Resoluci�n
110-E/2017
Ciudad de Buenos Aires,
21/02/2017
VISTO: El expediente N�
CUDAP: EXP-JGM: 0034212/2016 del registro de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS, y
CONSIDERANDO:
Que mediante las Leyes
Nros. 23.724 y 23.778, la REP�BLICA ARGENTINA aprob� el CONVENIO DE VIENA PARA
LA PROTECCI�N DE LA CAPA DE OZONO -ratificado el 18 de enero de 1990, y el
PROTOCOLO DE MONTREAL RELATIVO A LAS SUSTANCIAS QUE AGOTAN LA CAPA DE OZONO �ratificado
el 18 de septiembre de 1990� respectivamente.
Que el PROTOCOLO DE
MONTREAL RELATIVO A LAS SUSTANCIAS QUE AGOTAN LA CAPA DE OZONO establece
plazos, l�mites y restricciones a la fabricaci�n, comercializaci�n y consumo de
sustancias que agotan la capa de ozono (SAOs).
Que asimismo, a trav�s de
las Leyes Nros. 24.167, 24.418, 25.389 y 26.106, la REP�BLICA ARGENTINA aprob�
las Enmiendas de LONDRES, COPENHAGUE, MONTREAL y BEIJING al PROTOCOLO DE
MONTREAL, acordadas en la Segunda, Cuarta, Novena y Onceava Reuni�n de las
Partes del PROTOCOLO DE MONTREAL, respectivamente.
Que mediante la Ley N�
24.040, de la cual este MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE es
autoridad de aplicaci�n, la REP�BLICA ARGENTINA regul� internamente el control
de producci�n, utilizaci�n, comercializaci�n, importaci�n y exportaci�n de
sustancias que agotan la capa de ozono.
Que mediante el Decreto N�
265 de fecha 20 de marzo de 1996 se cre� la OFICINA PROGRAMA OZONO (OPROZ), en
el �mbito de la entonces SECRETAR�A DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE HUMANO
actualmente MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, integrada
asimismo, por la SECRETAR�A DE INDUSTRIA DEL MINISTERIO DE INDUSTRIA y el
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO.
Que la Ley N� 24.040 fue
reglamentada parcialmente mediante el Decreto N� 1609 de fecha 17 de noviembre
de 2004, por el que, entre otras cosas, se cre� el REGISTRO DE IMPORTADORES Y
EXPORTADORES DE SUSTANCIAS QUE AGOTAN LA CAPA DE OZONO (RIESAO) y se estableci�
un Sistema de Licencias de Importaci�n y Exportaci�n de las sustancias
controladas de los cuales este MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE
es autoridad de aplicaci�n.
Que en ejercicio de las
facultades conferidas por la Ley N� 24.040, se dict� la Resoluci�n de la entonces
SECRETAR�A DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE N� 296 de fecha 9 de diciembre
de 2003, por la que se estableci� que quedan comprendidas en las disposiciones
de dicha norma los compuestos qu�micos incluidos en los Anexos B, C y E del
PROTOCOLO DE MONTREAL y las Enmiendas de las que la REP�BLICA ARGENTINA es
parte.
Que por la Resoluci�n de
la ex SECRETAR�A DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE entonces dependiente de
la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N� 953 de fecha 6 de diciembre de 2004 se
complement� el Decreto N� 1609 de fecha 17 de noviembre de 2004,
estableci�ndose la metodolog�a para el reparto de las cuotas.
Que por la Resoluci�n de
la ex SECRETAR�A DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE entonces dependiente de
la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N� 1813 de fecha 21 de diciembre de 2012
se modific� parcialmente la Resoluci�n de la ex SECRETAR�A DE AMBIENTE Y
DESARROLLO SUSTENTABLE entonces dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS N� 953 de fecha 6 de diciembre de 2004 introduciendo, entre otras
modificaciones, la asignaci�n de cuotas por sustancia, incorpor�ndose las
comprendidas en el Anexo C Grupo I y modific�ndose los porcentajes de
distribuci�n de cuotas para generadores nuevos y eventuales y los casos
extraordinarios.
Que conforme surge del
calendario de eliminaci�n descripto en el art�culo 15 de la Resoluci�n de la ex
SECRETAR�A DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE entonces dependiente de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N� 953 de fecha 6 de diciembre de 2004 y su
modificatoria, s�lo corresponde distribuir cuotas con relaci�n a los cupos
asignados para las sustancias comprendidas en el Anexo C Grupo I del PROTOCOLO
DE MONTREAL RELATIVO A LAS SUSTANCIAS QUE AGOTAN LA CAPA DE OZONO.
Que asimismo, atento lo
establecido por el art�culo 25 de la Resoluci�n citada en el Considerando
precedente, corresponde determinar la cantidad m�xima que podr�n importar los
importadores nuevos o eventuales.
