Detalle de la norma RE-110-2017-MADS
Resolución Nro. 110 Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable
Organismo Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable
Año 2017
Asunto Adjudícanse las cuotas de importación de sustancias que agotan la capa de ozono
Boletín Oficial
Fecha: 24/02/2017
Detalle de la norma

Resoluci�n 110-E/2017

 

Ciudad de Buenos Aires, 21/02/2017

 

VISTO: El expediente N� CUDAP: EXP-JGM: 0034212/2016 del registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante las Leyes Nros. 23.724 y 23.778, la REP�BLICA ARGENTINA aprob� el CONVENIO DE VIENA PARA LA PROTECCI�N DE LA CAPA DE OZONO -ratificado el 18 de enero de 1990, y el PROTOCOLO DE MONTREAL RELATIVO A LAS SUSTANCIAS QUE AGOTAN LA CAPA DE OZONO �ratificado el 18 de septiembre de 1990� respectivamente.

 

Que el PROTOCOLO DE MONTREAL RELATIVO A LAS SUSTANCIAS QUE AGOTAN LA CAPA DE OZONO establece plazos, l�mites y restricciones a la fabricaci�n, comercializaci�n y consumo de sustancias que agotan la capa de ozono (SAOs).

 

Que asimismo, a trav�s de las Leyes Nros. 24.167, 24.418, 25.389 y 26.106, la REP�BLICA ARGENTINA aprob� las Enmiendas de LONDRES, COPENHAGUE, MONTREAL y BEIJING al PROTOCOLO DE MONTREAL, acordadas en la Segunda, Cuarta, Novena y Onceava Reuni�n de las Partes del PROTOCOLO DE MONTREAL, respectivamente.

 

Que mediante la Ley N� 24.040, de la cual este MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE es autoridad de aplicaci�n, la REP�BLICA ARGENTINA regul� internamente el control de producci�n, utilizaci�n, comercializaci�n, importaci�n y exportaci�n de sustancias que agotan la capa de ozono.

 

Que mediante el Decreto N� 265 de fecha 20 de marzo de 1996 se cre� la OFICINA PROGRAMA OZONO (OPROZ), en el �mbito de la entonces SECRETAR�A DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE HUMANO actualmente MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, integrada asimismo, por la SECRETAR�A DE INDUSTRIA DEL MINISTERIO DE INDUSTRIA y el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO.

 

Que la Ley N� 24.040 fue reglamentada parcialmente mediante el Decreto N� 1609 de fecha 17 de noviembre de 2004, por el que, entre otras cosas, se cre� el REGISTRO DE IMPORTADORES Y EXPORTADORES DE SUSTANCIAS QUE AGOTAN LA CAPA DE OZONO (RIESAO) y se estableci� un Sistema de Licencias de Importaci�n y Exportaci�n de las sustancias controladas de los cuales este MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE es autoridad de aplicaci�n.

 

Que en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley N� 24.040, se dict� la Resoluci�n de la entonces SECRETAR�A DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE N� 296 de fecha 9 de diciembre de 2003, por la que se estableci� que quedan comprendidas en las disposiciones de dicha norma los compuestos qu�micos incluidos en los Anexos B, C y E del PROTOCOLO DE MONTREAL y las Enmiendas de las que la REP�BLICA ARGENTINA es parte.

 

Que por la Resoluci�n de la ex SECRETAR�A DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE entonces dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N� 953 de fecha 6 de diciembre de 2004 se complement� el Decreto N� 1609 de fecha 17 de noviembre de 2004, estableci�ndose la metodolog�a para el reparto de las cuotas.

 

Que por la Resoluci�n de la ex SECRETAR�A DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE entonces dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N� 1813 de fecha 21 de diciembre de 2012 se modific� parcialmente la Resoluci�n de la ex SECRETAR�A DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE entonces dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N� 953 de fecha 6 de diciembre de 2004 introduciendo, entre otras modificaciones, la asignaci�n de cuotas por sustancia, incorpor�ndose las comprendidas en el Anexo C Grupo I y modific�ndose los porcentajes de distribuci�n de cuotas para generadores nuevos y eventuales y los casos extraordinarios.

 

Que conforme surge del calendario de eliminaci�n descripto en el art�culo 15 de la Resoluci�n de la ex SECRETAR�A DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE entonces dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N� 953 de fecha 6 de diciembre de 2004 y su modificatoria, s�lo corresponde distribuir cuotas con relaci�n a los cupos asignados para las sustancias comprendidas en el Anexo C Grupo I del PROTOCOLO DE MONTREAL RELATIVO A LAS SUSTANCIAS QUE AGOTAN LA CAPA DE OZONO.

 

Que asimismo, atento lo establecido por el art�culo 25 de la Resoluci�n citada en el Considerando precedente, corresponde determinar la cantidad m�xima que podr�n importar los importadores nuevos o eventuales.

