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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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Boletín/Of |
Ley n° 26147 |
19/10/2006 |
Fecha:
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24/10/2006 |
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Dependencia:
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LE-26147-2006-PLN |
Tema:
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MERCADO COMUN DEL SUR |
Asunto:
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Incorpórase al ordenamiento jurídico
nacional
la Decisión
del Consejo del Mercado Común del Mercosur Nº 18/2005, Integración y
Funcionamiento del Fondo para
la Convergencia Estructural
y Fortalecimiento de
la Estructura Institucional del Mercosur. |
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Sancionada: Septiembre 27
de 2006. |
Promulgada de Hecho: Octubre
19 de 2006. |
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El
Senado y Cámara de Diputados de
la Nación Argentina
reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley: |
ARTICULO
1º — Incorpórase al ordenamiento jurídico nacional, a los efectos previstos
en el artículo 40 del Protocolo de Ouro Preto,
la Decisión del
Consejo del Mercado Común del MERCOSUR Nº 18/05, cuya fotocopia autenticada
se agrega como Anexo I a la presente ley. |
ARTICULO
2º — La normativa que se incorpora por la presente entrará en vigor de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 del Protocolo de Ouro Preto. |
ARTICULO
3º — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional. |
DADA
EN
LA SALA DE
SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTISIETE DIAS DEL
MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL SEIS. |
—
REGISTRADO BAJO EL Nº 26.147 — |
ALBERTO
BALESTRINI. — JOSE J. B. PAMPURO. — Enrique Hidalgo. — Juan H. Estrada. |
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ANEXO I |
SECRETARIA DEL MERCOSUR |
RESOLUCION
GMC Nº 26/01 - ARTICULO 10 |
FE
DE ERRATAS - COPIA CERTIFICADA |
Reginaldo
Braga Arcuri Director |
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MERCOSUR/ CMC/DEC Nº 18/05 |
INTEGRACION
Y FUNCIONAMIENTO DEL FONDO PARA
LA CONVERGENCIA ESTRUCTURAL
Y FORTALECIMIENTO DE
LA ESTRUCTURA INSTITUCIONAL DEL MERCOSUR |
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto,
las Decisiones Nº 11/03, 27/03, 3/04, 19/04 y 45/04 del Consejo del Mercado
Común. |
CONSIDERANDO: |
Que
el Tratado de Asunción firmado por los Estados Partes crea el Mercado Común
del Sur (MERCOSUR). |
Que
para asegurar la consolidación del proceso de convergencia hacia el Mercado
Común, es necesario impulsar el proceso de integración reforzando el
principio de solidaridad. |
Que
es prioritario desarrollar acciones destinadas a promover la competitividad
de los Estados Partes y la convergencia estructural. |
Que
los beneficios resultantes de la ampliación de los mercados no podrán ser
plenamente aprovechados por las economías menores, mientras subsistan
marcadas condiciones de asimetría. |
Que
los Estados Partes han decido establecer el Fondo para
la Convergencia Estructural
del MERCOSUR (FOCEM) a fin de promover la convergencia estructural,
desarrollar la competitividad, favorecer la cohesión social, en particular de
las economías menores, y fortalecer la estructura institucional del MERCOSUR. |
EL CONSEJO DEL MERCADO COMUN DECIDE: |
Objetivos del FOCEM |
Art.
1 - El Fondo para
la Convergencia Estructural del MERCOSUR (FOCEM),
creado por
la
Decisión CMC Nº 45/04, está destinado a financiar programas
para promover la convergencia estructural; desarrollar la competitividad;
promover la cohesión social, en particular de las economías menores y
regiones menos desarrolladas, y apoyar el funcionamiento de la estructura
institucional y el fortalecimiento del proceso de integración. |
Art.
2 - En base a lo dispuesto en el artículo anterior, se desarrollarán los
siguientes Programas: |
I.
Programa de Convergencia Estructural |
II.
Programa de Desarrollo de la Competitividad |
III.
Programa de Cohesión Social |
IV.
Programa de Fortalecimiento de
la Estructura Institucional
y del Proceso de Integración. |
Art.
