IF 2017-02981610-APN-AFIP) con destino a los países consignados en el
Anexo II (IF 2017-02982493-APN-AFIP), ambos de la presente resolución general.
ARTÍCULO 2° — Déjanse sin
efecto los valores referenciales de exportación indicados en el Anexo III (IF
2017-02983016-APN-AFIP).
ARTÍCULO 3° — Apruébanse
los Anexos I (IF 2017-02981610-APN-AFIP), II (IF 2017-02982493-APN-AFIP) y III
(IF 2017-02983016-APN-AFIP) que forman parte de esta resolución general.
ARTÍCULO 4° — Las
disposiciones establecidas en los artículos precedentes serán de aplicación a
partir del segundo día hábil administrativo, inclusive, posterior al de su
publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5° — Déjase sin
efecto la Resolución General N° 3.542 a partir de la fecha de aplicación de la
presente.
ARTÍCULO 6° — Dése a la
Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y difúndase a
través del Boletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido, archívese. —
Alberto R. Abad.
ANEXO I (Artículo 1°)
LISTADO DE MERCADERÍAS CON
VALORES REFERENCIALES
POSICIÓN ARANCELARIA NCM
|
0810.40.00
|
DESCRIPCIÓN DE LA
MERCADERÍA
|
Arándanos rojos,
mirtilos y demás frutos del género Vaccinium. Los demás. En envases
inmediatos de contenido neto inferior o igual a 2,5 kilogramos.
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VALOR FOB U$S (1)
|
7,00
|
VALOR FOB U$S (2)
|
8,00
|
VALOR FOB U$S (3)
|
11,80
|
VALOR FOB U$S (4)
|
10,00
|
VALOR FOB U$S (5)
|
9,00
|
VALOR FOB U$S (6)
|
7,90
|
VALOR FOB U$S (7)
|
6,00
|
VALOR FOB U$S (8)
|
5,80
|
VALOR FOB U$S (9)
|
5,50
|
UNIDAD
|
Kilogramo
|
GRUPO DE DESTINO
|
GR1, GR2, GR3
|
Referencias:
(1) Período 1:
destinaciones de exportación registradas entre el 29 de agosto de 2016 y el 04
de septiembre de 2016, ambas fechas inclusive.
(2) Período 2:
destinaciones de exportación registradas entre el 05 de septiembre de 2016 y el
18 de septiembre de 2016, ambas fechas inclusive.
(3) Período 3:
destinaciones de exportación registradas entre el 19 de septiembre de 2016 y el
02 de octubre de 2016, ambas fechas inclusive.
(4) Período 4:
destinaciones de exportación registradas entre el 03 de octubre de 2016 y el 09
de octubre de 2016, ambas fechas inclusive.
(5) Período 5:
destinaciones de exportación registradas entre el 10 de octubre de 2016 y el 16
de octubre de 2016, ambas fechas inclusive.
(6) Período 6:
destinaciones de exportación registradas entre el 17 de octubre de 2016 y el 23
de octubre de 2016, ambas fechas inclusive.
(7) Período 7:
destinaciones de exportación registradas entre el 24 de octubre de 2016 y el 30
de octubre de 2016, ambas fechas inclusive.
(8) Período 8:
destinaciones de exportación registradas entre el 31 de octubre de 2016 y el 06
de noviembre de 2016, ambas fechas inclusive.
(9) Período 9:
destinaciones de exportación registradas entre el 07 de noviembre de 2016 y el
30 de diciembre de 2016, ambas fechas inclusive.
Observaciones:
Los valores referenciales
indicados se considerarán con una tolerancia del DIEZ POR CIENTO (10%) a los
fines que las áreas de valoración intensifiquen el control de valor sobre las
destinaciones de exportación que estén fuera de la misma.
IF-2017-02981610-APN-AFIP
ANEXO II (Artículo 1°)
PAÍSES DE DESTINO DE LAS
MERCADERÍAS
GRUPO 1
438 ALEMANIA
406 BÉLGICA
409 DINAMARCA
410 ESPAÑA
412 FRANCIA
413 GRECIA
415 IRLANDA
416 ISLANDIA
417 ITALIA
420 MALTA
422 NORUEGA
423 PAÍSES BAJOS
424 POLONIA
425 PORTUGAL
426 REINO UNIDO
429 SUECIA
GRUPO 2
444 RUSIA
GRUPO 3
204 CANADÁ
212 ESTADOS UNIDOS
IF-2017-02982493-APN-AFIP
ANEXO III (Artículo 2°)
BAJAS DE VALORES
REFERENCIALES PARA EXPORTACIÓN
POSICIÓN ARANCELARIA NCM
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DESCRIPCIÓN DE LA
MERCADERÍA
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0810.40.00
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Valores referenciales
establecidos en la Resolución General N° 3.542 para las mercaderías
correspondientes a esta Posición Arancelaria NCM.
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