Detalle de la norma RE-21-2017-MA
Resolución Nro. 21 Ministerio de Agroindustria
Organismo Ministerio de Agroindustria
Año 2017
Asunto Registro Único de Operadores de la Cadena Agroindustrial (RUCA)
Boletín Oficial
Fecha: 24/02/2017
Detalle de la norma

Resoluci�n 21-E/2017

 

Ciudad de Buenos Aires, 23/02/2017

 

VISTO el Expediente N� EX-2016-03476573- -APN-DDYME#MA del Registro del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que por la Resoluci�n N� 302 de fecha 15 de mayo de 2012 del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADER�A Y PESCA y sus modificatorias, se cre� el REGISTRO �NICO DE OPERADORES DE LA CADENA AGROALIMENTARIA, en adelante RUCA, en el �mbito de la SECRETAR�A DE AGRICULTURA, GANADER�A Y PESCA del referido ex - Ministerio y al mismo tiempo se establecieron los requisitos de matriculaci�n y dem�s formalidades que se deben observar para la inscripci�n en el mencionado Registro.

 

Que por la Decisi�n Administrativa N� 659 de fecha 8 de agosto de 2012 se incorpor� a la estructura organizativa del ex - MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADER�A Y PESCA la Direcci�n Nacional de Matriculaci�n y Fiscalizaci�n, dependiente de la SECRETAR�A DE AGRICULTURA, GANADER�A Y PESCA del citado ex - Ministerio.

 

Que a trav�s del Decreto N� 1.145 de fecha 3 de noviembre de 2016, modificatorio del Decreto N� 357 de fecha 21 de febrero de 2002, fue creada la SUBSECRETAR�A DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, en el �mbito del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA.

 

Que entre los objetivos de la citada Subsecretar�a, cabe mencionar: �Entender en la fiscalizaci�n de las operatorias de las personas f�sicas o jur�dicas que intervengan en el comercio e industrializaci�n de las distintas cadenas agroalimentarias y agroindustriales, ejerciendo las funciones de control, fiscalizaci�n y poder de polic�a previstas por las Leyes Nros. 21.453, 21.740 y 25.507, por el Art�culo 12 de la Ley N� 25.345, por el Decreto-Ley N� 6.698 de fecha 9 de agosto de 1963, modificado por el Art�culo 1� de la Resoluci�n N� 592 de fecha 4 de junio de 1993 del ex - MINISTERIO DE ECONOM�A Y OBRAS Y SERVICIOS P�BLICOS, por los Decretos Nros. 1.343 de fecha 27 de noviembre de 1996, 1.405 de fecha 4 de noviembre de 2001, 2.647 de fecha 23 de diciembre de 2002 y 1.067 de fecha 31 de agosto de 2005, y la Resoluci�n N� 109 de fecha 7 de marzo de 2006 de la ex - SECRETAR�A DE AGRICULTURA, GANADER�A, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOM�A Y PRODUCCI�N implementando todas las acciones necesarias a tales fines en todo el territorio nacional y aplicando su r�gimen sancionatorio.(...) Entender en la operatoria referida a la matriculaci�n, registraci�n y fiscalizaci�n de las actividades de las personas f�sicas y jur�dicas que intervengan en el comercio e industrializaci�n de las distintas cadenas agroalimentarias y agroindustriales�.

 

Que resulta necesario establecer los requisitos y dem�s formalidades para la matriculaci�n y fiscalizaci�n que deber�n cumplir las personas humanas y/o jur�dicas cuya actividad sea la comercializaci�n y/o industrializaci�n de las cadenas comerciales agroalimentarias, conforme lo establecido en el citado Decreto N� 1.145/16.

 

Que se advierte la necesidad de contar con informaci�n relevante sobre el universo de operadores de las cadenas agroindustriales como herramienta fundamental para el establecimiento de pol�ticas p�blicas en el sector agroalimentario.

 

Que ello implica establecer controles sist�micos y alivianar la carga de los operadores del RUCA, fortaleciendo a su vez las capacidades de fiscalizaci�n, mediante el intercambio de informaci�n con otros organismos de control.

 

Que asimismo, involucra el cumplimiento de las obligaciones de informaci�n con relaci�n al desarrollo de las actividades, las existencias y las capacidades.

 

Que atento a los cambios que se vienen produciendo en las cadenas comerciales agropecuarias, se advierte la necesidad de actualizar la definici�n de determinadas categor�as de operadores obligados a inscribirse en el RUCA.

 

Que ello implica adem�s la necesidad de establecer los aranceles de inscripci�n para las actividades contempladas en el citado Registro.

 

Que en lo que hace espec�ficamente al control de la comercializaci�n de la industria frigor�fica de carne vacuna se advierte la necesidad de establecer medidas espec�ficas a los fines de transparentar la cadena comercial, consagrando la responsabilidad del titular del establecimiento faenador por el cumplimiento de las obligaciones inherentes a la actividad tanto por su parte como por parte de los operadores a los que les brinda el servicio de faena en su establecimiento.

