Resolución General
4000
Procedimiento.
“Liquidación de Compra-Venta Primaria para el Sector Pecuario” a través de
consignatarios. “Liquidación de Compra Directa”. “Liquidación de Venta
Directa”. R.G. N° 3.964. Su modificación.
Buenos Aires, 23/02/2017
VISTO la Resolución
General N° 3.964, y
CONSIDERANDO:
Que la citada norma
estableció el uso obligatorio de los comprobantes de liquidación para la
compra-venta de hacienda y/o venta en consignación de carne bovina y/o
bubalina.
Que a los fines de transparentar
la cadena de comercialización de haciendas y carnes bovinas/bubalinas, resulta
aconsejable precisar las situaciones en las que corresponde la emisión de las
liquidaciones de compra directa de hacienda mediante un comprobante electrónico
específico para la actividad.
Que han tomado la
intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones
Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización, de Sistemas y
Telecomunicaciones y Técnico Legal Impositiva, y la Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta
en ejercicio de las facultades conferidas por los Artículos 33 y 36 de la Ley
N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, el Artículo 48 del
Decreto N° 1.397 del 12 de junio de 1979 y sus modificaciones, y el Artículo 7°
del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus
complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACIÓN
FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Modifícase
la Resolución General N° 3.964, de la forma que se indica a continuación:
- Sustitúyese el Artículo
4°, por el siguiente:
“- Liquidación de Compra
Directa - Sector Pecuario
ARTÍCULO 4°.- Se utilizará
para respaldar las adquisiciones de hacienda bovina y/o bubalina debiendo el
sujeto comprador emitir el documento, cuando se cumpla alguna de las siguientes
condiciones:
a) El destino de la
hacienda adquirida sea para su faena.
b) El destino sea distinto
al de faena y el sujeto vendedor sea un responsable no inscripto o exento en el
impuesto al valor agregado o se encuentre adherido al Régimen Simplificado para
Pequeños Contribuyentes (RS).”.
ARTÍCULO 2° — Las
disposiciones que se establecen por esta resolución general entrarán en
vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y surtirán efecto
conforme a la aplicación prevista en la Resolución General N° 3.964.
ARTÍCULO 3° — Regístrese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —
Alberto Abad.