Disposición
9-E/2017
Ciudad de Buenos Aires,
15/02/2017
VISTO el Expediente Nº
S01:0255346/2016 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y
CONSIDERANDO:
Que, por el expediente
mencionado en el Visto, se desarrolló un procedimiento de verificación de
origen no preferencial para las gafas clasificadas en la posición arancelaria
de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 9004.10.00, declaradas como
originarias de TAIWÁN, en los términos de lo establecido por la Resolución N°
437 de fecha 26 de junio de 2007 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.
Que, mediante la
Resolución N° 18 de fecha 6 de febrero de 2014 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del
ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, se dio inicio a un proceso de
verificación de origen no preferencial, en los términos de lo establecido en la
Resolución N° 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, para anteojos
de sol, armazones para anteojos y gafas (anteojos) correctoras o pregraduadas
clasificados en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del
MERCOSUR (N.C.M.) 9003.11.00, 9003.19.10, 9003.19.90, 9004.90.10 y 9004.10.00,
indicados en el Artículo 1º de la Resolución Nº 588 de fecha 4 de octubre de
2012 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, declarados como
originarios de TAIWÁN y de HONG KONG.
Que, en el contexto del
procedimiento de verificación de origen desarrollado, la firma OPTITECH S.R.L.
presentó espontáneamente la documentación aduanera y comercial de los Despachos
de Importación Nros. 16 001 IC04 027695 A de fecha 9 de junio de 2016 y 16 001
IC04 069731 U de fecha 11 de agosto de 2016.
Que a fin de agilizar el
procedimiento de investigación, y en cumplimiento con lo establecido por el
Artículo 9° de la Resolución N° 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
PRODUCCIÓN, mediante la Nota Nº 274 de fecha 16 de septiembre de 2016 de la
Dirección de Origen de Mercaderías, dependiente de la Dirección Nacional de
Facilitación del Comercio Exterior de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR de
la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, se remitió a la firma
importadora el Cuestionario de Verificación de Origen para que el mismo sea
cumplimentado por el exportador o fabricante e intervenido por la Oficina
Comercial y Cultural de la REPÚBLICA ARGENTINA en TAIWÁN.
Que, asimismo, y en los
términos de lo dispuesto en el Artículo 14 de la Resolución N° 437/07 del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, mediante la Nota Nº 282 de fecha 20 de
septiembre de 2016 de la Dirección de Origen de Mercaderías, se solicitó a
través de la Dirección de Negociaciones Económicas Bilaterales con Asia y
Oceanía, dependiente de la Dirección Nacional de Negociaciones Económicas
Bilaterales de la SUBSECRETARÍA DE NEGOCIACIONES ECONÓMICAS INTERNACIONALES de
la SECRETARÍA DE RELACIONES ECONÓMICAS INTERNACIONALES del MINISTERIO DE
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, que se instruya a la Oficina Comercial y
Cultural de la REPÚBLICA ARGENTINA en TAIWÁN, a efectos que solicite a la
Autoridad Gubernamental Competente que corresponda, información referente a la
firma exportadora y antecedentes tenidos en cuenta para la emisión de los
Certificados de Origen Nros. EB16AA00019 de fecha 6 de mayo de 2016 y
EB16CA06323 de fecha 6 de julio de 2016, ambos emitidos por TAIWÁN CHAMBER OF
COMMERCE.
Que en dichos Certificados
de Origen se consignó como exportador de las gafas en cuestión a la firma HWA
MEEI OPTICAL CO., LTD.
Que, teniendo en cuenta
que el Artículo 2° de la Resolución N° 18/14 de la SECRETARÍA DE COMERCIO
dispone que la Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas y
la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior, ambas
dependientes de la Dirección General de Aduanas de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE
INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del ex MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, deben remitir copia autenticada de la
documentación aduanera y comercial de los despachos de las mercaderías
comprendidas en el Artículo 1º de la citada resolución, mediante las Notas
Nros. 212/16 de fecha 21 de julio de 2016 y 269 de fecha 15 de septiembre de
2016, se solicitó a la Subdirección General de Operaciones Aduaneras
Metropolitanas que remita la copia autenticada de la documentación
correspondiente a los Despachos de Importación Nros. 16 001 IC04 027695 A de
fecha 9 de junio de 2016 y 16 001 IC04 069731 U de fecha 11 de agosto de 2016.
Que, en respuesta al
requerimiento efectuado a través de la Nota Nº 274/16 de la Dirección de Origen
de Mercaderías, mediante el Expediente Nº S01:0435931/2016 agregado en firma a
foja 63 del expediente mencionado en el Visto, la firma OPTITECH S.R.L. remitió
los Cuestionarios de Verificación de Origen debidamente cumplimentados e
intervenidos consularmente.
Que, mediante la Nota Nº
324 de fecha 2 de noviembre de 2016 de la Dirección de Origen de Mercaderías,
se reiteró el requerimiento efectuado mediante la Nota Nº 282/16 de la
Dirección de Origen de Mercaderías a la Dirección de Negociaciones Económicas
Bilaterales con Asia y Oceanía.
