Resolución Conjunta
1-E/2017
Ciudad de Buenos Aires,
10/02/2017
VISTO el Expediente N°
S01:0549416/2016 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, la Ley N° 21.453 y
su aclaratoria N° 26.351, los Decretos Nros. 1.117 de fecha 10 de julio de
1992, 654 de fecha 19 de abril de 2002 y 1.079 de fecha 6 de octubre de 2016, y
la Resolución Conjunta N° 4 del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, N° 7 del ex
MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS y N° 7 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN de
fecha 28 de diciembre de 2015 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 21.453 y su
aclaratoria N° 26.351 y los Decretos Nros. 1.177 de fecha 10 de julio de 1992 y
654 de fecha 19 de abril de 2002 establecieron la obligación de registrar, mediante
declaración jurada, las ventas al exterior de productos agrícolas, con el
objeto de lograr un ingreso más fluido de divisas y conocer el volumen
proyectado de las exportaciones.
Que por la Resolución
Conjunta N° 4 del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, N° 7 del ex MINISTERIO DE
HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS y N° 7 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN de fecha 28 de
diciembre de 2015 y sus modificatorias, se establecieron los requisitos para el
registro de las Declaraciones Juradas de Venta al Exterior “DJVE” a las que se
refieren la Ley N° 21.453 y su aclaratoria N° 26.351.
Que el Decreto N° 1.079 de
fecha 6 de octubre de 2016 estableció el Régimen Nacional de Ventanilla Única
de Comercio Exterior· Argentino (VUCEA), por el cual se administrarán los
trámites vinculados a las declaraciones, permisos, certificaciones, licencias y
demás autorizaciones y gestiones necesarias para realizar las operaciones de
importación, exportación y tránsito de todo tipo de mercancías.
Que es objeto del Gobierno
Nacional impulsar el uso intensivo de las tecnologías de información y las
comunicaciones, a efectos de facilitar a los ciudadanos la realización de
trámites mediante transferencia electrónica de datos, como así también, entre
los organismos gubernamentales que, en el marco de sus competencias, tienen
injerencia en las operaciones de comercio exterior.
Que el Comité para la
Implementación de la Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino (VUCEA),
en esta primera etapa, propició las condiciones necesarias para que se iniciaran
las tareas tendientes a incorporar al citado Régimen Nacional las Declaraciones
Juradas de Venta al Exterior “DJVE”.
Que, en este contexto, se
considera oportuno y necesario readecuar lo dispuesto por la citada Resolución
Conjunta, en atención a los objetivos propuestos, así como unificar en un solo
texto normativo los elementos a tener en cuenta para el registro de ventas al
exterior de granos y/o sus derivados.
Que los Servicios
Permanentes de Asesoramiento Jurídico correspondientes han tomado la intervención
que les compete.
Que la presente medida se
dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios
(texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, el Decreto N° 654
de fecha 19 de abril de 2002 y el Artículo 2° del Decreto N° 193 de fecha 24 de
febrero de 2011.
Por ello,
EL MINISTRO DE PRODUCCIÓN,
EL MINISTRO DE
AGROINDUSTRIA
Y
EL MINISTRO DE HACIENDA
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1° — Establécese
el procedimiento para el registro de las Declaraciones Juradas de Ventas al
Exterior “DJVE”, a las que se refiere la Ley N° 21.453 y su aclaratoria N°
26.351.
ARTÍCULO 2° — El
exportador que pretenda exportar los productos agrícolas incluidos en el Anexo
(IF-2017-01421407-APN-MP) que forma parte integrante de la presente resolución,
y los que pudieran incorporarse en el futuro, deberá completar y registrar la
Declaración Jurada de Venta al Exterior “DJVE” mediante el Sistema Informático
MALVINA (SIM), accediendo al mismo a través del sitio web de la ADMINISTRACIÓN
FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE
HACIENDA (www.afip.gob.ar).
La registración de la
Declaración Jurada de Venta al Exterior “DJVE” deberá oficializarse en el SIM
hasta las ONCE Y TREINTA HORAS (11:30 hs.) del día hábil siguiente al cierre de
la venta.
