Resolución C.
27/2002
Defínese al
"Elaborador de Vino Casero", estableciéndose los requisitos para su
inscripción, y determínanse las condiciones de elaboración, identificación y
exigencias respecto de la comercialización del producto.
Mendoza, 3/10/2002
VISTO el Expediente N°
311-000329/2002-7, las Resoluciones Nros. C.028/97 y C.43/98, la Ley N° 14.878,
y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 24 bis de
la Ley N° 14.878 establece que los titulares de establecimientos que elaboren,
fabriquen o fraccionen productos autorizados por dicha norma, previamente a
ello deberán inscribirse en la dependencia del Instituto Nacional de
Vitivinicultura de su jurisdicción.
Que la Resolución N°
C.028/97 establece en su Anexo (Punto IV, Elaboración Unica), que los
industriales que efectúen anualmente una elaboración que no exceda los CINCO
MIL (5.000) litros, podrán quedar eximidos de llevar libros oficiales y
presentar Declaraciones Juradas mensuales.
Que la mencionada norma
establece además, que dichos elaboradores deberán solicitar en un plazo de
CINCO (5) días hábiles anteriores al inicio de las actividades, el
correspondiente permiso de elaboración y que para comercializar los productos
obtenidos, deberán cumplir con la reglamentación dictada por el Instituto
Nacional de Vitivinicultura.
Que la Resolución N°
C.43/98 contempla sólo las definiciones de Bodega, Fábrica de Mosto, Otras
Fábricas, Plantas de Fraccionamiento y Elaborador Unico; las exigencias mínimas
que deben reunir estos establecimientos para su habilitación y la documentación
que deben presentar para su inscripción.
Que en la actualidad se ha
comprobado la existencia de elaboradores de pequeños volúmenes de vino que lo
venden bajo el nombre de "Vino Casero", también conocido Como
"Vino Patero".
Que estos productos al ser
elaborados en forma artesanal se presentan opacos o velados a la vista,
características que no impedirían su comercialización.
Que por la proliferación
de este tipo de vino y teniendo en cuenta que los mismos podrían ofrecerse en
forma directa al consumidor, se hace necesario definir a este elaborador y al
producto obtenido, establecer los requisitos para su inscripción y determinar
las condición es para su elaboración, identificación y exigencias para su
comercialización.
Por ello, y en uso de las
facultades conferidas por la Ley N° 14.878 y los Decretos Nros. 1084/96 y
56/02,
EL DIRECTOR NACIONAL
DELINSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
RESUELVE:
1° — Entiéndase como
"Elaborador de Vino Casero" el que efectúe una elaboración anual que
no exceda los CUATRO MIL (4.000) litros de vino.
2° — Defínese al
"Vino Casero" como el producto obtenido por la fermentación
alcohólica de la uva fresca y madura, utilizando prácticas enológicas lícitas
para su elaboración, debiéndose emplear locales, vasijas y demás elementos en
buenas condiciones de sanidad. Queda prohibida la adición de sustancias no
autorizadas por el Organismo.
3° — Este producto deberá
presentar un sabor vinoso, poseer aroma característico y un color que responda
al de su denominación. Asimismo tendrá que reunir las características químicas
de un vino genuino artesanal y analíticamente se identificarán mediante las
determinaciones de Alcohol, Extracto seco, Azúcares reductores, Acidez total en
tartárico y Acidez volátil en acético.
4° — No se permitirá la
circulación de productos que superen los tenores normales de metanol, que se
detecte la presencia de ferrocianuro, que presenten materia colorante
artificial, edulcorantes sintéticos o cualquier otra sustancia no aprobada y
que comprometan la salud de los consumidores.
5° — Para liberar los
vinos al consumo, sus productores deberán estar inscriptos ante el Instituto
Nacional de Vitivinicultura y cumplir con el régimen para su elaboración,
identificación y circulación.
6° — Apruébase como
documentación a presentar, el "FORMULARIO DE INSCRIPCION PARA ELABORADORES
DE VINO CASERO" modelo oficial, que se encuentra en la presente como Anexo
I conjuntamente con sus formas de llenado y, el "CERTIFICADO DE
INSCRIPCION" que deberá ser entregado al elaborador al momento de su
inscripción.
