Resoluci�n
21-E/2017
Ciudad de Buenos Aires,
23/02/2017
VISTO el Expediente N�
EX-2016-03476573- -APN-DDYME#MA del Registro del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resoluci�n N�
302 de fecha 15 de mayo de 2012 del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADER�A Y PESCA y sus modificatorias, se cre� el REGISTRO �NICO DE OPERADORES
DE LA CADENA AGROALIMENTARIA, en adelante RUCA, en el �mbito de la SECRETAR�A
DE AGRICULTURA, GANADER�A Y PESCA del referido ex - Ministerio y al mismo
tiempo se establecieron los requisitos de matriculaci�n y dem�s formalidades
que se deben observar para la inscripci�n en el mencionado Registro.
Que por la Decisi�n
Administrativa N� 659 de fecha 8 de agosto de 2012 se incorpor� a la estructura
organizativa del ex - MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADER�A Y PESCA la Direcci�n
Nacional de Matriculaci�n y Fiscalizaci�n, dependiente de la SECRETAR�A DE
AGRICULTURA, GANADER�A Y PESCA del citado ex - Ministerio.
Que a trav�s del Decreto
N� 1.145 de fecha 3 de noviembre de 2016, modificatorio del Decreto N� 357 de
fecha 21 de febrero de 2002, fue creada la SUBSECRETAR�A DE CONTROL COMERCIAL
AGROPECUARIO, en el �mbito del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA.
Que entre los objetivos de
la citada Subsecretar�a, cabe mencionar: �Entender en la fiscalizaci�n de las
operatorias de las personas f�sicas o jur�dicas que intervengan en el comercio
e industrializaci�n de las distintas cadenas agroalimentarias y
agroindustriales, ejerciendo las funciones de control, fiscalizaci�n y poder de
polic�a previstas por las Leyes Nros. 21.453, 21.740 y 25.507, por el Art�culo
12 de la Ley N� 25.345, por el Decreto-Ley N� 6.698 de fecha 9 de agosto de
1963, modificado por el Art�culo 1� de la Resoluci�n N� 592 de fecha 4 de junio
de 1993 del ex - MINISTERIO DE ECONOM�A Y OBRAS Y SERVICIOS P�BLICOS, por los
Decretos Nros. 1.343 de fecha 27 de noviembre de 1996, 1.405 de fecha 4 de
noviembre de 2001, 2.647 de fecha 23 de diciembre de 2002 y 1.067 de fecha 31
de agosto de 2005, y la Resoluci�n N� 109 de fecha 7 de marzo de 2006 de la ex
- SECRETAR�A DE AGRICULTURA, GANADER�A, PESCA Y ALIMENTOS del entonces
MINISTERIO DE ECONOM�A Y PRODUCCI�N implementando todas las acciones necesarias
a tales fines en todo el territorio nacional y aplicando su r�gimen
sancionatorio.(...) Entender en la operatoria referida a la matriculaci�n,
registraci�n y fiscalizaci�n de las actividades de las personas f�sicas y
jur�dicas que intervengan en el comercio e industrializaci�n de las distintas
cadenas agroalimentarias y agroindustriales�.
Que resulta necesario
establecer los requisitos y dem�s formalidades para la matriculaci�n y
fiscalizaci�n que deber�n cumplir las personas humanas y/o jur�dicas cuya
actividad sea la comercializaci�n y/o industrializaci�n de las cadenas
comerciales agroalimentarias, conforme lo establecido en el citado Decreto N�
1.145/16.
Que se advierte la
necesidad de contar con informaci�n relevante sobre el universo de operadores
de las cadenas agroindustriales como herramienta fundamental para el
establecimiento de pol�ticas p�blicas en el sector agroalimentario.
Que ello implica
establecer controles sist�micos y alivianar la carga de los operadores del
RUCA, fortaleciendo a su vez las capacidades de fiscalizaci�n, mediante el
intercambio de informaci�n con otros organismos de control.
Que asimismo, involucra el
cumplimiento de las obligaciones de informaci�n con relaci�n al desarrollo de
las actividades, las existencias y las capacidades.
Que atento a los cambios
que se vienen produciendo en las cadenas comerciales agropecuarias, se advierte
la necesidad de actualizar la definici�n de determinadas categor�as de
operadores obligados a inscribirse en el RUCA.
Que ello implica adem�s la
necesidad de establecer los aranceles de inscripci�n para las actividades
contempladas en el citado Registro.
Que en lo que hace
espec�ficamente al control de la comercializaci�n de la industria frigor�fica
de carne vacuna se advierte la necesidad de establecer medidas espec�ficas a
los fines de transparentar la cadena comercial, consagrando la responsabilidad
del titular del establecimiento faenador por el cumplimiento de las
obligaciones inherentes a la actividad tanto por su parte como por parte de los
operadores a los que les brinda el servicio de faena en su establecimiento.
