Resolución Conjunta
RC-3993-2017-AFIP
RC-3993-2017-MA
Resolución Conjunta RC-3993-2017-AFIP (Administración Federal de Ingresos Públicos)
Resolución Conjunta RC-3993-2017-MA (Ministerio de Agroindustria)
Año 2017
Asunto Estímulo Agrícola Plan Belgrano, comercialización de soja
Detalle de la norma

Resolución General Conjunta 3993-E/2017

 

Régimen de estímulos.

 

Ciudad de Buenos Aires, 15/02/2017

 

VISTO el Expediente N° EX -2017-01678165--APN-DDYME#MA del Registro del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2017 aprobado por la Ley N° 27.341 y el Decreto N° 435 del 1 de marzo de 2016, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante el Artículo 71 del Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2017 aprobado por la Ley N° 27.341, se estableció para dicho período una asignación de PESOS CUATRO MIL QUINIENTOS MILLONES ($ 4.500.000.000.-) con destino al MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, para ser afectado el sector agroindustrial; la sanidad y calidad vegetal, animal y alimentaria; el desarrollo territorial y la agricultura familiar; la investigación pura y aplicada y su extensión en materia agropecuaria y pesquera; y las producciones regionales y/o provinciales en las diversas zonas del país.

 

Que asimismo, la norma dispuso que se consideran dentro de dicha asignación la suma de PESOS UN MIL MILLONES ($ 1.000.000.000.-) para otorgar compensaciones a la producción de soja en las provincias comprendidas en las acciones de la Unidad Plan Belgrano, de acuerdo con el Artículo 2° del Decreto N° 435 del 1 de marzo de 2016.

 

Que el precepto legal precitado facultó al MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, al entonces MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS y a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), organismo autárquico en la órbita del ex – MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, a dictar la reglamentación que demande la implementación de aquellas compensaciones a la producción de soja.

 

Que a tal fin, resulta necesario en el ámbito de competencia del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA y de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), organismo autárquico en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA, definir los productores que se encuentran comprendidos por el sistema de compensaciones dispuesto en la Ley N° 27.341, los requisitos que deberán reunir para ser beneficiarios, las características de las compensaciones que, a modo de estímulo, se otorgarán a los productores, y el procedimiento para la sustanciación de los trámites respectivos.

 

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización y de Sistemas y Telecomunicaciones, todas de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), y la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA.

 

Que los suscriptos son competentes para el dictado de la presente medida en virtud del Artículo 71 del Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2017 aprobado por la Ley N° 27.341; del Artículo 4°, inciso b), apartado 9° de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones; y del Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

 

Por ello,

 

EL MINISTRO DE AGROINDUSTRIA

Y

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVEN:

 

ARTÍCULO 1° — Establécese que se encuentran comprendidos dentro del sistema de estímulo a la producción de soja, en adelante “Estímulo Agrícola Plan Belgrano”, todos aquellos productores que hayan comercializado soja sembrada en la campaña 2016/2017 en las Provincias de SALTA, JUJUY, FORMOSA, SANTIAGO DEL ESTERO, TUCUMÁN, CORRIENTES, MISIONES, CATAMARCA, LA RIOJA y del CHACO comprendidas en el Plan Belgrano.

 

ARTÍCULO 2° — El presente régimen de estímulos a la producción de soja abarcará las ventas realizadas y documentadas a través de Liquidaciones Primarias de Granos (LPG), desde el 1 de marzo de 2017 y hasta el 31 de agosto de 2017, ambas fechas inclusive, de modo tal que de las mismas y su documentación asociada (Certificado Primario de Granos) pueda establecerse indubitablemente la trazabilidad del grano. Dicho plazo podrá ser prorrogado por la Autoridad de Aplicación, si así resultare aconsejable en pos del logro de mejores resultados del presente régimen de estímulo.

 

ARTÍCULO 3° — El importe del estímulo a percibir por cada persona humana o jurídica será de CINCO (5) puntos porcentuales por tonelada, del promedio mensual del mes en que se realice la venta, del valor FOB oficial en DÓLARES ESTADOUNIDENSES publicado diariamente para la soja por la SUBSECRETARÍA DE MERCADOS AGROPECUARIOS dependiente de la SECRETARÍA DE MERCADOS AGROINDUSTRIALES del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, convertido a PESOS al tipo de cambio comprador para divisas de cierre del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA correspondiente a cada día de publicación de dicho valor FOB. La SUBSECRETARÍA DE MERCADOS AGROPECUARIOS dará a conocer dicho promedio mensual en PESOS dentro de los CINCO (5) días hábiles del mes siguiente. El importe a percibir por cada persona humana o jurídica será únicamente para las primeras DOS MIL TONELADAS (2.000 t) vendidas e identificadas por número de CLAVE ÚNICA DE IDENTIFICACIÓN TRIBUTARIA (CUIT).

