|
|
Documento y Nro
|
Fecha
|
Publicado en:
|
Boletín/Of |
Ley n° 26179 |
15/11/2006 |
Fecha: |
20/11/2006 |
|
|
Dependencia:
|
LE-26179-2006-PLN |
Tema:
|
LEALTAD COMERCIAL |
Asunto:
|
Sustitúyese el
artículo 9º bis de
la Ley Nº 22.802, sobre diferencias de vueltos menores a cinco (5) centavos a favor del
consumidor. Establécese la obligatoriedad de
exhibir esta disposición a través de carteles o publicaciones permanentes. |
|
|
Sancionada:
Noviembre 29 de 2006 |
Promulgada
de Hecho: Diciembre 19 de 2006 |
|
El
Senado y Cámara de Diputados de
la Nación Argentina
reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley: |
|
ARTICULO
1º — Sustitúyese el artículo 9º bis de
la Ley Nº 22.802 —introducido
por
la Ley Nº
25.954—, por el siguiente: |
Artículo
9º bis: En todos aquellos casos en los que surgieran del monto total a pagar
diferencias menores a CINCO (5) centavos y fuera imposible la devolución del
vuelto correspondiente, la diferencia será siempre a favor del consumidor. |
En
todo establecimiento en donde se efectúen cobros por bienes o servicios será
obligatoria la exhibición de lo dispuesto en el párrafo precedente, a través
de carteles o publicaciones permanentes, cuyas medidas no serán inferiores a
15 cm por
21 cm. |
ARTICULO
2º — Los establecimientos tendrán TREINTA (30) días a partir de la
promulgación de la presente, para cumplimentar lo preceptuado en el segundo
párrafo del artículo anterior. |
ARTICULO
3º — Comuníquese al Poder Ejecutivo. |
DADA
EN
LA SALA DE
SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTINUEVE DIAS DEL
MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL SEIS. |
—
REGISTRADA BAJO EL Nº 26.179 — |
ALBERTO
E. BALESTRINI. — EDUARDO M. LOPEZ ARIAS. — Enrique Hidalgo. — Juan H. Estrada. |
|
|