Resolución
33-E/2017
Mendoza, 2a. Sección,
07/02/2017
VISTO el Expediente Nº
S93:0011486/2016 del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, la Ley
General de Vinos Nº 14.878, las Resoluciones Nros. C.45 de fecha 29 de
diciembre de 2010 y C.24 de fecha 13 de setiembre de 2005, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente
citado en el Visto se propicia la modificación del Régimen de Vinos
Artesanales.
Que el INSTITUTO NACIONAL
DE VITIVINICULTURA (INV), conforme lo establece el Artículo 2º de la Ley
General de Vinos Nº 14.878 detenta el control técnico de la producción
vitivinícola en todo el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA, siendo el
Organismo de fiscalización de la genuinidad de dichos productos.
Que consecuentemente con
lo menciondo, el Artículo 8º, inciso f) de la citada norma, le otorga al INV la
facultad para adoptar las medidas tendientes a la mejor fiscalización de los
productos que comprende.
Que asimismo el Artículo
24 bis de la citada ley, establece que los responsables de bodegas, viñedos,
plantas de fraccionamiento, distribución, depósitos y fábricas de bebidas y
productos a los que se refiere esta ley, así como también las personas o empresas
que los transporten y las que importen o fabriquen productos destinados al uso
enológico, deberán cumplimentar las exigencias de inscripción, presentación de
declaraciones juradas y demás información sobre la constancia en documentos y
libros rubricados (modelo oficial) y otras que tengan como objeto una efectiva
fiscalización de su actividad, en las fechas, condiciones y formas que
reglamentariamente determine el INV.
Que la Resolución Nº C.45
de fecha 29 de diciembre de 2010, aprueba el Régimen de Elaborador de Vino
Artesanal.
Que la mencionada
resolución establece que cada Elaborador de Vino Artesanal deberá solicitar un
Análisis de Libre Circulación por partidas no superiores a los DOS MIL LITROS
(2.000 l.), adhiriendo a cada envase el instrumento de control correspondiente.
Que el instrumento de
control al que hace referencia es una oblea, que dado el tiempo transcurrido
desde la implementación de ese elemento de seguridad y atento que ha habido una
evolución en la calidad de los vinos artesanales, es oportuno dejar sin efecto
su utilización.
Que teniendo en cuenta que
los Vinos Artesanales se encuentran comprendidos en un régimen diferencial,
debido tanto al perfil del elaborador como el bajo volumen que produce, es
pertinente utilizar herramientas de control afines al producto que se
fiscaliza.
Que entre los distintos
controles que realiza el INV sobre los Elaboradores de Vino Artesanal, se
destaca el acto de toma de muestra, el análisis del producto controlado y su
posterior clasificación.
Que atento las normas
previstas para los establecimientos elaboradores de alimentos, en cuanto a las
condiciones higiénico-sanitarias y de buenas prácticas de elaboración, resulta
oportuno establecer requisitos mínimos que deben cumplir los Elaboradores de Vino
Artesanal, con la finalidad de mejorar la calidad de sus productos.
Que con el fin de llevar a
cabo las modificaciones señaladas precedentemente y poseer un único marco
normativo y actualizado del mencionado Régimen de Vino Artesanal, se hace
necesario el dictado de una norma específica y la derogación de la resolución
que se encuentra en vigencia.
Que la Subgerencia de
Asuntos Jurídicos de este Organismo, ha tomado la intervención de su
competencia.
Por ello, y en uso de las
facultades conferidas por la Leyes Nros. 14.878 y 24.566 y el Decreto Nº
155/16,
EL PRESIDENTE
DEL INSTITUTO NACIONAL DE
VITIVINICULTURA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º — Apruébase el
Régimen de “Elaborador de Vino Artesanal”, el cual se regirá por las normas que
por la presente se establecen.
ARTÍCULO 2º — Entiéndase
por “Elaborador de Vino Artesanal”, a la persona física inscripta ante el
INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV) que efectúe una elaboración anual
que no exceda los DOCE MIL LITROS (12.000 l.) de vino.
ARTÍCULO 3º — Los productos
elaborados por este tipo de inscriptos recibirán la denominación de “Vino
Artesanal”. Estos vinos no podrán ser edulcorados ni alcoholizados.
ARTÍCULO 4º — Las uvas
utilizadas para su elaboración deberán provenir de un viñedo inscripto ante el
INV. Su ingreso para la elaboración deberá estar avalado por documentación
comercial emitida por el propietario del viñedo, en la cual deberá figurar el
peso neto en kilogramos, variedad y número de inscripción de éste. Asimismo se
deberá acompañar el “Formulario Declaración Jurada para Acreditar Uva para
Elaborar Vino Artesanal” que como Anexo IF-2017-00738787-APN-GF-#INV forma
parte de la presente resolución.
ARTÍCULO 5º — Para la
circulación o liberación al consumo del Vino Artesanal, el elaborador deberá solicitar
el respectivo análisis de Libre Circulación. Para la obtención del mencionado
análisis, el inscripto tendrá que abonar un arancel, cuyo valor será el
CINCUENTA POR CIENTO (50 %) del arancel básico establecido para la habilitación
de los análisis de libre circulación de vinos conforme la reglamentación en
vigencia.
