DC-15-1991
DC-15-1991
COORDINACIÓN
EN FOROS ECONÓMICOS COMERCIALES
VISTO: Los Artículos 1º y 8º del Tratado de Asunción,
suscrito el 26 de marzo de 1991 y a lo consignado en las Reuniones del Grupo
Mercado Común realizadas en los días 27, 28 y 29 de junio y en los días 21, 22
y 23 de octubre del presente año, en Buenos Aires y Asunción respectivamente,
así como lo acordado por los Ministros de Economía y Presidentes de Bancos
Centrales de los Estados Partes en la reunión que celebraran el 8 de noviembre
del presente año en Río de Janeiro.
CONSIDERANDO:
Que la constitución del Mercado Común del Sur
(MERCOSUR) implicará la adopción de una política comercial común con relación a
terceros Estados o agrupamientos de Estados,
Que para tal efecto se torna necesario avanzar en
la coordinación de las posiciones en los foros económico-comerciales.
EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN
DECIDE:
Art. 1 - Intensificar la coordinación de las
posiciones de los Estados Partes en los foros económico-comerciales, regionales
e internacionales.
Art. 2 - Solicitar a los Estados Partes que, por
intermedio de sus respectivos Gobiernos, instruyan a sus Delegaciones ante los
foros mencionados en el artículo precedente, para actuar en ese sentido.
Art. 3 - Enfatizar la coordinación de las
posiciones de los Estados Partes en el GATT, en la ALADI y en la CEE.
I CMC,
Brasilia 17/XII/1991
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