ARTÍCULO 3° — Incorpóranse
al Régimen Nacional de Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino (VUCEA)
las exportaciones de mercaderías que requieran el registro de las Declaraciones
Juradas de Venta al Exterior ‘‘DJVE”, sujetas a la intervención de la Unidad de
Coordinación y Evaluación de Subsidios al Consumo Interno (UCESCI), o de la
dependencia pública que determine oportunamente el MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA.
Las Declaraciones Juradas
de Venta al Exterior “DJVE” contendrán los datos necesarios para que la Unidad
de Coordinación y Evaluación de Subsidios al Consumo Interno (UCESCI), o la
dependencia pública que determine oportunamente el MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA,
pueda realizar su intervención en forma electrónica a través de la Ventanilla
Única de Comercio Exterior Argentino (VUCEA), de acuerdo con sus competencias.
ARTÍCULO 4° — Los
lineamientos operativos y de gestión del procedimiento de registro informático
y trámite de las exportaciones de mercaderías que requieran el registro de las
Declaraciones Juradas de Venta al Exterior “DJVE”, estarán disponibles en los
sitios web del Portal VUCEA (www.argentina.gob.ar/vucea), de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL
DE INGRESOS PÚBLICOS (www.afip.gob.ar) y del Portal UCESCI (www.ucesci.gob.ar),
o de la dependencia pública que determine oportunamente el MINISTERIO DE
AGROINDUSTRIA.
ARTÍCULO 5° — La Unidad de
Coordinación y Evaluación de Subsidios al Consumo Interno (UCESCI), o la
dependencia que determine oportunamente el MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, tendrá
acceso a todas las Declaraciones Juradas de Venta al Exterior “DJVE”
registradas mediante el Sistema Informático MALVINA (SIM), a los fines de
efectuar los controles correspondientes, sin necesidad que el exportador
presente el documento en soporte papel ante la dependencia pública referida.
El exportador deberá
verificar en el Sistema Informático MALVINA (SIM) o alternativamente en el
sitio web del Portal UCESCI o de la dependencia que determine oportunamente el
MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, la aprobación o el rechazo de las Declaraciones
Juradas de Venta al Exterior “DJVE” registradas oportunamente.
ARTÍCULO 6° — Para la
admisibilidad de las Declaraciones Juradas de Venta al Exterior “DJVE”, la
Unidad de Coordinación y Evaluación de Subsidios al Consumo Interno (UCESCI), o
la dependencia que determine oportunamente el MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA,
realizará los controles de información que a continuación se detallan para su
registración:
a) Validez y vigencia de
la Inscripción en los Registros del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA.
b) Cotejo entre la fecha
de oficialización de la Declaración Jurada de Venta al Exterior “DJVE” y la
fecha en que se hubiere cerrado la venta correspondiente.
c) Cotejo del precio FOB
oficial determinado por el MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA para los productos
agrícolas incluidos en el Anexo de la presente resolución y los que pudieran
incorporarse en el futuro, a la fecha de la declaración de la venta al
exterior. En el caso de existir DOS (2) precios FOB oficiales para un mismo
producto, pero de cosechas diferentes, se deberá considerar el valor de la
cosecha declarada en las Declaraciones Juradas de Venta al Exterior “DJVE”.
d) Control del horario del
registro y oficialización de las Declaraciones Juradas de Venta al Exterior
“DJVE” de acuerdo a lo estipulado en el Artículo 2º in fine de la presente
medida.
En caso de detectarse
discrepancias o anomalías, en función de lo señalado precedentemente, las
Declaraciones Juradas de Venta al Exterior “DJVE” serán rechazadas y no se
procederá a su aprobación, registrando este evento en el Sistema Informático
MALVINA (SIM). El exportador podrá consultar las observaciones efectuadas a
través del Portal UCESCI o de la dependencia que determine oportunamente el
MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, y deberá proceder a registrar nuevamente las
Declaraciones Juradas de Venta al Exterior “DJVE” en el Sistema Informático
MALVINA (SIM) con las debidas correcciones.