Que con fecha 10 de
diciembre de 2013 fue publicada la Resoluci�n de la ex SECRETAR�A DE AMBIENTE Y
DESARROLLO SUSTENTABLE entonces dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS N� 1414 de fecha 18 de noviembre de 2013 que modific� parcialmente la
Resoluci�n de la ex SECRETAR�A DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE N� 953 de
fecha 6 de diciembre de 2004.
Que con relaci�n a las
sustancias controladas comprendidas en el Anexo C Grupo I R22 (HCFC-22) del
PROTOCOLO DE MONTREAL, han solicitado cuotas de importaci�n las empresas The
Chemours Company S.R.L., Giacomino S.A., Ansal Refrigeraci�n S.A., Refrigeraci�n
Omar S.R.L., Tecunion S.A., Indura Argentina S.A., Uriarte Taldea S.A., Quimex
Sudamericana S.A. y DPMG S.A.
Que con relaci�n a las
sustancias controladas comprendidas en el Anexo C Grupo I R123 (HCFC-123) del
PROTOCOLO DE MONTREAL, han solicitado cuotas de importaci�n las empresas The
Chemours Company S.R.L, Melisam S.A. y Quimex Sudamericana S.A.
Que con relaci�n a las
sustancias controladas comprendidas en el Anexo C Grupo I R124 (HCFC-124) del
PROTOCOLO DE MONTREAL han solicitado cuotas de importaci�n las empresas The
Chemours Company S.R.L. y Quimex Sudamericana S.A.
Que con relaci�n a las
sustancias controladas comprendidas en el Anexo C Grupo I R141b (HCFC-141b) del
PROTOCOLO DE MONTREAL, han solicitado cuotas de importaci�n las empresas The
Chemours Company S.R.L., Giacomino S.A., Dow Qu�mica Argentina S.A., Qu�mica
del Caucho S.A., BASF Argentina S.A, Uriarte Taldea S.A., Quimex Sudamericana
S.A., Eco Pur 96 de Argentina S.A., Huntsman Argentina S.R.L., Ixom Argentina
S.A. y DPMG S.A.
Que con relaci�n a las
sustancias controladas comprendidas en el Anexo C Grupo I R142b (HCFC-142b) del
PROTOCOLO DE MONTREAL, han solicitado cuotas de importaci�n las empresas
Giacomino S.A., Uriarte Taldea S.A., Quimex Sudamericana S.A. y DPMG S.A.
Que a fin de adjudicar las
cuotas para cada sustancia controlada y para el per�odo de control
correspondiente al a�o 2017, se han tenido presentes los cupos establecidos en
el citado art�culo 15 de la Resoluci�n de la ex SECRETAR�A DE AMBIENTE Y
DESARROLLO SUSTENTABLE entonces dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS N� 953 de fecha 6 de diciembre de 2004 y su modificatoria, la
cantidad de interesados en obtenerlas, las cantidades solicitadas por ellos,
as� como tambi�n, el registro hist�rico de los peticionantes.
Que a fin de establecer la
cantidad m�xima que podr�n importar los importadores nuevos o eventuales se han
tenido presentes las cantidades adjudicadas a los importadores con registro
hist�rico, de conformidad con lo establecido en el art�culo 25 de la referida
en el Considerando precedente.
Que la DIRECCI�N GENERAL
DE ASUNTOS JUR�DICOS de la SUBSECRETAR�A DE COORDINACI�N ADMINISTRATIVA del
MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE ha tomado la intervenci�n que
le compete.
Que la presente medida se
dicta en virtud de las facultades conferidas por la Ley N� 24.040 y el art�culo
14 del Decreto N� 1609 de fecha 17 de noviembre de 2004, el Decreto N� 13/2015
y N� 223/2016 modificatorios de la Ley de Ministerios N� 22.520 (T.O. Decreto
N� 438/92) y sus modificatorias y complementarias.
Por ello,
El MINISTRO
DE AMBIENTE Y DESARROLLO
SUSTENTABLE
RESUELVE:
ART�CULO 1� � Adjud�canse
las cuotas de importaci�n de sustancias que agotan la capa de ozono,
correspondientes al a�o 2017 que como Anexo I (IF-2017-01120364-APN-SSCCYDS#MAD)
forma parte integrante de la presente.
ART�CULO 2� � Establ�cense
las cantidades m�ximas que podr�n importar los importadores nuevos o eventuales
durante el per�odo 2017, que como Anexo II (IF-2017-01120445-APN-SSCCYDS#MAD)
forma parte integrante de la presente.
ART�CULO 3� � La presente
Resoluci�n entrar� en vigencia el d�a siguiente al de su publicaci�n en el
BOLET�N OFICIAL.
ART�CULO 4� � Comun�quese,
publ�quese y d�se a la DIRECCI�N NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y arch�vese. �
Sergio Alejandro Bergman.
NOTA: El/los Anexo/s que
integra/n este(a) Resoluci�n se publican en la edici�n web del BORA
�www.boletinoficial.gob.ar� y tambi�n podr�n ser consultados en la Sede Central
de esta Direcci�n Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Aut�noma de Buenos Aires).
e. 24/02/2017 N� 10720/17
v. 24/02/2017