Resolución
32-E/2017
Ciudad de Buenos Aires,
15/02/2017
VISTO el Expediente
EX-2016-05329563-APN-DDYME#MP, la Ley de Ministerios (texto ordenado por
Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, los Decretos Nros. 357 de fecha 21 de
febrero de 2002 y sus modificaciones, 133 de fecha 16 de diciembre de 2015, 1
de fecha 4 de enero de 2016, las Resoluciones Nros. 800 de fecha 4 de diciembre
de 2012 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, y 4 de fecha 11 de
enero de 2013 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 13
de fecha 10 de diciembre de 2015 se modificó la Ley de Ministerios (texto
ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones.
Que por el Artículo 20 bis
de la citada ley se estableció que compete al MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, entre
otras cuestiones, intervenir en la elaboración de las estructuras arancelarias
con la intervención de las áreas que correspondan, en el ámbito de su
competencia; intervenir en la elaboración de los regímenes de promoción y
protección de actividades económicas y de los instrumentos que los concreten,
así como en la elaboración, ejecución y fiscalización de los mismos en su área;
entender en la definición de la política comercial en el exterior e intervenir,
en el ámbito de sus competencias específicas, en la promoción de la política
comercial en el exterior, incluyendo las negociaciones internacionales que
correspondan; y entender en los regímenes de precios índices y mecanismos
antidumping y otros instrumentos de regulación del comercio exterior.
Que por el Decreto N° 1 de
fecha 4 de enero de 2016 se transfirió la SECRETARÍA DE COMERCIO y sus unidades
organizativas dependientes, organismos descentralizados y desconcentrados, de
la órbita del ex MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS a la órbita del
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.
Que por medio de la
Resolución N° 800 de fecha 4 de diciembre de 2012 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA
Y FINANZAS PÚBLICAS se crearon la MESA PERMANENTE DE MONITOREO DE LAS
EXPORTACIONES DE CUEROS OVINOS EN BRUTO y el REGISTRO DE EXPORTADORES DE CUEROS
OVINOS, éste último en el ámbito de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del
ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.
Que el REGISTRO DE
EXPORTADORES DE CUEROS OVINOS fue reglamentado por la Resolución N° 4 de fecha
11 de enero de 2013 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO
DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.
Que, teniendo en cuenta el
enfoque actual de política comercial y el contexto del mercado mundial de
cueros ovinos, resulta conveniente derogar la MESA PERMANENTE DE MONITOREO DE
LAS EXPORTACIONES DE CUEROS OVINOS EN BRUTO así como el REGISTRO DE
EXPORTADORES DE CUEROS OVINOS.
Que la Dirección General
de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que
le compete.
Que la presente medida se
dicta en ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas por la Ley de
Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, y por
el Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones.
Por ello,
EL MINISTRO
DE PRODUCCIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Deróganse
los Artículos 2°, 3°, 4°, 5°, 6° y 7° de la Resolución N° 800 de fecha 4 de
diciembre de 2012 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.
ARTÍCULO 2° — Derógase la
Resolución N° 4 de fecha 11 de enero de 2013 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO
INTERIOR del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.
ARTÍCULO 3° — La presente
medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4° — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —
Francisco Adolfo Cabrera.