ARTÍCULO 7° — El
exportador podrá rectificar, en las condiciones que se establezcan y previa
autorización de la Unidad de Coordinación y Evaluación de Subsidios al Consumo
Interno (UCESCI) o de la dependencia que determine oportunamente el MINISTERIO
DE AGROINDUSTRIA, a través del Sistema Informático MALVINA (SIM), durante el
plazo de vigencia de las Declaraciones Juradas de Venta al Exterior “DJVE”
establecido en el Artículo 8°, cuyo cómputo se efectúa de acuerdo a lo
establecido en el Artículo 10 de la presente resolución, los siguientes datos:
a) Nombre y apellido o
razón social del Consignatario o Destinatario de la mercadería.
b) Dirección.
c) País de destino de la
mercadería.
ARTÍCULO 8° — Fíjase en
CIENTO OCHENTA (180) días corridos el plazo de validez de las Declaraciones
Juradas de Venta al Exterior “DJVE” para que el exportador oficialice las
destinaciones de exportación para consumo ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE
INGRESOS PÚBLICOS.
En el caso de las
Declaraciones Juradas de Venta al Exterior “DJVE” para la exportación de maíz,
sorgo, soja y sus subproductos de la cosecha 2016/17 que se declaren en forma
anticipada según lo previsto por la Resolución Conjunta N° 1de fecha 26 de
septiembre del 2016 del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, del ex MINISTERIO DE
HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS y del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, el plazo de
vigencia de las mismas comenzará a contarse a partir del 1° de marzo de 2017.
Para el caso de que los
productos a exportar estén gravados con derechos de exportación, el exportador
deberá efectivizar su pago dentro de los CINCO (5) días hábiles desde la
aprobación de las Declaraciones Juradas de Venta al Exterior “DJVE”
correspondientes, por al menos el NOVENTA POR CIENTO (90%) de la cantidad (peso
o volumen) declarada.
Sin perjuicio de ello, el
exportador podrá optar por el régimen especial denominado “DJVE - 45”, en cuyo
caso el plazo de validez de las Declaraciones Juradas de Venta al Exterior
“DJVE” será de CUARENTA Y CINCO (45) días corridos desde su aprobación, para
que el exportador oficialice la destinación de exportación para consumo ante la
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS. En este caso, si el producto
estuviera gravado con derechos de exportación, el pago deberá efectuarse al
momento de dicha oficialización.
ARTÍCULO 9° — Los plazos
de vigencia indicados en el Artículo 8° de la presente resolución, podrán ser
modificados por la Unidad de Coordinación y Evaluación de Subsidios al Consumo
Interno (UCESCI), o la dependencia que determine oportunamente el MINISTERIO DE
AGROINDUSTRIA, cuando así lo considere necesario.
Cualquier alteración al
presente régimen no podrá afectar las operaciones declaradas con anterioridad a
la fecha de su modificación.
ARTÍCULO 10. — El plazo de
validez de las Declaraciones Juradas de Venta al Exterior “DJVE” comenzará a
correr a partir del día hábil siguiente a la fecha de aprobación de las mismas
por parte de la Unidad de Coordinación y Evaluación de Subsidios al Consumo
Interno (UCESCI), o de la dependencia pública que determine oportunamente el
MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA.
El plazo solo podrá
prorrogarse en carácter excepcional mediante acto expreso de la Autoridad
Competente, a solicitud del interesado y siempre que se hubiere configurado
caso fortuito o fuerza mayor dentro del período de validez de las Declaraciones
Juradas de Venta al Exterior “DJVE”.
El interesado podrá
solicitar la prórroga mediante nota a la Unidad de Coordinación y Evaluación de
Subsidios al Consumo Interno (UCESCI) o la dependencia pública que determine
oportunamente el MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, exponiendo los motivos que
originaron el caso fortuito o la fuerza mayor y adjuntando la siguiente
documentación certificada:
a) DJVE -SIM.
b) Instrumento que acredite
debidamente la personería del solicitante.
c) Documentación que
respalde las causas que se aleguen como fundamento del pedido de prórroga.
d) Contrato de venta,
factura de exportación o confirmación de venta.