7° — Apruébase la
"PLANILLA ANUAL PARA ASENTAR EL RESUMEN DE ELABORACION Y EL VOLUMEN DE
VINO ANALIZADO" y sus formas de llenado que como Anexo II se adjuntan a la
presente y el "REGIMEN DE ELABORACION, IDENTIFICACION Y CIRCULACION DE
VINO CASERO" que forma parte como Anexo III.
8° — Una vez realizada
inscripción, la dependencia deberá girar al Municipio que corresponda, atento
la ubicación del elaborador, copia del Formulario de Inscripción, con el fin de
informar la actividad del inscripto.
9° — Se procederá al
decomiso y posterior derrame de aquellas partidas de "Vino Casero"
cuya elaboración, distribución y/o comercialización se realice en contravención
al régimen establecido por la presente.
10. — La calificación
legal y las infracciones de los productos que se encuentren observados, serán
sancionados de conformidad con lo previsto por la Ley N° 14.878.
11. — Regístrese,
comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para
su publicación y cumplido, archívese. — Enrique L. Thomas.
INSTRUCCIONES DE LLENADO
DEL "FORMULARIO DE INSCRIPCION PARA ELABORADORES DE VINO CASERO" Y
"CERTIFICADO DE INSCRIPCION".
A- DOCUMENTACION A
PRESENTAR
1. Formulario de
inscripción para elaboradores de vino casero.
2. Fotocopia de documento
de identidad.
3. Rótulo o marbete
identificatorio que utilizará para la comercialización.
B- LLENADO Y RECEPCION DEL
FORMULARIO
Este formulario modelo
oficial debe ser presentado en original y DOS (2) copias. El original será destinado
para el legajo del establecimiento, una copia para el interesado y la restante
será remitida al Municipio que corresponda.
1. Número de inscripción
Se debe consignar el
número de inscripción otorgado por la jurisdicción del Instituto Nacional de
Vitivinicultura que corresponda.
2. Titular
2.1. Apellido y Nombre
Se deberá asentar el
apellido y nombre del elaborador.
2.2. Tipo y Número de
documento de identidad
Se consignará el tipo y
número de documento de identidad que posea el elaborador.
3. Ubicación
3.1. Calle y número
Se deberá asentar el
nombre de la calle y número del lugar donde el titular elaborará el vino.
3.2. Localidad
Se consignará la localidad
del lugar donde el Titular elaborará el vino.
3.3. Departamento
Lugar destinado para
asentar el departamento donde el titular elaborará el vino.
3.4. Provincia
Para asentar la provincia
donde radica el elaborador y el código postal.
3.5. Teléfono / Fax /
Correo Electrónico
Lugar destinado para
colocar el número de teléfono, fax, y/o correo electrónico si posee.
4. Croquis de ubicación
Se deberá dibujar en el
croquis el lugar de la propiedad en donde se elaborará el producto, teniendo en
cuenta que se debe completar con los nombres de las calles en función de los puntos
cardinales. Asimismo se deberá completar con el nombre de los vecinos
colindantes e indicar algún lugar, de referencia que sirva para ubicar la
propiedad.
Esta hoja del formulario
deberá ser firmada por el responsable inscripto dejando constancia que autoriza
al Instituto Nacional de Vitivinicultura a inspeccionar el local destinado para
elaborar Vino Casero durante las 24 hs. del día.
5. Datos complementarios
del elaborador de vino casero
5.1 Vasijas vinarias
Este espacio está
destinado para asentar la capacidad de vasija vinaria que posee el elaborador.
Se deberá consignar el tipo y la capacidad de cada una de ellas expresada en
litros.
6. Firma y aclaración del
responsable
Espacio destinado para la
firma y aclaración del elaborador.
7. Firma y sello I.N.V.
Espacio destinado para la
firma y sello por parte del personal del Instituto Nacional de Vitivinicultura.
C- LLENADO DEL CERTIFICADO
DE INSCRIPCION
Este certificado deberá
ser llenado y firmado por personal del Instituto Nacional de Vitivinicultura de
su jurisdicción y entregado al inscripto como constancia de su inscripción.
