Resolución 185/99
Establécense los
requisitos para la obtención del Certificado Ambiental Anual para Operadores
con equipos transportables.
Bs. As., 15/3/99
B.O.: 22/03/99
VISTO el Expediente N°
134/99 del Registro de la SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO
SUSTENTABLE, la Ley N° 24.051 y su Decreto Reglamentario N° 831/93, y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo a las
atribuciones y responsabilidades establecidas en el artículo 4 de la Ley
Nacional 24.051 y su Decreto Reglamentario 831/93, esta SECRETARIA DE RECURSOS
NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION debe mantener
un Registro Nacional de Generadores y Operadores de Residuos Peligrosos.
Que según establece el
artículo 33 de la Ley 24.051 y su Decreto Reglamentario N° 831/93 los
Operadores son las personas responsables por la operación completa de una
instalación o planta de tratamiento y/o disposición final de residuos
peligrosos.
Que los Operadores de
residuos peligrosos deben tramitar su inscripción en el Registro, cumpliendo
con los requisitos indicados en el artículo 34 de la Ley 24.051 como condición
previa para obtener el Certificado Ambiental Anual.
Que el principio de
proximidad aceptado internacionalmente, resulta altamente beneficioso para una
adecuada protección del Ambiente.
Que una metodología viable
para cierto tipo de residuos es el tratamiento de los mismos dentro de los
predios de los Generadores, la cual redunda en la eliminación del riesgo en el
transporte, garantizando una mayor seguridad para la población.
Que el tratamiento de
residuos peligrosos con equipos transportables tiene características
específicas que lo distinguen del efectuado con plantas fijas de operación, por
lo cual es necesario establecer los requisitos de actuación de dicho tipo de
Operadores.
Que ha tomado la debida
intervención la DIRECCION GENERAL DE COORDINACION DE ASUNTOS JURIDICOS de esta
Secretaría.
Que la suscripta resulta
competente para el dictado de la presente resolución en virtud de lo dispuesto
en la Ley N° 24.051, el Decreto N° 831/93, el Decreto N° 1412/96, y el Decreto
N° 146/98 modificatorio del Decreto N° 1381/96.
Por ello,
LA SECRETARIO DE RECURSOS
NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE
RESUELVE:
Artículo 1° -Se consideran
Operadores con equipos transportables a aquellos cuya tecnología y equipamiento
les permitan instalarse en el predio del Generador, por un tiempo determinado,
a los fines del tratamiento "in situ" de los residuos peligrosos.
Art. 2° -Para la obtención
del Certificado Ambiental Anual el Operador con equipos transportables deberá
presentar a esta SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE
LA PRESIDENCIA DE LA NACION una declaración jurada, debiendo completar en su
aspecto técnico lo indicado en el Anexo I, que forma parte de la presente
resolución.
Art. 3° -Para el
tratamiento de los residuos peligrosos, el Generador y el Operador con equipos
transportables deberán presentar en forma conjunta una memoria descriptiva del
trabajo a realizar, según lo indicado en el Anexo II, que forma parte de la
presente resolución.
Art. 4° -Las actuaciones
referentes a los pedidos de aprobación de operaciones (Anexo II) se archivarán
en el expediente del Generador, quien deberá presentar el Registro de
Operaciones Permanentes y un Informe de Cierre de las Operaciones, según lo
indicado en el Anexo III, que forma parte de la presente resolución.
Art. 5° -La SECRETARIA DE
RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION
podrá requerir información técnica complementaria cuando a su juicio resulte
necesaria.
Art. 62 -La documentación
requerida en la presente resolución no obsta la presentación de la
documentación de orden legal especificada en el artículo 34 de la Ley 24.051.
Art. 7° -Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
-María J. Alsogaray.
ANEXO I
REQUISITOS PARA LA
OBTENCION DEL CERTIFICADO AMBIENTAL ANUAL PARA OPERADORES CON EQUIPOS
TRANSPORTABLES
-Presentación de
Declaración Jurada con formulario común para Operadores
-Presentación de Memoria
Técnica Complementaria que contendrá la siguiente información:
1) Acreditar idoneidad en
la aplicación de la Tecnología propuesta y Planes de capacitación
2) Descripción de la
metodología
3) Fundamentos
científico-técnicos
4) Antecedentes nacionales
e internacionales sobre su aplicación
5) Equipamiento e insumos
6) Manual de Higiene y
Seguridad y Planes de Contingencia
7) Descripción de las
corrientes de los residuos y la categorización de los mismos
8) Forma de limpieza de
los equipos e instalaciones para la guarda de los mismos, y la correspondiente
habilitación del depósito
9) Registro de Operaciones
Permanentes.
ANEXO II
REQUISITOS PARA LA
OBTENCION DE LA APROBACION DE LA OPERACION "IN SITU"
A - Administrativos
1) Solicitud de
Autorización firmada en forma conjunta (Generador-Operador)
2) El Generador deberá
tener Certificado Ambiental Anual, o en su defecto acreditar haber iniciado el
trámite en el Registro Nacional de Generadores y Operadores de Residuos
Peligrosos
3) El Generador y el
Operador con equipos transportables deberán presentar copia del documento que
acredite la relación contractual entre ambos.
B - Técnicos
1) Memoria descriptiva de
las operaciones a realizar
2) Estimación de Impactos
Ambientales y medidas para su mitigación, a requerimiento de la autoridad de
aplicación
3) Cantidad de residuos y
caracterización de los mismos
4) Duración de las
operaciones o cronograma de obras
5) Manejo previsto de los
residuos generados, si los hubiere, como consecuencia de la propia operación de
tratamiento
6) Planes de monitoreo ambiental
específico para las operaciones
7) Normas de Higiene y
Seguridad y Planes de Contingencia correspondientes a la operación a realizar
8) Almacenamiento de
residuos en el predio del generador (lugar, características, capacidad,
métodos, instalaciones)
9) Habilitación otorgada
por la autoridad local para la operación
10) Registro de
Operaciones Permanentes
ANEXO III
INFORME DE CIERRE DE LAS
OPERACIONES
Deberá contener:
1) Monitoreos realizados
2) Certificado de
Destrucción de Residuos
3) Estado ambiental final
del área afectada por las operaciones