Resolución General
Conjunta 3993-E/2017
Régimen de
estímulos.
Ciudad de Buenos Aires,
15/02/2017
VISTO el Expediente N° EX
-2017-01678165--APN-DDYME#MA del Registro del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, el
Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2017
aprobado por la Ley N° 27.341 y el Decreto N° 435 del 1 de marzo de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Artículo
71 del Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2017
aprobado por la Ley N° 27.341, se estableció para dicho período una asignación
de PESOS CUATRO MIL QUINIENTOS MILLONES ($ 4.500.000.000.-) con destino al
MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, para ser afectado el sector agroindustrial; la
sanidad y calidad vegetal, animal y alimentaria; el desarrollo territorial y la
agricultura familiar; la investigación pura y aplicada y su extensión en
materia agropecuaria y pesquera; y las producciones regionales y/o provinciales
en las diversas zonas del país.
Que asimismo, la norma
dispuso que se consideran dentro de dicha asignación la suma de PESOS UN MIL
MILLONES ($ 1.000.000.000.-) para otorgar compensaciones a la producción de
soja en las provincias comprendidas en las acciones de la Unidad Plan Belgrano,
de acuerdo con el Artículo 2° del Decreto N° 435 del 1 de marzo de 2016.
Que el precepto legal
precitado facultó al MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, al entonces MINISTERIO DE
HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS y a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
(AFIP), organismo autárquico en la órbita del ex – MINISTERIO DE HACIENDA Y
FINANZAS PÚBLICAS, a dictar la reglamentación que demande la implementación de
aquellas compensaciones a la producción de soja.
Que a tal fin, resulta
necesario en el ámbito de competencia del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA y de la
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), organismo autárquico en el
ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA, definir los productores que se encuentran
comprendidos por el sistema de compensaciones dispuesto en la Ley N° 27.341,
los requisitos que deberán reunir para ser beneficiarios, las características
de las compensaciones que, a modo de estímulo, se otorgarán a los productores,
y el procedimiento para la sustanciación de los trámites respectivos.
Que han tomado la
intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones
Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización y de Sistemas y
Telecomunicaciones, todas de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
(AFIP), y la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA.
Que los suscriptos son
competentes para el dictado de la presente medida en virtud del Artículo 71 del
Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2017
aprobado por la Ley N° 27.341; del Artículo 4°, inciso b), apartado 9° de la
Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones;
y del Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL MINISTRO DE
AGROINDUSTRIA
Y
EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1° — Establécese
que se encuentran comprendidos dentro del sistema de estímulo a la producción
de soja, en adelante “Estímulo Agrícola Plan Belgrano”, todos aquellos
productores que hayan comercializado soja sembrada en la campaña 2016/2017 en
las Provincias de SALTA, JUJUY, FORMOSA, SANTIAGO DEL ESTERO, TUCUMÁN,
CORRIENTES, MISIONES, CATAMARCA, LA RIOJA y del CHACO comprendidas en el Plan
Belgrano.
ARTÍCULO 2° — El presente
régimen de estímulos a la producción de soja abarcará las ventas realizadas y
documentadas a través de Liquidaciones Primarias de Granos (LPG), desde el 1 de
marzo de 2017 y hasta el 31 de agosto de 2017, ambas fechas inclusive, de modo
tal que de las mismas y su documentación asociada (Certificado Primario de
Granos) pueda establecerse indubitablemente la trazabilidad del grano. Dicho
plazo podrá ser prorrogado por la Autoridad de Aplicación, si así resultare
aconsejable en pos del logro de mejores resultados del presente régimen de
estímulo.
ARTÍCULO 3° — El importe
del estímulo a percibir por cada persona humana o jurídica será de CINCO (5)
puntos porcentuales por tonelada, del promedio mensual del mes en que se
realice la venta, del valor FOB oficial en DÓLARES ESTADOUNIDENSES publicado
diariamente para la soja por la SUBSECRETARÍA DE MERCADOS AGROPECUARIOS
dependiente de la SECRETARÍA DE MERCADOS AGROINDUSTRIALES del MINISTERIO DE
AGROINDUSTRIA, convertido a PESOS al tipo de cambio comprador para divisas de
cierre del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA correspondiente a cada día de
publicación de dicho valor FOB. La SUBSECRETARÍA DE MERCADOS AGROPECUARIOS dará
a conocer dicho promedio mensual en PESOS dentro de los CINCO (5) días hábiles
del mes siguiente. El importe a percibir por cada persona humana o jurídica
será únicamente para las primeras DOS MIL TONELADAS (2.000 t) vendidas e
identificadas por número de CLAVE ÚNICA DE IDENTIFICACIÓN TRIBUTARIA (CUIT).
ARTÍCULO 4° — Los
productores interesados en percibir el estímulo deberán cumplir con los
siguientes parámetros:
1. Haber vendido, a
cualquier destino, granos de soja sembrada en las Provincias de SALTA, JUJUY,
FORMOSA, SANTIAGO DEL ESTERO, TUCUMÁN, CORRIENTES, MISIONES, CATAMARCA, LA
RIOJA y del CHACO de la campaña 2016/2017.