 

ARTÍCULO 4° — Los productores interesados en percibir el estímulo deberán cumplir con los siguientes parámetros:

1. Haber vendido, a cualquier destino, granos de soja sembrada en las Provincias de SALTA, JUJUY, FORMOSA, SANTIAGO DEL ESTERO, TUCUMÁN, CORRIENTES, MISIONES, CATAMARCA, LA RIOJA y del CHACO de la campaña 2016/2017.

2. Estar inscriptos en el Registro Fiscal de Operadores en la Compraventa de Granos y Legumbres Secas establecido en el Título II de la Resolución General N° 2.300, sus modificatorias y complementarias de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), organismo autárquico actuante en la órbita del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, o en el “Padrón de Productores de Granos – Monotributistas” dispuesto por la Resolución General N° 2.504 y su modificación, de la citada ADMINISTRACIÓN FEDERAL.

3. Informar ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), organismo autárquico actuante en la órbita del MINISTERIO DE HACIENDA una CLAVE BANCARIA UNIFORME (CBU) asignada por la entidad bancaria en la que posean una cuenta corriente o caja de ahorro, en los términos de lo previsto en Artículo 5° de la Resolución General N° 2.675, su modificatoria y complementaria, de dicha ADMINISTRACIÓN FEDERAL, correspondiente a la cuenta bancaria en la que será depositado el beneficio, de corresponder.

4. Informar, mediante el sistema “Estímulo Agrícola Plan Belgrano”, en carácter de declaración jurada y de acuerdo con lo establecido en la presente medida, las Liquidaciones Primarias de Granos (LPG) correspondientes a las operaciones efectuadas dentro del periodo estipulado en el Artículo 2° de esta norma conjunta, ante la autoridad de aplicación del presente régimen a través del enlace en el sitio “web” del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA.

5. Las Liquidaciones Primarias de Granos (LPG) informadas deberán tener identificado/s el o los Certificado/s Primario/s de Granos asociado/s correspondiente/s a la campaña 2016/2017, con procedencia en alguna de las provincias descriptas en el Artículo 1° y haber sido emitidas en el período comprendido en el Artículo 2°.

6. Haber cumplido con la obligación de informar la superficie sembrada y la producción de soja de la campaña 2016/2017, de acuerdo con lo establecido en las Resoluciones Generales N° 2.750 y su modificación y N° 3.342, ambas de la mencionada ADMINISTRACIÓN FEDERAL.

7. Efectuar la solicitud del beneficio dentro de un plazo no mayor a los TREINTA (30) días de efectivizada la venta.

8. Autorizar a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) organismo autárquico en la órbita del MINISTERIO DE HACIENDA a que suministre a la Autoridad de Aplicación la información relativa a las operaciones vinculadas al cobro del estímulo, en el sistema “Estímulo Agrícola Plan Belgrano”, a través del servicio “MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA - AUTOGESTIÓN MAGyP” del sitio “web” de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) (http://www.afip.gob.ar), mediante la utilización de la Clave Fiscal obtenida en los términos de la Resolución General N° 3.713 y su modificación, de la citada ADMINISTRACIÓN FEDERAL. Asimismo, la Autoridad de Aplicación podrá solicitar a quienes requieran el estímulo, la provisión de documentación respaldatoria adicional para la verificación de los datos informados, la que deberá ser puesta a disposición de aquella al simple requerimiento y en la forma que fuera solicitada, pudiendo asimismo realizar dichos controles de documentación en los establecimientos.

 

ARTÍCULO 5° — La SUBSECRETARÍA DE AGRICULTURA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, será la Autoridad de Aplicación de la presente medida y, como tal, dictará las normas reglamentarias, complementarias, interpretativas y/o aclaratorias que se requieran para la debida operatividad y cumplimiento de los objetivos establecidos en el presente régimen de estímulo. Asimismo, deberá aprobar los aportes a los beneficiarios mediante Disposición dictada a ese efecto y procederá a la instrumentación de los pagos del importe del estímulo, los que se realizarán mediante transferencias bancarias en la cuenta identificada con la CLAVE BANCARIA UNIFORME (CBU) del productor beneficiario declarada ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP).

 

ARTÍCULO 6° — La ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) llevará a cabo los controles sistémicos de los requerimientos descriptos en los puntos 1., 2., 3., 5. y 6. del Artículo 4° de esta norma conjunta, suministrando a la Autoridad de Aplicación el detalle de las solicitudes validadas que superen dichos controles.

 

ARTÍCULO 7° — Las solicitudes de beneficio previstas en el presente régimen serán recepcionadas hasta el 5 de octubre de 2017 o hasta la cobertura total del monto asignado por el Artículo 71 del Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2017 aprobado por la Ley N° 27.341, lo que ocurra primero.

 

ARTÍCULO 8° — La presente norma conjunta comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

 

ARTÍCULO 9° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Buryaile. — Alberto R. Abad.