DR/25/2016
ACCIONES PUNTUALES
EN EL ÁMBITO ARANCELARIO
POR RAZONES DE
ABASTECIMIENTO
VISTO: El Tratado de
Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Resolución N° 08/08 del Grupo Mercado
Común.
CONSIDERANDO:
Que la CCM analizó la solicitud
presentada por la República Oriental del Uruguay para la aplicación de una
determinada medida arancelaria, en el marco de la situación prevista en el
inciso 1 del Artículo 2 y el Artículo 3 de la Resolución GMC Nº 08/08.
Que la mencionada
solicitud fue realizada al amparo de lo establecido en los artículos 14 y 15 de
la Resolución GMC N° 08/08
Que la CCM aprobó la
medida arancelaria, en los términos dispuestos en la presente norma.
LA COMISIÓN DE COMERCIO
DEL MERCOSUR
APRUEBA LA SIGUIENTE
DIRECTIVA:
Art. 1 - Aprobar en el
marco de la Resolución GMC N° 08/08 la rebaja arancelaria solicitada por la
República Oriental del Uruguay, para el siguiente ítem arancelario con las
correspondientes especificaciones sobre límite cuantitativo, alícuota y plazo de
vigencia:
NCM 3004.90.19 - Los
demás
Nota Referencial:
Velaglucerasa Alfa.
Cantidad: 990 unidades
Plazo: 6 meses
Alícuota: 0 %
Art. 2 - Esta Directiva
necesita ser incorporada solo al ordenamiento jurídico interno de la República
Oriental del Uruguay. Esta incorporación deberá ser realizada antes del
14/II/2017.
XXV CCM EXT. - Buenos
Aires, 14/XII/16.
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