Detalle de la norma LE-26151-2006-PLN
Ley Nro. 26151 Poder Legislativo Nacional
Organismo Poder Legislativo Nacional
Año 2006
Asunto Modificación de la Ley del Impuesto al Valor Agregado
Boletín Oficial
Fecha: 25/10/2006
Detalle de la norma

 
Documento y Nro Fecha Publicado en: Boletín/Of
Ley n° 26151 24/10/2006 Fecha 25/10/2006
 
Dependencia: LE-26151-2006-PLN
Tema: IMPUESTOS
Asunto: Modificación de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.
 
Sancionada: Octubre 4 de 2006 Promulgada de Hecho: Octubre 24 de 2006

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

MODIFICACION DE LA LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

ARTICULO 1º — Sustitúyese el inciso f) del artículo 7º de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, por el siguiente:

Artículo 7º: ... “f) El agua ordinaria natural, la leche fluida o en polvo, entera o descremada sin aditivos, cuando el comprador sea un consumidor final, el Estado nacional, las provincias, municipalidades o la Ciudad Autónoma de Buenos Aires u organismos centralizados o descentralizados de su dependencia, comedores escolares o universitarios, obras sociales o entidades comprendidas en los incisos e), f), g) y m) del artículo 20 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus

modificaciones, y las especialidades medicinales para uso humano cuando se trate de su reventa por droguerías, farmacias u otros establecimientos autorizados por el organismo competente, en tanto dichas especialidades hayan tributado el impuesto en la primera venta efectuada en el país por el importador, fabricante o por los respectivos locatarios en el caso de la fabricación por encargo”.

ARTICULO 2º — Incorpórase como punto 6. del inciso a) del artículo 28 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, el siguiente:

“6. Harina de trigo, comprendida en la Partida 11.01 de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM).”

ARTICULO 3º — Incorpórase como punto 7. del inciso a) del artículo 28 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, el siguiente:

“7. - Pan, galletas, facturas de panadería y/o pastelería y galletitas y bizcochos, elaborados exclusivamente con harina de trigo, sin envasar previamente para su comercialización, comprendidos en los artículos 726, 727, 755, 757 y 760 del Código Alimentario Argentino.”

ARTICULO 4º — Las disposiciones de la presente ley entrarán en vigencia el primer día del mes siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Nación.

ARTICULO 5º — Comuníquese al Poder Ejecutivo. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS CUATRO DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL ANO DOS MIL SEIS. — REGISTRADA BAJO EL Nº 26.151 — ALBERTO E. BALESTRINI. — DANIEL O. SCIOLI. — Enrique Hidalgo. — Juan H. Estrada.