 

Que a tal fin se advierte la conveniencia de disponer la obligaci�n del establecimiento faenador de constituir una garant�a espec�fica a fin de afianzar sus obligaciones.

 

Que en orden a simplificar lo m�ximo posible la carga documental para los administrados, se avanza en acciones de articulaci�n con los registros ya existentes pertenecientes a otros organismos p�blicos.

 

Que dentro de las actividades cuya matriculaci�n resulta obligatoria se encuentra la de CONSIGNATARIO DIRECTO, ya que se han constatado modalidades de actuaci�n en la operatoria propia de la actividad que, de persistir, podr�an ocasionar distorsiones en la actividad comercial del sector e incluso perjuicio al ESTADO NACIONAL en el ejercicio de sus potestades tributarias.

 

Que ello obliga a efectuar una revisi�n integral del actual padr�n de la actividad de CONSIGNATARIO DIRECTO de Bovinos, y a la suspensi�n por un plazo razonable de nuevas solicitudes de inscripci�n a fin de adecuar la normativa registral vigente, en particular respecto de los requisitos de matriculaci�n y formalidades que deber�n cumplir los solicitantes.

 

Que la Direcci�n General de Asuntos Jur�dicos del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA ha tomado la intervenci�n que le compete.

 

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud de lo dispuesto por la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N� 438/92) y sus modificaciones.

 

Por ello,

 

EL MINISTRO

DE AGROINDUSTRIA

RESUELVE:

 

ART�CULO 1� � Cr�ase el REGISTRO �NICO DE OPERADORES DE LA CADENA AGROINDUSTRIAL (RUCA) en el �mbito de la SUBSECRETAR�A DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA.

ART�CULO 2� � Las solicitudes que se encuentren en tr�mite ante el REGISTRO �NICO DE OPERADORES DE LA CADENA AGROALIMENTARIA del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA al momento de la entrada en vigencia de la presente medida, pasar�n a tramitar conforme a la misma, sin necesidad de inscribirse nuevamente.

Sin perjuicio de ello, los titulares de establecimientos faenadores que posean inscripci�n vigente en el REGISTRO �NICO DE OPERADORES DE LA CADENA AGROALIMENTARIA (RUCA) al momento de la entrada en vigencia de la presente medida, contar�n con un plazo de NOVENTA (90) d�as corridos para constituir las garant�as a que hace referencia el punto 4.1.2 del Anexo I registrado con el n�mero IF-2017-02781638-APN-DNMF#MA, que forma parte integrante de la presente resoluci�n.

ART�CULO 3� � D�se la baja definitiva a partir de la publicaci�n de la presente medida, a la inscripci�n en aquellas categor�as de operadores que, habiendo sido incluidas en el RUCA con anterioridad, no se encuentran expresamente incluidas en los Anexos I y II registrados con los n�meros IF-2017-02781638- APN-DNMF#MA e IF-2017-02781695-APN-DNMF#MA, respectivamente, que forman parte integrante de la presente medida. Ello en ning�n caso dar� lugar a la devoluci�n del pago del arancel oportunamente abonado.

ART�CULO 4� � Establ�cese como Autoridad de Aplicaci�n de la presente medida a la SUBSECRETAR�A DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, encontr�ndose facultada para dictar toda la normativa reglamentaria e interpretativa necesaria para la implementaci�n de la presente.

ART�CULO 5� � Sin perjuicio de los requisitos generales y particulares establecidos en los mencionados Anexos de la presente medida, la citada Subsecretar�a podr�, en cualquier momento, solicitar a los operadores informaci�n necesaria para ejercer las competencias emanadas de las Leyes Nros. 21.453, 21.740 y 25.507, del Art�culo 12 de la Ley N� 25.345, del Decreto-Ley N� 6.698 de fecha 9 de agosto de 1963, modificado por el Art�culo 1� de la Resoluci�n N� 592 de fecha 4 de junio de 1993 del ex - MINISTERIO DE ECONOM�A Y OBRAS Y SERVICIOS P�BLICOS, de los Decretos Nros. 1.343 de fecha 27 de noviembre de 1996, 1.405 de fecha 4 de noviembre de 2001, 2.647 de fecha 23 de diciembre de 2002 y 1.067 de fecha 31 de agosto de 2005, y de la Resoluci�n N� 109 de fecha 7 de marzo de 2006 de la ex - SECRETAR�A DE AGRICULTURA, GANADER�A, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOM�A Y PRODUCCI�N, encontr�ndose los operadores obligados a suministrarla bajo apercibimiento de su exclusi�n del mencionado Registro, ello sin perjuicio de las sanciones que pudieren corresponder.