3 - Los proyectos del Programa I deberán contribuir al desarrollo y ajuste
estructural de las economías menores y regiones menos desarrolladas, incluyendo
el mejoramiento de los sistemas de integración fronteriza y de los sistemas
de comunicación en general. |
Los
proyectos del Programa II deberán contribuir a la competitividad en el ámbito
del MERCOSUR, incluyendo procesos de reconversión productiva y laboral que
faciliten la creación de comercio intra MERCOSUR, y proyectos de integración
de cadenas productivas y de fortalecimiento de la institucionalidad pública y
privada en los aspectos vinculados a la calidad de la producción (estándares
técnicos, certificación, evaluación de la conformidad, sanidad animal y
vegetal, etc.); así como a la investigación y desarrollo de nuevos productos
y procesos productivos. |
Los
proyectos del Programa III deberán contribuir al desarrollo social, en
particular, en las zonas de frontera, y podrán incluir proyectos de interés
comunitario en áreas de la salud humana, la reducción de la pobreza y el
desempleo. |
Los
proyectos del Programa IV deberán atender la mejora de la estructura
institucional del MERCOSUR y su eventual desarrollo. Una vez cumplidos los
objetivos de los proyectos, las estructuras y actividades que pudieran
resultar, serán financiadas en partes iguales por los Estados Partes. |
Art.
4 - El FOCEM se integrará con aportes anuales de los Estados Partes,
efectuados en cuotas semestrales. Dichos aportes serán depositados en una
institución financiera de los Estados Partes, seleccionada de acuerdo con los
criterios y procedimientos que establezca el Reglamento del FOCEM, previsto
en los artículos 19 y 20 de la presente Decisión. |
Art.
5 - Los aportes de los Estados Partes al FOCEM tendrán el carácter de
contribuciones no reembolsables. |
Integración del FOCEM |
Art.
6 - El monto total anual del aporte de los Estados Partes al FOCEM será de
cien millones de dólares y será integrado conforme a los siguientes
porcentajes, que han sido establecidos teniendo en cuenta la media histórica
del PBI del MERCOSUR: |
•
Argentina: 27% |
•
Brasil: 70% |
• Paraguay: 1% |
•
Uruguay: 2% |
Art.
7 - El primer aporte semestral de los Estados Partes para la constitución del
FOCEM deberá realizarse dentro de los noventa días de haber finalizado el
proceso de incorporación de la presente Decisión a los ordenamientos
jurídicos nacionales y haberse aprobado las asignaciones presupuestarias
correspondientes en los cuatro Estados Partes. |
En
el primer año presupuestario del FOCEM, los Estados Partes deberán integrar
el 50% de sus aportes anuales, para la ejecución de proyectos piloto
previstos en el artículo 21. En el segundo año presupuestario del Fondo, deberán
integrar el 75% de sus aportes anuales. A partir del tercer año, pasan a
integrar el 100% de sus aportes anuales. |
Art.
8 - El FOCEM podrá recibir aportes provenientes de terceros países, instituciones
u organismos internacionales para el desarrollo de proyectos. |
Art.
9 - Para poner en funcionamiento el FOCEM se requerirá que se hayan
completado los aportes iniciales dé los cuatro Estados Partes. A partir de ese
momento, los Estados Partes deberán estar al día con sus aportes semestrales
al FOCEM, y con las cuotas establecidas para el funcionamiento de la
estructura institucional del MERCOSUR, para que sus proyectos sean aprobados.
Distribución de Recursos |
Art.
10 - Los Recursos del FOCEM destinados al financiamiento de los proyectos de
los Programas I, II y III, previstos en el artículo 2 de la presente
Decisión, se distribuirán entre los Estados Partes, de acuerdo con los y siguientes
porcentajes: |
•
A los proyectos presentados por Paraguay: 48% |
•
A los proyectos presentados por Uruguay: 32% |
•
A los proyectos presentados por Argentina: 10% |
•
A los proyectos presentados por Brasil: 10% |
Los
recursos no asignados durante cada año presupuestario se sumarán a los
recursos del año siguiente, y serán distribuidos de acuerdo con lo
establecido en el párrafo anterior. |
El
FOCEM deberá también prever los recursos necesarios para el financiamiento de
las actividades en él ámbito de
la Secretaría del MERCOSUR, previstas en el
artículo 15 de la presente Decisión. |
Art.
11 - Los Estados Partes correspondientes deberán participar en el
financiamiento de los proyectos aprobados en su favor por el Consejo del
Mercado Común del MERCOSUR, con fondos propios equivalentes, como mínimo, al
15% del valor total de tales proyectos. |
Art.
12 - Los recursos del FOCEM durante los primeros cuatro años se destinarán
prioritariamente al Programa I del artículo 2 de la presente Decisión. |
Podrá
destinarse durante ese período hasta un 0.5% de los recursos del Fondo al
Programa IV. |
Art.