 

Que con fecha 10 de diciembre de 2013 fue publicada la Resoluci�n de la ex SECRETAR�A DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE entonces dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N� 1414 de fecha 18 de noviembre de 2013 que modific� parcialmente la Resoluci�n de la ex SECRETAR�A DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE N� 953 de fecha 6 de diciembre de 2004.

 

Que con relaci�n a las sustancias controladas comprendidas en el Anexo C Grupo I R22 (HCFC-22) del PROTOCOLO DE MONTREAL, han solicitado cuotas de importaci�n las empresas The Chemours Company S.R.L., Giacomino S.A., Ansal Refrigeraci�n S.A., Refrigeraci�n Omar S.R.L., Tecunion S.A., Indura Argentina S.A., Uriarte Taldea S.A., Quimex Sudamericana S.A. y DPMG S.A.

 

Que con relaci�n a las sustancias controladas comprendidas en el Anexo C Grupo I R123 (HCFC-123) del PROTOCOLO DE MONTREAL, han solicitado cuotas de importaci�n las empresas The Chemours Company S.R.L, Melisam S.A. y Quimex Sudamericana S.A.

 

Que con relaci�n a las sustancias controladas comprendidas en el Anexo C Grupo I R124 (HCFC-124) del PROTOCOLO DE MONTREAL han solicitado cuotas de importaci�n las empresas The Chemours Company S.R.L. y Quimex Sudamericana S.A.

 

Que con relaci�n a las sustancias controladas comprendidas en el Anexo C Grupo I R141b (HCFC-141b) del PROTOCOLO DE MONTREAL, han solicitado cuotas de importaci�n las empresas The Chemours Company S.R.L., Giacomino S.A., Dow Qu�mica Argentina S.A., Qu�mica del Caucho S.A., BASF Argentina S.A, Uriarte Taldea S.A., Quimex Sudamericana S.A., Eco Pur 96 de Argentina S.A., Huntsman Argentina S.R.L., Ixom Argentina S.A. y DPMG S.A.

 

Que con relaci�n a las sustancias controladas comprendidas en el Anexo C Grupo I R142b (HCFC-142b) del PROTOCOLO DE MONTREAL, han solicitado cuotas de importaci�n las empresas Giacomino S.A., Uriarte Taldea S.A., Quimex Sudamericana S.A. y DPMG S.A.

 

Que a fin de adjudicar las cuotas para cada sustancia controlada y para el per�odo de control correspondiente al a�o 2017, se han tenido presentes los cupos establecidos en el citado art�culo 15 de la Resoluci�n de la ex SECRETAR�A DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE entonces dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N� 953 de fecha 6 de diciembre de 2004 y su modificatoria, la cantidad de interesados en obtenerlas, las cantidades solicitadas por ellos, as� como tambi�n, el registro hist�rico de los peticionantes.

 

Que a fin de establecer la cantidad m�xima que podr�n importar los importadores nuevos o eventuales se han tenido presentes las cantidades adjudicadas a los importadores con registro hist�rico, de conformidad con lo establecido en el art�culo 25 de la referida en el Considerando precedente.

 

Que la DIRECCI�N GENERAL DE ASUNTOS JUR�DICOS de la SUBSECRETAR�A DE COORDINACI�N ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE ha tomado la intervenci�n que le compete.

 

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por la Ley N� 24.040 y el art�culo 14 del Decreto N� 1609 de fecha 17 de noviembre de 2004, el Decreto N� 13/2015 y N� 223/2016 modificatorios de la Ley de Ministerios N� 22.520 (T.O. Decreto N� 438/92) y sus modificatorias y complementarias.

 

Por ello,

 

El MINISTRO

DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE

RESUELVE:

 

ART�CULO 1� � Adjud�canse las cuotas de importaci�n de sustancias que agotan la capa de ozono, correspondientes al a�o 2017 que como Anexo I (IF-2017-01120364-APN-SSCCYDS#MAD) forma parte integrante de la presente.

 

ART�CULO 2� � Establ�cense las cantidades m�ximas que podr�n importar los importadores nuevos o eventuales durante el per�odo 2017, que como Anexo II (IF-2017-01120445-APN-SSCCYDS#MAD) forma parte integrante de la presente.

 

ART�CULO 3� � La presente Resoluci�n entrar� en vigencia el d�a siguiente al de su publicaci�n en el BOLET�N OFICIAL.

 

ART�CULO 4� � Comun�quese, publ�quese y d�se a la DIRECCI�N NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y arch�vese. � Sergio Alejandro Bergman.

 

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resoluci�n se publican en la edici�n web del BORA �www.boletinoficial.gob.ar� y tambi�n podr�n ser consultados en la Sede Central de esta Direcci�n Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Aut�noma de Buenos Aires).

e. 24/02/2017 N� 10720/17 v. 24/02/2017

ANEXOS

Haga clic en los siguientes hipervínculos para acceder a los anexos adjuntos a la norma:

Anexo I

Anexo II

Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Relaciona LE-24040-1992-PLN Adjudícanse las cuotas de importación de sustancias que agotan la capa de ozono