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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Ley n° 26151 |
24/10/2006 |
Fecha |
25/10/2006 |
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Dependencia: |
LE-26151-2006-PLN |
Tema: |
IMPUESTOS |
Asunto: |
Modificación de
la Ley del Impuesto al Valor Agregado. |
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Sancionada: Octubre 4 de
2006 |
Promulgada de Hecho:
Octubre 24 de 2006 |
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El
Senado y Cámara de Diputados de
la Nación Argentina
reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley: |
MODIFICACION
DE
LA LEY DEL
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO |
ARTICULO
1º — Sustitúyese el inciso f) del artículo 7º de
la Ley de Impuesto al Valor
Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, por el siguiente: |
Artículo
7º: ... “f) El agua ordinaria natural, la leche fluida o en polvo, entera o
descremada sin aditivos, cuando el comprador sea un consumidor final, el
Estado nacional, las provincias, municipalidades o
la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires u organismos centralizados o descentralizados de su
dependencia, comedores escolares o universitarios, obras sociales o entidades
comprendidas en los incisos e), f), g) y m) del artículo 20 de
la Ley de Impuesto a las
Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus
modificaciones,
y las especialidades medicinales para uso humano cuando se trate de su
reventa por droguerías, farmacias u otros establecimientos autorizados por el
organismo competente, en tanto dichas especialidades hayan tributado el impuesto
en la primera venta efectuada en el país por el importador, fabricante o por
los respectivos locatarios en el caso de la fabricación por encargo”. |
ARTICULO
2º — Incorpórase como punto 6. del inciso a) del artículo 28 de
la Ley de Impuesto al Valor
Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, el siguiente: |
“6.
Harina de trigo, comprendida en
la
Partida 11.01 de
la Nomenclatura Común
del MERCOSUR (NCM).” |
ARTICULO
3º — Incorpórase como punto 7. del inciso a) del artículo 28 de
la Ley de Impuesto al Valor
Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, el siguiente: |
“7.
- Pan, galletas, facturas de panadería y/o pastelería y galletitas y
bizcochos, elaborados exclusivamente con harina de trigo, sin envasar previamente
para su comercialización, comprendidos en los artículos 726, 727, 755, 757 y
760 del Código Alimentario Argentino.” |
ARTICULO
4º — Las disposiciones de la presente ley entrarán en vigencia el primer día
del mes siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Nación. |
ARTICULO
5º — Comuníquese al Poder Ejecutivo. DADA EN
LA SALA DE SESIONES DEL
CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS CUATRO DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL
ANO DOS MIL SEIS. — REGISTRADA BAJO EL Nº 26.151 — ALBERTO E. BALESTRINI. —
DANIEL O. SCIOLI. — Enrique Hidalgo. — Juan H. Estrada. |
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