Resolución General
4004-E
Procedimiento.
Régimen especial de emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes
originales. Resolución General N° 2.485. Norma complementaria.
Ciudad de Buenos Aires,
02/03/2017
VISTO las Resoluciones
Generales Nros. 1.415 y 2.485, sus respectivas modificatorias y
complementarias, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución General
N° 1.415, sus modificatorias y complementarias, estableció los requisitos,
formalidades y demás condiciones que deben observar los contribuyentes a
efectos de la emisión, registración e información de los comprobantes
respaldatorios de las operaciones que realicen.
Que por su parte, la
Resolución General N° 2.485, sus modificatorias y complementarias, dispuso un
régimen especial para la emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes
originales, respaldatorios de las operaciones de compraventa de cosas muebles,
locaciones y prestaciones de servicios, locaciones de cosas y obras, y las
señas o anticipos que congelen precios.
Que el aludido régimen
especial reviste el carácter de obligatorio para los contribuyentes que cumplan
con determinadas condiciones y optativo para los restantes sujetos.
Que es objetivo de esta
Administración Federal intensificar el uso de herramientas informáticas
destinadas a facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones
fiscales, así como optimizar las funciones de fiscalización de los gravámenes a
su cargo.
Que en tal sentido, se
considera oportuno extender la utilización de comprobantes electrónicos
originales a las operaciones de locación de inmuebles destinados a casa
habitación del locatario.
Que asimismo, razones de
administración tributaria aconsejan dejar sin efecto la excepción a la
obligación de emisión de comprobantes por parte de las personas humanas, por la
locación de un único inmueble que no supere la suma mensual de UN MIL
QUINIENTOS PESOS ($ 1.500.-).
Que han tomado la
intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales
de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización, de Sistemas y Telecomunicaciones, de
Servicios al Contribuyente y de Técnico Legal Impositiva, y la Dirección
General Impositiva.
Que la presente se dicta
en ejercicio de las facultades conferidas por los Artículos 33 y 36 de la Ley
Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, por el Artículo 48 del
Decreto Nº 1.397 del 12 de junio de 1979 y sus modificatorios, y por el
Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus
complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACIÓN
FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
A – ALCANCE
ARTÍCULO 1° — A los fines
de respaldar las operaciones de locación de inmuebles destinados a casa
habitación del locatario, los locadores deberán emitir comprobantes
electrónicos originales en los términos de la Resolución General N° 2.485, sus
modificatorias y complementarias.
B - SITUACIONES ESPECIALES
LOCACIONES CUYO IMPORTE SE
PERCIBE A TRAVÉS DE INTERMEDIARIOS
ARTÍCULO 2° — De tratarse
de locaciones cuyos importes se perciban a través de intermediarios, se
considerarán válidos las facturas o recibos emitidos por éstos a su nombre. Los
comprobantes extendidos por los aludidos sujetos deberán además indicar el apellido
y nombres, denominación o razón social del o los beneficiarios por cuya cuenta
y orden se percibe el importe de la locación y la Clave Única de Identificación
Tributaria (C.U.I.T.) de los mismos.
INMUEBLES CUYO DOMINIO
PERTENEZCA A MÁS DE UN TITULAR
ARTÍCULO 3° — En caso de
bienes cuyo dominio pertenezca a más de un titular, la factura o el recibo
podrá ser emitido a nombre de alguno de los condóminos, quien deberá ser
siempre el mismo mientras perdure el condominio, correspondiendo además indicar
en ese comprobante el apellido y nombre o denominación, y la Clave Única de
Identificación Tributaria (C.U.I.T.) de los restantes condóminos.
C - COMPROBANTES
ALCANZADOS
ARTÍCULO 4° — Están
alcanzados por las disposiciones de esta resolución general, los comprobantes
que se detallan a continuación:
a) Facturas y recibos
clase “B”.
b) Notas de crédito y
notas de débito clase “B”.
c) Facturas y recibos
clase “C”.
d) Notas de crédito y
notas de débito clase “C”.
D - EMISIÓN DE
COMPROBANTES ELECTRÓNICOS
ARTÍCULO 5° — Para
confeccionar las facturas, recibos, notas de crédito y notas de débito
electrónicos originales, los sujetos obligados deberán solicitar a esta
Administración Federal el Código de Autorización Electrónico (C.A.E.) a través
del sitio “web” institucional (http://www.afip.gob.ar).
Dicha solicitud podrá
efectuarse mediante alguna de las siguientes opciones:
a) El intercambio de
información del servicio “web”, cuyas especificaciones técnicas se encuentran
publicadas en el mencionado sitio “web”, bajo las siguientes denominaciones:
1. “RG 2485 Diseño de
Registro XML V.2”.
