Resolución
34-E/2017
Mendoza, 2a. Sección,
10/02/2017
VISTO el Expediente Nº
S93:0001512/2014 del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, la Ley
General de Vinos Nº 14.878, el Código Alimentario Argentino y las Resoluciones
Nros. C.64 de fecha 9 de octubre de 1998 y C.27 de fecha 3 de octubre de 2002,
y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente
citado en el Visto se propicia la modificación del régimen de Inscripción,
Elaboración, Identificación y Circulación de Vino Casero.
Que el INSTITUTO NACIONAL
DE VITIVINICULTURA (INV), conforme lo establece el Artículo 2º de la Ley
General de Vinos Nº 14.878 detenta el control técnico de la producción
vitivinícola en todo el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA, siendo el
Organismo de fiscalización de la genuinidad de dichos productos.
Que consecuentemente con lo
dicho, el Artículo 8º, inciso f) de la citada norma le otorga al INV la
facultad para adoptar las medidas tendientes a la mejor fiscalización de los
productos que comprende.
Que asimismo el Artículo
24 bis de la precitada ley de vinos establece que los responsables de bodegas,
viñedos, plantas de fraccionamiento, distribución, depósitos y fábricas de
bebidas y productos a los que se refiere esta ley, así como también las
personas o empresas que los transporten y las que importen o fabriquen
productos destinados al uso enológico, deberán cumplimentar las exigencias de
inscripción, presentación de declaraciones juradas y demás información sobre la
constancia en documentos y libros rubricados (modelo oficial) y otras que
tengan como objeto una efectiva fiscalización de su actividad, en las fechas,
condiciones y formas que reglamentariamente determine el INV.
Que el Código Alimentario
Argentino en su CAPÍTULO II, Artículo 13, Condiciones Generales de Fábricas y
Comercios, establece que la instalación y fraccionamiento de las Fábricas y
Comercios de Alimentación, serán autorizados por la autoridad sanitaria
correspondiente al lugar donde se producen, elaboran, fraccionan, conservan o
expenden los alimentos.
Que en función de lo
señalado, se considera procedente solicitar a los elaboradores de Vino Casero
la habilitación municipal correspondiente, como requisito para su inscripción
ante este Instituto.
Que la Resolución Nº C.64
de fecha 9 de octubre de 1998, es la norma que aprueba el régimen de extracción
de muestras que utiliza este Organismo para el contralor de los productos
vitivinícolas, motivo por el cual corresponde efectuar modificaciones que
respondan al procedimiento particular de los Elaboradores de Vino Casero.
Que por Resolución Nº C.27
de fecha 3 de octubre de 2002, se aprueba el régimen de Elaborador de Vino
Casero.
Que dado el tiempo
transcurrido desde la implementación del Régimen de Vino Casero y atento que ha
habido una evolución favorable en la calidad de estos vinos, es oportuno
actualizar y establecer nuevos límites en los componentes de estos productos
para la obtención del análisis de libre circulación y normar la clasificación
analítica de los mismos y el destino de los productos observados.
Que atento que los Vinos
Caseros se encuentran comprendidos en un régimen diferencial, debido tanto al
perfil del elaborador como el bajo volumen que producen, es pertinente utilizar
herramientas de control afines al producto que se fiscaliza.
Que entre los distintos
controles que realiza el INV sobre los Elaboradores de Vino Casero, se destaca
el acto de toma de muestra, el análisis del producto controlado y su posterior
clasificación.
Que teniendo en cuenta lo
señalado, resulta conveniente adecuar en la normativa, el procedimiento de
extracción de muestras en este tipo de inscriptos cuando los envases que
contienen el producto son menores a los QUINIENTOS (500) litros.
Que con el fin de llevar a
cabo las modificaciones señaladas precedentemente y poseer un único marco
normativo y actualizado del régimen de Vinos Caseros, se hace necesario el
dictado de una norma específica y la derogación de la resolución que se encuentran
en vigencia.
Que Subgerencia de Asuntos
Jurídicos de este Organismo, ha tomado la intervención de su competencia.