ART�CULO 6� � Incorp�rase al REGISTRO �NICO DE OPERADORES DE LA CADENA AGROINDUSTRIAL el sector lanero, como as� tambi�n los sectores frutihort�cola y azucarero, los cuales ser�n reglamentados por la Autoridad de Aplicaci�n.

ART�CULO 7� � Fac�ltase a la SUBSECRETAR�A DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA a definir las categor�as de operadores a ser inscriptas y los requisitos espec�ficos pertinentes, en coordinaci�n con las SECRETAR�AS DE AGRICULTURA, GANADER�A Y PESCA, DE AGREGADO DE VALOR y DE MERCADOS AGROINDUSTRIALES, todas del referido Ministerio.

ART�CULO 8� � Apru�base el �REGLAMENTO PARA LA INSCRIPCI�N EN EL REGISTRO �NICO DE OPERADORES DE LA CADENA AGROINDUSTRIAL� que, identificado como Anexo I y registrado con el n�mero IF-2017-02781638-APN-DNMF#MA, forma parte integrante de la presente medida.

ART�CULO 9� � Apru�base la Planilla �Aranceles� que, identificada como Anexo II registrado con el n�mero IF-2017-02781695-APN-DNMF#MA, forma parte integrante de la presente medida.

ART�CULO 10. � El incumplimiento a lo normado en la presente medida dar� lugar a la aplicaci�n de los reg�menes contemplados en las Leyes Nros. 21.453, 21.740 y 25.507, en el Art�culo 12 de la Ley N� 25.345, en el Decreto-Ley N� 6.698 de fecha 9 de agosto de 1963, modificado por el Art�culo 1� de la Resoluci�n N� 592 de fecha 4 de junio de 1993 del ex- MINISTERIO DE ECONOM�A Y OBRAS Y SERVICIOS P�BLICOS, en los Decretos Nros. 1.343 de fecha 27 de noviembre de 1996, 1.405 de fecha 4 de noviembre de 2001, 2.647 de fecha 23 de diciembre de 2002 y 1.067 de fecha 31 de agosto de 2005, y en la Resoluci�n N� 109 de fecha 7 de marzo de 2006 de la ex - SECRETAR�A DE AGRICULTURA, GANADER�A, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOM�A Y PRODUCCI�N y su normativa complementaria por parte de la SUBSECRETAR�A DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, ello sin perjuicio de disponerse la baja de la inscripci�n en el mencionado Registro.

ART�CULO 11. � En todo lo no espec�ficamente previsto, ser� de aplicaci�n al presente r�gimen la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N� 19.549 y el Reglamento de Procedimientos Administrativos N� 1.759/72 (T.O. 1991).

ART�CULO 12. � Susp�ndanse por el plazo de CIENTO OCHENTA (180) d�as corridos contados a partir de la publicaci�n de la presente resoluci�n, la recepci�n y tramitaci�n de solicitudes de inscripci�n para operar en el car�cter de CONSIGNATARIOS DIRECTOS de Bovinos en el REGISTRO �NICO DE OPERADORES DE LA CADENA AGROINDUSTRIAL.

ART�CULO 13. � Der�ganse las Resoluciones Nros. 302 de fecha 15 de mayo del 2012, 1.052 de fecha 19 de octubre de 2012, 408 de fecha 1 de octubre de 2014 y 872 de fecha 2 de diciembre de 2015, todas del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADER�A Y PESCA.

ART�CULO 14. � La presente resoluci�n comenzar� a regir a partir del d�a siguiente al de su publicaci�n en el Bolet�n Oficial.

ART�CULO 15. � Comun�quese, publ�quese, d�se a la Direcci�n Nacional del Registro Oficial y arch�vese. � Ricardo Buryaile.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resoluci�n se publican en la edici�n web del BORA �www.boletinoficial.gob.ar� y tambi�n podr�n ser consultados en la Sede Central de esta Direcci�n Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Aut�noma de Buenos Aires).

e. 24/02/2017 N� 11371/17 v. 24/02/2017

ANEXOS

Haga clic en los siguientes hipervínculos para acceder a los anexos adjuntos a la norma:

Anexo I

Anexo II

Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
RE-256-2017-MA Modifica Registro Único de Operadores de la Cadena Agroindustrial (RUCA). Sector Yerbatero
RE-284-2017-MA Modifica Registro Único de Operadores de la Cadena Agroindustrial (RUCA)
Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Deroga RE-872-2015-MAGP Registro Único de Operadores de la Cadena Agroindustrial (RUCA)
Deroga RE-408-2014-SAGPA Registro Único de Operadores de la Cadena Agroindustrial (RUCA)
Deroga RE-302-2012-MAGP Registro Único de Operadores de la Cadena Agroindustrial (RUCA)
Deroga RE-1052-2012-MAGP Registro Único de Operadores de la Cadena Agroindustrial (RUCA)