En todos los casos, la
Unidad de Coordinación y Evaluación de Subsidios al Consumo Interno (UCESCI), o
la dependencia que determine oportunamente el MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA,
podrá requerir información adicional y/o la presentación de la documentación
original, a fin de evaluar la solicitud efectuada.
ARTÍCULO 11. — El Sistema
Informático MALVINA (SIM), al momento de la oficialización de la Declaración
Jurada de Venta al Exterior “DJVE”, asignará un identificador a la declaración.
ARTÍCULO 12. — El Sistema
Informático MALVINA (SIM) suministrará electrónicamente información a la Unidad
de Coordinación y Evaluación de Subsidios al Consumo Interno (UCESCI), o a la
dependencia pública que determine oportunamente el MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA,
respecto de la registración de los cumplidos de embarque de las declaraciones
aduaneras de exportación para consumo, asociadas a las Declaraciones Juradas de
Venta al Exterior “DJVE”.
Las Declaraciones Juradas
de Venta al Exterior “DJVE’’ se tendrán por cumplidas cuando se hubiera
exportado como mínimo el NOVENTA POR CIENTO (90%) y hasta un CINCO POR CIENTO
(5%) en más de la cantidad (volumen o peso) declarada.
Podrán darse por cumplidas
las operaciones o extender los plazos de cumplimiento de las mismas cuando
existan causas de incumplimiento no imputables al exportador, conforme lo
previsto en el Artículo 9° de la Ley N° 21.453.
ARTÍCULO 13. — En caso de
incumplimiento al régimen establecido por la Ley N° 21.453 y su aclaratoria N°
26.351, en tanto este configure una infracción aduanera, será de aplicación lo
dispuesto por la Ley N° 22.415 (Código Aduanero) y sus modificatorias.
Si el incumplimiento al
citado régimen tiene relación con el plazo estipulado y la cantidad (peso o
volumen) de la mercadería consignada en las Declaraciones Juradas de Venta al
Exterior “DJVE” será de aplicación lo dispuesto por el Artículo 969 de la Ley
N° 22.415 (Código Aduanero) y sus modificatorias.
ARTÍCULO 14. — Ante el
falseamiento de cualquiera de los datos incluidos en las Declaraciones Juradas
de Venta al Exterior “DJVE”, así como el incumplimiento o la anulación de
operaciones correspondientes a las citadas Declaraciones Juradas de Venta al
Exterior registradas de acuerdo a la presente resolución, se aplicarán las
sanciones previstas en los Artículos 8° y 9° de la Ley N° 21.453.
ARTÍCULO 15. — Todas las
Declaraciones Juradas de Venta al Exterior “DJVE” presentadas y aprobadas por
la Unidad de Coordinación y Evaluación de Subsidios al Consumo Interno (UCESCI)
con anterioridad al dictado de la presente resolución, se regirán, en cuanto al
cumplimiento de las mismas y al pago de los derechos de exportación, según las
normas vigentes al momento de su presentación y/o aprobación.
ARTÍCULO 16. — El
MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA podrá dictar las normas complementarias y aclaratorias
que resulten necesarias para la instrumentación de la presente norma conjunta
en el ámbito de su competencia.
ARTÍCULO 17. — La presente
medida entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín
Oficial y será de aplicación de acuerdo con el cronograma de implementación que
se publicará en los sitios web del Portal VUCEA (www.argentina.gob.ar/vucea),
de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (www.afip.gob.ar) y del
Portal UCESCI (www.ucesci.gob.ar), o de la dependencia pública que determine
oportunamente el MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA.
ARTÍCULO 18. — Derógase, a
partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente medida, la Resolución
Conjunta N° 4 del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, N° 7 del entonces MINISTERIO DE HACIENDA
Y FINANZAS PÚBLICAS y N° 7 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN de fecha 28 de
diciembre de 2015 y sus modificatorias.
ARTÍCULO 19. —
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Francisco Adolfo Cabrera. — Ricardo Buryaile. — Nicolas Dujovne.
NOTA: El/los Anexo/s que
integra/n este(a) Resolución Conjunta se publican en la edición web del BORA
—www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central
de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 15/02/2017 N° 8706/17
v. 15/02/2017