Que a tal fin se advierte
la conveniencia de disponer la obligaci�n del establecimiento faenador de
constituir una garant�a espec�fica a fin de afianzar sus obligaciones.
Que en orden a simplificar
lo m�ximo posible la carga documental para los administrados, se avanza en
acciones de articulaci�n con los registros ya existentes pertenecientes a otros
organismos p�blicos.
Que dentro de las
actividades cuya matriculaci�n resulta obligatoria se encuentra la de
CONSIGNATARIO DIRECTO, ya que se han constatado modalidades de actuaci�n en la
operatoria propia de la actividad que, de persistir, podr�an ocasionar
distorsiones en la actividad comercial del sector e incluso perjuicio al ESTADO
NACIONAL en el ejercicio de sus potestades tributarias.
Que ello obliga a efectuar
una revisi�n integral del actual padr�n de la actividad de CONSIGNATARIO
DIRECTO de Bovinos, y a la suspensi�n por un plazo razonable de nuevas
solicitudes de inscripci�n a fin de adecuar la normativa registral vigente, en
particular respecto de los requisitos de matriculaci�n y formalidades que
deber�n cumplir los solicitantes.
Que la Direcci�n General
de Asuntos Jur�dicos del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA ha tomado la intervenci�n
que le compete.
Que el suscripto es
competente para dictar el presente acto en virtud de lo dispuesto por la Ley de
Ministerios (texto ordenado por Decreto N� 438/92) y sus modificaciones.
Por ello,
EL MINISTRO
DE AGROINDUSTRIA
RESUELVE:
ART�CULO 1� � Cr�ase el
REGISTRO �NICO DE OPERADORES DE LA CADENA AGROINDUSTRIAL (RUCA) en el �mbito de
la SUBSECRETAR�A DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO del MINISTERIO DE
AGROINDUSTRIA.
ART�CULO 2� � Las
solicitudes que se encuentren en tr�mite ante el REGISTRO �NICO DE OPERADORES
DE LA CADENA AGROALIMENTARIA del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA al momento de la
entrada en vigencia de la presente medida, pasar�n a tramitar conforme a la
misma, sin necesidad de inscribirse nuevamente.
Sin perjuicio de ello, los
titulares de establecimientos faenadores que posean inscripci�n vigente en el
REGISTRO �NICO DE OPERADORES DE LA CADENA AGROALIMENTARIA (RUCA) al momento de
la entrada en vigencia de la presente medida, contar�n con un plazo de NOVENTA
(90) d�as corridos para constituir las garant�as a que hace referencia el punto
4.1.2 del Anexo I registrado con el n�mero IF-2017-02781638-APN-DNMF#MA, que
forma parte integrante de la presente resoluci�n.
ART�CULO 3� � D�se la baja
definitiva a partir de la publicaci�n de la presente medida, a la inscripci�n
en aquellas categor�as de operadores que, habiendo sido incluidas en el RUCA con
anterioridad, no se encuentran expresamente incluidas en los Anexos I y II
registrados con los n�meros IF-2017-02781638- APN-DNMF#MA e
IF-2017-02781695-APN-DNMF#MA, respectivamente, que forman parte integrante de
la presente medida. Ello en ning�n caso dar� lugar a la devoluci�n del pago del
arancel oportunamente abonado.
ART�CULO 4� � Establ�cese
como Autoridad de Aplicaci�n de la presente medida a la SUBSECRETAR�A DE
CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, encontr�ndose
facultada para dictar toda la normativa reglamentaria e interpretativa
necesaria para la implementaci�n de la presente.
ART�CULO 5� � Sin
perjuicio de los requisitos generales y particulares establecidos en los
mencionados Anexos de la presente medida, la citada Subsecretar�a podr�, en
cualquier momento, solicitar a los operadores informaci�n necesaria para
ejercer las competencias emanadas de las Leyes Nros. 21.453, 21.740 y 25.507,
del Art�culo 12 de la Ley N� 25.345, del Decreto-Ley N� 6.698 de fecha 9 de
agosto de 1963, modificado por el Art�culo 1� de la Resoluci�n N� 592 de fecha
4 de junio de 1993 del ex - MINISTERIO DE ECONOM�A Y OBRAS Y SERVICIOS
P�BLICOS, de los Decretos Nros. 1.343 de fecha 27 de noviembre de 1996, 1.405
de fecha 4 de noviembre de 2001, 2.647 de fecha 23 de diciembre de 2002 y 1.067
de fecha 31 de agosto de 2005, y de la Resoluci�n N� 109 de fecha 7 de marzo de
2006 de la ex - SECRETAR�A DE AGRICULTURA, GANADER�A, PESCA Y ALIMENTOS del
entonces MINISTERIO DE ECONOM�A Y PRODUCCI�N, encontr�ndose los operadores
obligados a suministrarla bajo apercibimiento de su exclusi�n del mencionado
Registro, ello sin perjuicio de las sanciones que pudieren corresponder.