2. Estar inscriptos en el
Registro Fiscal de Operadores en la Compraventa de Granos y Legumbres Secas
establecido en el Título II de la Resolución General N° 2.300, sus
modificatorias y complementarias de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS
PÚBLICOS (AFIP), organismo autárquico actuante en la órbita del entonces
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, o en el “Padrón de Productores de Granos –
Monotributistas” dispuesto por la Resolución General N° 2.504 y su
modificación, de la citada ADMINISTRACIÓN FEDERAL.
3. Informar ante la
Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), organismo autárquico
actuante en la órbita del MINISTERIO DE HACIENDA una CLAVE BANCARIA UNIFORME
(CBU) asignada por la entidad bancaria en la que posean una cuenta corriente o
caja de ahorro, en los términos de lo previsto en Artículo 5° de la Resolución General
N° 2.675, su modificatoria y complementaria, de dicha ADMINISTRACIÓN FEDERAL,
correspondiente a la cuenta bancaria en la que será depositado el beneficio, de
corresponder.
4. Informar, mediante el
sistema “Estímulo Agrícola Plan Belgrano”, en carácter de declaración jurada y
de acuerdo con lo establecido en la presente medida, las Liquidaciones
Primarias de Granos (LPG) correspondientes a las operaciones efectuadas dentro
del periodo estipulado en el Artículo 2° de esta norma conjunta, ante la autoridad
de aplicación del presente régimen a través del enlace en el sitio “web” del
MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA.
5. Las Liquidaciones
Primarias de Granos (LPG) informadas deberán tener identificado/s el o los
Certificado/s Primario/s de Granos asociado/s correspondiente/s a la campaña
2016/2017, con procedencia en alguna de las provincias descriptas en el
Artículo 1° y haber sido emitidas en el período comprendido en el Artículo 2°.
6. Haber cumplido con la
obligación de informar la superficie sembrada y la producción de soja de la
campaña 2016/2017, de acuerdo con lo establecido en las Resoluciones Generales
N° 2.750 y su modificación y N° 3.342, ambas de la mencionada ADMINISTRACIÓN
FEDERAL.
7. Efectuar la solicitud
del beneficio dentro de un plazo no mayor a los TREINTA (30) días de
efectivizada la venta.
8. Autorizar a la
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) organismo autárquico en la
órbita del MINISTERIO DE HACIENDA a que suministre a la Autoridad de Aplicación
la información relativa a las operaciones vinculadas al cobro del estímulo, en
el sistema “Estímulo Agrícola Plan Belgrano”, a través del servicio “MINISTERIO
DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA - AUTOGESTIÓN MAGyP” del sitio “web” de la
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) (http://www.afip.gob.ar),
mediante la utilización de la Clave Fiscal obtenida en los términos de la
Resolución General N° 3.713 y su modificación, de la citada ADMINISTRACIÓN
FEDERAL. Asimismo, la Autoridad de Aplicación podrá solicitar a quienes
requieran el estímulo, la provisión de documentación respaldatoria adicional
para la verificación de los datos informados, la que deberá ser puesta a
disposición de aquella al simple requerimiento y en la forma que fuera
solicitada, pudiendo asimismo realizar dichos controles de documentación en los
establecimientos.
ARTÍCULO 5° — La
SUBSECRETARÍA DE AGRICULTURA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, será la Autoridad de Aplicación de la presente
medida y, como tal, dictará las normas reglamentarias, complementarias,
interpretativas y/o aclaratorias que se requieran para la debida operatividad y
cumplimiento de los objetivos establecidos en el presente régimen de estímulo.
Asimismo, deberá aprobar los aportes a los beneficiarios mediante Disposición
dictada a ese efecto y procederá a la instrumentación de los pagos del importe
del estímulo, los que se realizarán mediante transferencias bancarias en la
cuenta identificada con la CLAVE BANCARIA UNIFORME (CBU) del productor beneficiario
declarada ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP).
ARTÍCULO 6° — La
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) llevará a cabo los controles
sistémicos de los requerimientos descriptos en los puntos 1., 2., 3., 5. y 6.
del Artículo 4° de esta norma conjunta, suministrando a la Autoridad de
Aplicación el detalle de las solicitudes validadas que superen dichos
controles.
ARTÍCULO 7° — Las
solicitudes de beneficio previstas en el presente régimen serán recepcionadas
hasta el 5 de octubre de 2017 o hasta la cobertura total del monto asignado por
el Artículo 71 del Presupuesto General de la Administración Nacional para el
Ejercicio 2017 aprobado por la Ley N° 27.341, lo que ocurra primero.
ARTÍCULO 8° — La presente
norma conjunta comenzará a regir a partir del día siguiente al de su
publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 9° — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —
Ricardo Buryaile. — Alberto R. Abad.