INSTRUCCIONES DE LLENADO
DE LA "PLANILLA ANUAL PARA ASENTAR EL RESUMEN DE ELABORACION Y EL VOLUMEN
DE VINO ANALIZADO"
Esta planilla modelo
oficial será entregada y habilitada por el Instituto Nacional de
Vitivinicultura en forma anual, al momento en que el inscripto solicite el
permiso de elaboración. En caso que el inscripto necesite otro folio, deberá
concurrir a la oficina jurisdiccional correspondiente para su entrega y
habilitación.
1. Planilla N°
Lugar destinado para
colocar el número de planilla, la que se enumerará en forma correlativa
comenzando con el N° 1.
2. Titular
Se deberá asentar el
Apellido y Nombre del elaborador conforme al Certificado de Inscripción.
3. Número de inscripción
I.N.V.
Se deberá asentar el
número de inscripción del elaborador conforme al Certificado de Inscripción
otorgado por la jurisdicción del Instituto Nacional de Vitivinicultura
correspondiente.
4. Resumen de elaboración
4.1. Año de elaboración
Se deberá asentar el año
de elaboración que se declara.
4.2. Kilogramos de uva
ingresada
Espacio destinado para
asentar la totalidad de uva ingresada en la elaboración.
4.3. Litros de vino
obtenido
Espacio destinado para
asedar la totalidad de vino obtenido en la elaboración.
5. Movimiento de vino
analizado
5.1. Fecha
Se deberá asentar la fecha
de habilitación del análisis otorgado por el Instituto Nacional de
Vitivinicultura.
5.2. Volumen de vino
analizado
Espacio destinado para
asentar el volumen de vino analizado conforme al certificado analítico otorgado
por el Organismo.
5.3. Color
Destinado para asentar el
color del producto.
5.4. Número de análisis
I.N.V.
En este lugar se deberá
asentar el número de análisis otorgado por el Instituto Nacional de
Vitivinicultura.
ANEXO III A LA RESOLUCION
N° C. 27/02
"REGIMEN DE
ELABORACION, IDENTIFICACION Y CIRCULACION DE VINO CASERO"
A- DE LA ELABORACION
A los efectos de poder
comenzar la elaboración, los elaboradores de Vino Casero deberán solicitar un
permiso de elaboración mediante nota, en las oficinas del Instituto Nacional de
Vitivinicultura de su jurisdicción, en un plazo de CINCO (5) días hábiles
anteriores al inicio de las actividades.
La mencionada nota se
deberá confeccionar por duplicado y el interesado deberá declarar el día que
comenzará la elaboración, la cantidad de uva aproximada que ocupará y el
volumen de Vino que obtendrá. En esta nota deberá manifestar además, el número
de inscripción del viñedo de donde obtendrá la uva, en caso de poseerlo, o el
origen de la materia prima utilizada. Asimismo deberá declarar la fecha
aproximada de finalización de la elaboración.
Durante la elaboración
podrán realizar todas las prácticas enológicas autorizadas por el Instituto
Nacional de Vitivinicultura.
B- DE LA IDENTIFICACION
Finalizada la elaboración
y asentados los resultados en la planilla correspondiente, el elaborador tendrá
que comunicar al Organismo mediante nota la finalización de la elaboración. El
interesado tendrá que presentar la muestra del vino nuevo en la oficina
jurisdiccional correspondiente con el fin de obtener el análisis de
identificación como "Vino Casero".
Una vez obtenido el
análisis, lo deberá asentar en la planilla correspondiente y de esta forma
podrá envasar el producto para su comercialización.
C- DE LA CIRCULACION
El "Vino Casero"
podrá comercializarse en botellas y damajuanas de vidrio y serán identificados
mediante un rótulo o marbete. No podrán fraccionarse en otros envases que no
sean de vidrio.
Todo rótulo o marbete
deberá poseer los siguientes datos en forma obligatoria:
Nombre del elaborador
Ubicación del
establecimiento
Número de inscripción ante
el I.N.V.
Denominación del producto
(vino casero blanco, rosado o tinto)
Número de análisis de
identificación como "Vino Casero" y en forma opcional podrá
consignarse:
Capacidad del envase
Nombre o marca comercial