Resolución 1/2017
Buenos Aires, 02/02/2017
VISTO las Resoluciones N°
2, de fecha 7 de marzo de 2013, y N° 18, de fecha 15 de diciembre de 2016,
ambas del Registro del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución
N° 2 del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, de fecha 7 de marzo de 2013, se
establecieron las normas específicas del Régimen de Administración mediante
Cuotas Individuales Transferibles de Captura (CITC) para la especie merluza de
cola (Macruronus magellanicus).
Que la resolución citada
prevé un régimen de extinción por falta de explotación por capturar la especie
en un porcentaje inferior al NOVENTA POR CIENTO (90%) de la CITC.
Que a través de la N° 18
del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, de fecha 15 de diciembre de 2016, se estableció
el valor de Captura Máxima Permisible (CMP) de la especie merluza de cola
(Macruronus magellanicus), entre otros.
Que este valor, para el
período anual 2017, sufrió un ajuste en relación con el valor de CMP establecido
para la misma especie en años anteriores, a partir de la modificación, durante
el año 2016, del modelo de evaluación y los puntos biológicos de referencia
utilizados hasta el momento.
Que a partir de lo
expuesto y a fin de adecuar el régimen de explotación a la transición entre los
valores de CMP más elevados dispuestos en los años anteriores a 2017 y el
actual, se estima conveniente modificar de manera transitoria, para el período
anual 2016, el régimen de extinción de CITC de la especie merluza de cola
(Macruronus magellanicus).
Que el suscripto es
competente para el dictado de la presente en virtud de los artículos 9°, 27 y
28 de la Ley N° 24.922.
Por ello,
EL CONSEJO FEDERAL
PESQUERO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Incorpórase
la siguiente disposición transitoria al Régimen específico de Cuotas
Individuales Transferibles de Captura (CITC) para la especie merluza de cola
(Macruronus magellanicus) establecido mediante la Resolución N° 2 del CONSEJO
FEDERAL PESSQUERO, de fecha 7 de marzo de 2013:
“Disposición transitoria:
Sustitúyese, de manera transitoria, el porcentaje establecido en el inciso b)
del artículo 9° del Anexo de la Resolución N° 2 del CONSEJO FEDERAL PESQUERO,
de fecha 7 de marzo de 2013, que para el período anual 2016 será del CINCUENTA Y
CINCO POR CIENTO (55 %).”
ARTÍCULO 2° — Comuníquese,
publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese. —
Tomás Martín Gerpe, Presidente. — Ricardo Ancell Patterson, Poder Ejecutivo
Nacional. — Reina Y. J. Sotillo, Representante titular, Min. de Relaciones
Exteriores y Culto. — María Silvia Giangiobbe, Representante Suplente de la
Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable. — Francisco H. Di Leva,
Provincia de Buenos Aires. — Néstor Adrián Awstin, Provincia del Chubut. —
Carlos D. Liberman, Provincia de Santa Cruz. — Juan Antonio López Cazorla,
Representante de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del
Atlántico Sur.