ARTÍCULO 6º — Apruébase el
“FORMULARIO DE INSCRIPCIÓN PARA ELABORADORES DE VINO ARTESANAL”, sus formas de
llenado y la documentación a presentar para la inscripción, que como Anexo
IF-2017-00738762-APN-GF-#INV forman parte de la presente resolución.
ARTÍCULO 7º — Apruébanse
los requisitos de Elaboración, Circulación y Parámetros Analíticos que deben
cumplir los elaboradores para liberar los Vinos Artesanales para al consumo,
que como Anexo IF-2017-00738722-APN-GF-#INV forman parte de la presente.
ARTÍCULO 8º — Apruébase el
Régimen de Clasificaciones Analíticas y Destino de los Productos Observados que
por la presente se establecen como Anexo IF-2017-00738654-APN-GF-#INV.
ARTÍCULO 9º — Todo
elaborador de Vino Artesanal deberá poseer ante requerimiento de personal de
este Instituto, el correspondiente Certificado de Inscripción otorgado por el
Organismo, acompañado de la documentación que defina perfectamente el local a
inspeccionar delineándolo con trazas de color rojo, el cual debe poseer los
sellos del INV.
ARTÍCULO 10. — Apruébase
el listado de requerimientos que se adjunta como Anexo IF-2017-00737834-
APN-GF-#INV a la presente resolución, para constatar las condiciones
higiénico-sanitarias y de Buenas Prácticas de Manufactura de sus productos.
ARTÍCULO 11. — Los
requerimientos de valoración que se utilizarán para las verificaciones en los
Elaboradores de Vino Artesanal, se agrupan en: OBLIGATORIOS SEIS (6), MUY
NECESARIOS DIECISEIS (16) y NECESARIOS DOS (2). Se ha fijado para los
requerimientos OBLIGATORIOS un puntaje unitario de OCHO (8), para los MUY
NECESARIOS un puntaje unitario de TRES (3) y para los NECESARIOS un puntaje
unitario de DOS (2).
ARTÍCULO 12. — Aquellos
Elaboradores de Vino Artesanal que deseen inscribirse ante este Instituto,
serán habilitados únicamente cuando cumplan con la totalidad de los
requerimientos consignados como “Obligatorios” atento lo establecido en el
Anexo IF-2017-00737834-APN-GF-#INV de la presente resolución.
ARTÍCULO 13. — A los
Elaboradores de Vino Artesanal ya inscriptos ante este Organismo, que se les
constate incumplimientos de los requerimientos consignados como “Obligatorios”
en las condiciones higiénico-sanitarias y de Buenas Prácticas de Manufactura,
se les suspenderá temporalmente la inscripción, hasta tanto de cumplimiento a
las mismas.
ARTÍCULO 14. — Incorpórase
a la TABLA NUMÉRICA DE CÓDIGO DE PRODUCTOS VITIVINÍCOLAS, DE ALCOHOLES Y
PRODUCTOS DE USO ENOLÓGICOS, OTROS PRODUCTOS Y ELEMENTOS DE USO EN
ESTABLECIMIENTOS VINÍCOLAS, implementada por la Resolución Nº C.24 de fecha 13
de setiembre de 2005 los Códigos y Productos que a continuación se detallan:
CÓDIGO
|
DENOMINACIÓN
|
174
|
VINO ARTESANAL TINTO
|
175
|
VINO ARTESANAL ROSADO
|
176
|
VINO ARTESANAL BLANCO
|
202
|
VINO VARIETAL ARTESANAL
TINTO
|
203
|
VINO VARIETAL ARTESANAL
ROSADO
|
204
|
VINO VARIETAL ARTESANAL
BLANCO
|
ARTÍCULO 15. — Incorpórase
a la TABLA DE RELACION ENTRE CÓDIGOS DE PRODUCTOS VITIVINÍCOLAS, DE ALCOHOLES Y
PRODUCTOS DE USO ENOLÓGICO, OTROS PRODUCTOS Y ELEMENTOS DE USO EN
ESTABLECIMIENTOS VINÍCOLAS Y CÓDIGOS DE GRUPOS DE PRODUCTOS VITIVINÍCOLAS, DE
ALCOHOLES Y PRODUCTOS DE USO ENOLÓGICO, OTROS PRODUCTOS Y ELEMENTOS DE USO EN
ESTABLECIMIENTOS VINÍCOLAS, implementada por Resolución Nº C.24/05, los Códigos
de Grupo conforme al siguiente detalle:
ARTÍCULO 16. — La
calificación legal y las infracciones de los productos que se encuentren
observados, serán sancionadas de conformidad con lo previsto por la Ley Nº
14.878.
ARTÍCULO 17. — Derógase la
Resolución Nº C.45 de fecha 29 de diciembre de 2010.
ARTÍCULO 18. — Regístrese,
comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para
su publicación y cumplido, archívese. — Carlos Raul Tizio Mayer.
NOTA: El/los Anexo/s que
integra/n este(a) Resolución no se publica/n. El/los mismo/s podrá/n ser
consultado/s en www.inv.gov.ar