ART�CULO 6� � Incorp�rase
al REGISTRO �NICO DE OPERADORES DE LA CADENA AGROINDUSTRIAL el sector lanero,
como as� tambi�n los sectores frutihort�cola y azucarero, los cuales ser�n
reglamentados por la Autoridad de Aplicaci�n.
ART�CULO 7� � Fac�ltase a
la SUBSECRETAR�A DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO del MINISTERIO DE
AGROINDUSTRIA a definir las categor�as de operadores a ser inscriptas y los
requisitos espec�ficos pertinentes, en coordinaci�n con las SECRETAR�AS DE
AGRICULTURA, GANADER�A Y PESCA, DE AGREGADO DE VALOR y DE MERCADOS
AGROINDUSTRIALES, todas del referido Ministerio.
ART�CULO 8� � Apru�base el
�REGLAMENTO PARA LA INSCRIPCI�N EN EL REGISTRO �NICO DE OPERADORES DE LA CADENA
AGROINDUSTRIAL� que, identificado como Anexo I y registrado con el n�mero
IF-2017-02781638-APN-DNMF#MA, forma parte integrante de la presente medida.
ART�CULO 9� � Apru�base la
Planilla �Aranceles� que, identificada como Anexo II registrado con el n�mero
IF-2017-02781695-APN-DNMF#MA, forma parte integrante de la presente medida.
ART�CULO 10. � El
incumplimiento a lo normado en la presente medida dar� lugar a la aplicaci�n de
los reg�menes contemplados en las Leyes Nros. 21.453, 21.740 y 25.507, en el
Art�culo 12 de la Ley N� 25.345, en el Decreto-Ley N� 6.698 de fecha 9 de agosto
de 1963, modificado por el Art�culo 1� de la Resoluci�n N� 592 de fecha 4 de
junio de 1993 del ex- MINISTERIO DE ECONOM�A Y OBRAS Y SERVICIOS P�BLICOS, en
los Decretos Nros. 1.343 de fecha 27 de noviembre de 1996, 1.405 de fecha 4 de
noviembre de 2001, 2.647 de fecha 23 de diciembre de 2002 y 1.067 de fecha 31
de agosto de 2005, y en la Resoluci�n N� 109 de fecha 7 de marzo de 2006 de la
ex - SECRETAR�A DE AGRICULTURA, GANADER�A, PESCA Y ALIMENTOS del entonces
MINISTERIO DE ECONOM�A Y PRODUCCI�N y su normativa complementaria por parte de
la SUBSECRETAR�A DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO del MINISTERIO DE
AGROINDUSTRIA, ello sin perjuicio de disponerse la baja de la inscripci�n en el
mencionado Registro.
ART�CULO 11. � En todo lo
no espec�ficamente previsto, ser� de aplicaci�n al presente r�gimen la Ley
Nacional de Procedimientos Administrativos N� 19.549 y el Reglamento de
Procedimientos Administrativos N� 1.759/72 (T.O. 1991).
ART�CULO 12. � Susp�ndanse
por el plazo de CIENTO OCHENTA (180) d�as corridos contados a partir de la
publicaci�n de la presente resoluci�n, la recepci�n y tramitaci�n de
solicitudes de inscripci�n para operar en el car�cter de CONSIGNATARIOS
DIRECTOS de Bovinos en el REGISTRO �NICO DE OPERADORES DE LA CADENA
AGROINDUSTRIAL.
ART�CULO 13. � Der�ganse
las Resoluciones Nros. 302 de fecha 15 de mayo del 2012, 1.052 de fecha 19 de
octubre de 2012, 408 de fecha 1 de octubre de 2014 y 872 de fecha 2 de
diciembre de 2015, todas del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADER�A Y
PESCA.
ART�CULO 14. � La presente
resoluci�n comenzar� a regir a partir del d�a siguiente al de su publicaci�n en
el Bolet�n Oficial.
ART�CULO 15. �
Comun�quese, publ�quese, d�se a la Direcci�n Nacional del Registro Oficial y
arch�vese. � Ricardo Buryaile.
NOTA: El/los Anexo/s que
integra/n este(a) Resoluci�n se publican en la edici�n web del BORA
�www.boletinoficial.gob.ar� y tambi�n podr�n ser consultados en la Sede Central
de esta Direcci�n Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Aut�noma de Buenos Aires).
e. 24/02/2017 N� 11371/17
v. 24/02/2017