DR/23/2016
ACCIONES PUNTUALES
EN EL ÁMBITO ARANCELARIO
POR RAZONES DE
ABASTECIMIENTO
VISTO: El Tratado de
Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Resolución N° 08/08 del Grupo Mercado
Común y la Directiva N° 05/15 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR.
CONSIDERANDO:
Que la CCM analizó la
solicitud presentada por la República Federativa del Brasil para la aplicación
de una determinada medida arancelaria, en el marco de la situación prevista en
el inciso 4 del Artículo 2 de la Resolución GMC Nº 08/08.
Que dicha solicitud fue
realizada al amparo de lo establecido en los artículos 14 y 15 de la Resolución
GMC N° 08/08.
Que no habiéndose
presentado objeciones de los Estados Partes en los términos previstos por el
mecanismo, la República Federativa del Brasil adoptó la Resolución CAMEX N° 76,
publicada en el D.O.U. del 22 de agosto de 2016, para la aplicación de la
rebaja arancelaria para 624 toneladas por 180 días.
Que la CCM aprobó la
medida arancelaria, en los términos dispuestos en la presente norma.
LA COMISIÓN DE COMERCIO
DEL MERCOSUR
APRUEBA LA SIGUIENTE
DIRECTIVA:
Art. 1 - Aprobar en el
marco de la Resolución GMC N° 08/08 la rebaja arancelaria solicitada por la
República Federativa del Brasil, para el siguiente ítem arancelario con las
correspondientes especificaciones sobre límite cuantitativo, alícuota y plazo
de vigencia:
NCM 5403.31.00 - - De
rayón viscosa, sin torsión o con una torsión inferior o igual a 120 vueltas por
metro
Nota Referencial: Hilos de
rayón viscosa, simples, crudos, con torsión no superior a 120 vueltas por metro
Cantidad: 625 toneladas
Plazo: 6 meses
Alícuota: 2 %
Art. 2 - Esta Directiva
necesita ser incorporada solo al ordenamiento jurídico interno de la República
Federativa del Brasil. Esta incorporación deberá ser realizada antes del
14/II/2017. Esta Directiva se aplicará a partir de 22/II/2017.
XXV CCM EXT. - Buenos
Aires, 14/XII/16.