13 - Durante los primeros cuatro años, los recursos financieros del FOCEM
asignados a proyectos del Programa I deberán emplearse prioritariamente para
aumentar la dotación de infraestructura física de los Estados Partes, en
particular, para facilitar el proceso de integración. |
A
partir del cuarto año del efectivo funcionamiento del FOCEM, los Estados
Partes realizarán una evaluación general del mismo y una revisión de las
prioridades, cuyos resultados serán de aplicación a partir del quinto año de
funcionamiento. |
Art.
14 - Los recursos del FOCEM asignados a proyectos aprobados tendrán carácter
de contribuciones no reembolsables. No obstante, podrán considerarse
alternativas para la concesión de préstamos reembolsables. |
Procedimientos
y Aspectos Institucionales Art. 15 - La reglamentación de los aspectos
procesales e institucionales del funcionamiento del FOCEM deberá contemplar
las siguientes bases: |
a)
Los proyectos correspondientes a los Programas previstos en el artículo 2 de
la presente Decisión, serán presentados por los Estados Partes ante
la Comisión de
Representantes Permanentes del MERCOSUR, que asistida por los representantes
que cada Estado Parte estime adecuados, verificará el cumplimiento de los
requisitos que se establezcan para la presentación de proyectos así como la
elegibilidad de los mismos. |
b)
Una instancia técnica en el ámbito de
la Secretaría del
MERCOSUR, junto con un Grupo Ad Hoc de expertos puestos a disposición por los
Estados Partes, se encargará de la evaluación y seguimiento de la ejecución
de los proyectos. |
c)
Dicha instancia técnica elaborará un anteproyecto de Presupuesto del FOCEM,
dispondrá los desembolsos de recursos a favor de los Estados Partes;
analizará los resultados de las auditorías externas previstas en el artículo
17 de la presente Decisión; y remitirá los informes de sus actividades, y el
anteproyecto de Presupuesto, a
la Comisión de Representantes Permanentes del
MERCOSUR. |
d)
La Comisión
de Representantes Permanentes del MERCOSUR elevará los informes recibidos y
el suyo propio al Grupo Mercado Común. |
e)
El Grupo Mercado Común elevará al Consejo del Mercado Común el proyecto de
Presupuesto y los proyectos, acompañados de su informe, de acuerdo con los
criterios que se establezcan en el Reglamento. |
f)
El Consejo del Mercado Común aprobará el Presupuesto del FOCEM y los
proyectos a financiar, y asignará los recursos correspondientes según los
rangos de porcentajes establecidos en el artículo 10 de la presente Decisión. |
Art.
16 - Los Estados Partes beneficiados con la transferencia de recursos deberán
presentar informes semestrales, a la instancia correspondiente, relativos al estado
de ejecución de cada proyecto, de acuerdo con las especificaciones que se
establezcan en el Reglamento del FOCEM. |
Art.
17 - Los proyectos que se ejecuten estarán sujetos a auditorías externas, contables
y de gestión, en los términos que se establezcan en el Reglamento del FOCEM. |
Art.
18 - En la ejecución de los proyectos financiados por el FOCEM se dará
preferencia a empresas y entidades con sede en el MERCOSUR. |
Reglamento del FOCEM |
Art.
19 - El Grupo de Alto Nivel sobre Convergencia Estructural del MERCOSUR y
Financiamiento del Proceso de Integración elaborará el proyecto de Reglamento
del FOCEM a más tardar el 30 de noviembre de 2005. El proyecto será sometido
oportunamente a consideración del Consejo del Mercado Común, previo examen
por el Grupo Mercado Común. |
Art.
20 - El Reglamento del FOCEM regulará todos los aspectos procesales e
institucionales de su funcionamiento, de acuerdo con lo establecido en la
presente Decisión. En particular, especificará los procedimientos a ser
cumplidos por
la
Secretaría del MERCOSUR y establecerá el limite de los
recursos del FOCEM, que podrá ser destinado a la administración del mismo. |
Art.
21 - El FOCEM comenzará a trabajar a través de la metodología de proyectos piloto
con fuerte impacto en los ciudadanos del MERCOSUR. El Reglamento establecerá
procedimientos transitorios para la implementación y evaluación de tales
proyectos. Esta experiencia orientará la formulación definitiva de los
procedimientos y aspectos institucionales del FOCEM. |
Vigencia e Incorporación |
Art.
22 - La presente Decisión tendrá una vigencia de diez años a partir del
primer aporte realizado por uno de los Estados Partes al FOCEM. |
Cumplido
ese plazo, los Estados Partes evaluarán la efectividad de los Programas del
FOCEM y la conveniencia de su continuidad. |
Art.
23 - Los Estados Partes deberán incorporar la presente Decisión a sus ordenamientos
jurídicos nacionales. |
XXVIII
CMC - Asunción, 19/VI/05 |
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