Que, posteriormente, a
través de la Nota Nº 572 de fecha 23 de noviembre de 2016, la Dirección de
Negociaciones Económicas Bilaterales con Asia y Oceanía dio respuesta a la Nota
Nº 282/16 de la Dirección de Origen de Mercaderías.
Que, de los Cuestionarios
de Verificación de Origen presentados por la firma OPTITECH S.R.L., figura como
fabricante de las gafas exportadas hacia la REPÚBLICA ARGENTINA la firma HWA
MEEI OPTICAL CO., LTD. de TAIWÁN.
Que, en la producción de
las gafas de sol clasificadas en la posición arancelaria de la Nomenclatura
Común del MERCOSUR (N.C.M.) 9004.10.00 fabricadas y exportadas hacia la
REPÚBLICA ARGENTINA por parte de la firma HWA MEEI OPTICAL CO., LTD., se utilizan
Poliamida (TR 90) provista por la firma ARKEMA, domiciliada en la Ciudad de
Pennsylvania, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, y lentes provistos por la firma
TEIJIN, situada en la Ciudad de Tokyo, JAPÓN.
Que, como insumo
originario, se utiliza goma termoplástica (TPR) provisto por la empresa EMPILON
de TAIWÁN.
Que el proceso productivo
llevado a cabo para la fabricación de las gafas exportadas hacia la REPÚBLICA
ARGENTINA consiste en la inyección de los armazones de plástico, el corte de
los marcos de plástico, la pintura de los armazones, el corte de los lentes, el
ensamble de las piezas y el posterior embalaje, realizándose en su totalidad en
TAIWÁN.
Que, oportunamente,
mediante la Nota Nº 152 de fecha 19 de marzo de 2015, la citada Dirección de
Negociaciones Económicas Bilaterales con Asia y Oceanía comunicó que la firma
HWA MEEI OPTICAL CO., LTD., está inscripta en el Registro Industrial de TAIWÁN,
hallándose habilitada como fabricante de equipos y materiales médicos.
Que, asimismo, las
autoridades consulares remitieron el catálogo comercial de los productos
elaborados por la firma HWA MEEI OPTICAL CO., LTD. en el cual se observan los
diferentes modelos de gafas fabricados por la misma.
Que el análisis y
evaluación de la totalidad de los antecedentes y documentación obrante en el
expediente citado en el Visto permite constatar que la productora de las gafas
en cuestión es la firma HWA MEEI OPTICAL CO., LTD. con domicilio en Tainan
City, TAIWÁN.
Que, por lo tanto, el
análisis y evaluación de todos los antecedentes refleja que los productos en
cuestión exportados por la firma HWA MEEI OPTICAL CO., LTD., reúnen las
condiciones para ser considerados originarios de TAIWÁN en los términos del
Artículo 14 de la Ley N° 22.415.
Que la Dirección General
de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que
le compete.
Que la presente
disposición se dicta en función de lo previsto por el Decreto Nº 357 de fecha
21 de febrero de 2002 y sus modificaciones, y por la Resolución N° 437/07 del
ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO
DE COMERCIO EXTERIOR
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Determínase
que las gafas clasificadas en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común
del MERCOSUR (N.C.M.) 9004.10.00, exportadas por la firma HWA MEEI OPTICAL CO.,
LTD. de TAIWÁN, cumplen con las condiciones para ser consideradas originarias
en los términos de lo dispuesto en el Artículo 14 de la Ley N° 22.415.
ARTÍCULO 2° — Notifíquese
a la Dirección General de Aduanas, dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE
INGRESOS PÚBLICOS, que corresponde excluir de los alcances de la Resolución N°
18 de fecha 6 de febrero de 2014 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO
DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS a las operaciones de importación de los
productos indicados en el Artículo 1° de la presente disposición, declarados
como originarios de TAIWÁN, en los que conste como exportador la firma HWA MEEI
OPTICAL CO., LTD. de ese país.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese
a la Dirección General de Aduanas que corresponde la devolución de las
garantías constituidas en virtud de lo dispuesto por el Artículo 3° de la
Resolución N° 18/14 de la SECRETARÍA DE COMERCIO para los despachos de
importación declarados como originarios de TAIWÁN, en los que conste como
exportador la firma HWA MEEI OPTICAL CO., LTD. de ese país.
ARTÍCULO 4° — Las
operaciones de importación de las gafas clasificadas en la posición arancelaria
de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 9004.10.00 en las que conste
como exportador la firma HWA MEEI OPTICAL CO., LTD. de TAIWÁN, continuarán
sujetas a la exigencia de presentación de certificados de origen en los
términos de lo dispuesto por el inciso b) del Artículo 2º de la Resolución Nº
763 de fecha 7 de junio de 1996 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y
SERVICIOS PÚBLICOS.
ARTÍCULO 5° — La presente
disposición comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación
en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 6° — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —
Shunko Rojas.
e. 20/02/2017 N° 9207/17
v. 20/02/2017