Por ello, y en uso de las
facultades conferidas por la Leyes Nros. 14.878, 24.566 y el Decreto Nº 155/16,
EL PRESIDENTE
DEL INSTITUTO NACIONAL DE
VITIVINICULTURA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º —Apruébase el
Régimen de “Elaborador de Vino Casero”, el cual se regirá por las normas que
por la presente resolución se establecen.
ARTÍCULO 2º — Entiéndase
por “Elaborador de Vino Casero”, a la persona física inscripta ante el
INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV) que efectúe una elaboración anual
de vino que no exceda los CUATRO MIL (4.000) litros.
ARTÍCULO 3º — Los
productos elaborados por este tipo de inscriptos recibirán la denominación de
“Vino Casero”. Estos vinos no podrán ser edulcorados ni alcoholizados.
ARTÍCULO 4º — Los
Elaboradores de Vino Casero no podrán ingresar ningún vino proveniente de otro
inscripto.
ARTÍCULO 5º — Las uvas
utilizadas para su elaboración deberán provenir de un viñedo inscripto ante
este Instituto. Su ingreso para la elaboración deberá estar amparado por
documentación comercial emitida por el propietario de la uva que permita
establecer peso neto en kilogramos de la uva recibida y número de inscripción
ante el INV del viñedo del cual proviene.
ARTÍCULO 6º — Para la
circulación o liberación al consumo del Vino Casero, el elaborador deberá
solicitar el respectivo análisis de Libre Circulación. Para la obtención del
mencionado análisis, el inscripto tendrá que abonar un arancel, cuyo valor será
el VEINTICINCO POR CIENTO (25 %) del arancel básico establecido para la
habilitación de los análisis de libre circulación de vinos conforme la
reglamentación en vigencia.
ARTÍCULO 7º — Apruébase el
“FORMULARIO DE INSCRIPCIÓN PARA ELABORADORES DE VINO CASERO”, su forma de
llenado y la documentación a presentar para la inscripción, que como Anexo
IF-2017-00738877-APN-GF#INV se aprueba por la presente resolución.
ARTÍCULO 8º —Apruébanse
los requisitos de Elaboración, Circulación y Parámetros Analíticos que deben
cumplir los elaboradores para liberar los Vinos Caseros para el consumo que
como Anexo IF-2017-00738847-APN-GF#INV forman parte de la presente.
ARTÍCULO 9º — Apruébase el
Régimen de Extracción de Muestras, Clasificaciones Analíticas y Destino de los
productos observados que por la presente se establecen como Anexo
IF-2017-00738812-APN- GF#INV.
ARTÍCULO 10. — Todo
elaborador de Vino Casero deberá poseer ante requerimiento de personal de este
Instituto, el correspondiente Certificado de Inscripción otorgado por el
Organismo, acompañado de la documentación que defina perfectamente el local a
inspeccionar, el cual debe ser de uso exclusivo de ese único elaborador,
delineándolo con trazas de color rojo, debiendo poseer los sellos de este Instituto.
ARTÍCULO 11. — Otórguese
un plazo de CIENTO OCHENTA (180) días a partir de la fecha del dictado de la
presente resolución, para que los Elaboradores de Vinos Caseros ya inscriptos
en este Organismo, presenten una copia del certificado de habilitación de la
Municipalidad donde se encuentre radicado el establecimiento. Vencido dicho
plazo y de no haber el interesado presentado documentación que acredite
constancia de tal requerimiento, se procederá a dar la baja al elaborador en
cuestión.
ARTÍCULO 12. — La
calificación legal y las infracciones de los productos que se encuentren
observados, serán sancionadas de conformidad con lo previsto por la Ley General
de Vinos Nº 14.878.
ARTÍCULO 13. — Derógase la
Resolución Nº C.27 de fecha 3 de octubre de 2002.
ARTÍCULO 14. — Regístrese,
comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para
su publicación y cumplido, archívese. — Carlos Raul Tizio Mayer.
NOTA: El/los Anexo/s que
integra/n este(a) Resolución no se publica/n. El/los mismo/s podrá/n ser
consultado/s en www.inv.gov.ar
e. 14/02/2017 N° 7949/17
v. 14/02/2017