2. “RG 2485 Manual para el
Desarrollador V.2”.
Los sujetos que se
encuentren utilizando una versión anterior, deberán adecuar sus sistemas a fin
de cumplir con la última actualización prevista.
b) El servicio denominado
“Comprobantes en línea”, para lo cual deberá contarse con “Clave Fiscal”
habilitada con Nivel de Seguridad 2, como mínimo, conforme a lo establecido por
la Resolución General N° 3.713 y su modificatoria.
ARTÍCULO 6° — La solicitud
de emisión de los comprobantes electrónicos originales, deberá ser efectuada
por cada punto de venta, que será específico y distinto a los utilizados para
documentos que se emitan mediante el equipamiento electrónico denominado
“Controlador Fiscal”, o para los que se emitan de conformidad con lo dispuesto
en las Resoluciones Generales Nros. 100 y 1.415, sus respectivas modificatorias
y complementarias, y/o para otros regímenes o sistemas de facturación.
Asimismo, los puntos de
venta generados mediante los servicios denominados “Comprobantes en línea” y
“Web Services” deberán ser distintos entre sí.
De resultar necesario
podrá emplearse más de un punto de venta.
Para la habilitación de
los puntos de venta pertinentes deberá utilizarse el servicio con Clave Fiscal
denominado “Administración de Puntos de Venta y Domicilios”, disponible en el
sitio “web” de esta Administración Federal.
Los documentos
electrónicos correspondientes a cada punto de venta deberán observar la
correlatividad en su numeración, acorde a lo establecido por la Resolución
General Nº 1.415, sus modificatorias y complementarias.
E - REQUISITOS DE LOS
COMPROBANTES ELECTRÓNICOS ORIGINALES
ARTÍCULO 7° — En los
comprobantes electrónicos originales que se emitan en los términos de esta resolución
general, el contribuyente deberá consignar en los campos que se identifican
como “Adicionales por RG”, los datos que se indican a continuación:
a) Código de
Identificación “17” - Dato 01 (Operación facturada a través de intermadiario),
Dato 02 (Operación facturada directamente por el propietario del inmueble).
b) Código de
Identificación “18.1” - Dato a ingresar: Clave Única de Identificación
Tributaria (C.U.I.T.) del propietario del inmueble o de cada uno de los
titulares en caso de tratarse de un condominio.
c) Código de
Identificación “18.2” - Dato a informar: Apellido y nombres, denominación y/o
razón social el propietario del inmueble o de cada uno de los titulares en caso
de tratarse de un condominio.
F - DISPOSICIONES
PARTICULARES
ARTÍCULO 8° — Se
encuentran exceptuados de la obligación de emisión de comprobantes electrónicos
originales prevista en el Artículo 1°, los sujetos encuadrados en las
categorías A, B, C, D y E del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes
(RS).
En estos casos, de no
haber ejercido la opción de emitir los comprobantes electrónicamente conforme
lo previsto en el Artículo 2° de la Resolución General N° 3.067 y su
modificatoria, los pequeños contribuyentes deberán observar lo dispuesto por la
Resolución General N° 100, sus modificatorias y complementarias, pudiendo —de
corresponder— utilizar el procedimiento establecido por el Artículo 2° de la
presente.
ARTÍCULO 9° — A los fines
de esta resolución general, no serán de aplicación las exclusiones previstas en
la Resolución General N° 2.485, sus modificatorias y complementarias, y la
excepción dispuesta por el Artículo 4° de la Resolución General N° 3.067 y su
modificatoria.
G - DISPOSICIONES
GENERALES
ARTÍCULO 10. — Déjase sin
efecto el punto o) del Apartado A del Anexo I de la Resolución General N°
1.415, sus modificatorias y complementarias.
ARTÍCULO 11. — Las
disposiciones de la presente resolución general entrarán en vigencia el día de
su publicación en el Boletín Oficial.
No obstante, respecto de
los sujetos encuadrados en las categorías F y G del Régimen Simplificado para
Pequeños Contribuyentes (RS), serán de aplicación para los comprobantes que se
emitan a partir del 1 de junio de 2017, inclusive. En estos casos, de no haber
ejercido la opción de emitir los comprobantes electrónicamente conforme lo
previsto en el Artículo 2° de la Resolución General N° 3.067 y su
modificatoria, con anterioridad a dicha fecha, deberán observar hasta el 31 de
mayo de 2017, inclusive, lo dispuesto por la Resolución General N° 100, sus
modificatorias y complementarias.
ARTÍCULO 12. — Publíquese,
dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto R.
Abad.