Resolución
32-E/2017
Mendoza, 2a. Sección,
07/02/2017
VISTO el Expediente Nº
S93:00012014/2016 del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, la
Ley General de Vinos Nº 14.878, las Resoluciones Nros. C.31 de fecha 17 de
setiembre de 1991, C.43 de fecha 29 de enero de 1998, C.1 de fecha 23 de enero de
2003, C.18 de fecha 15 de mayo de 2009 y C.31 de fecha 12 de octubre de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente
citado en el Visto se propicia la reglamentación para la inscripción ante el
INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV), de equipos móviles de
fraccionamiento.
Que en virtud del Artículo
24 bis de la Ley General de Vinos Nº 14.878 quienes desarrollen esta actividad
quedan comprendidos en dichas previsiones, estando facultado este Organismo
para establecer las condiciones y régimen para su habilitación.
Que la Resolución Nº C.43
de fecha 29 de enero de 1998 y su modificatoria N° C. 18 de fecha 15 de mayo de
2009 aprueban las definiciones y las exigencias mínimas que deben reunir los
establecimientos vitivinícolas para su habilitación.
Que conforme al progreso
tecnológico experimentado por la industria vitivinícola se ha observado el
surgimiento de nuevas modalidades de servicios, y diversas empresas solicitan
se les autorice para ofrecer en todo el país, los servicios de fraccionamiento móvil
para productos de origen vínicos, tranquilos y con presión.
Que existen empresas
vitivinícolas que no cuentan con la infraestructura necesaria para efectuar
dichas operaciones, por lo que requieren la utilización de este sistema.
Que, si bien los equipos
móviles de fraccionamiento, conforme indica la experiencia demostrada a partir
de la autorización de estos emprendimientos, han demostrado en general que las
operaciones se han desarrollado, en aceptables condiciones de calidad higiénico
- sanitaria y respetando los conceptos enológicos para las operaciones de
filtrado, acondicionado de botella, envasado y cierre, resulta de particular
interés para el INV preservar las condiciones de inocuidad alimentaria de los
productos de la industria vitivinícola.
Que como consecuencia de
la generalización del uso de estos servicios, resulta imprescindible establecer
un régimen normativo para regularizar tal situación y normalizar las
condiciones para su habilitación.
Que en este contexto,
asimismo es necesario precisar las condiciones mínimas que deben poseer
aquellas empresas que prevean la utilización del servicio que se reglamenta por
la presente resolución.
Que la Subgerencia de
Asuntos Jurídicos del INV ha tomado la intervención de su competencia.
Por ello, y en uso de las
facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878, 24.566 y 25.163 y el Decreto
Nº 155/16.
EL PRESIDENTE
DEL INSTITUTO NACIONAL DE
VITIVINICULTURA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º — Toda persona
física o jurídica que desee prestar servicio de fraccionamiento móvil de
productos vitivinícolas deberá inscribirse en el INSTITUTO NACIONAL DE
VITIVINICULTURA (INV) como “PRESTADOR DE SERVICIOS”, quedando sujeto al
cumplimiento de las exigencias previstas en la Ley General de Vinos Nº 14.878 y
su normativa complementaria.
ARTÍCULO 2º — Apruébanse
las definiciones y las exigencias que deberán reunir las empresas prestatarias
del precitado servicio para su habilitación y que forman parte de la presente
resolución como ANEXO IF-2017-01675587-APN -SP#INV.
ARTÍCULO 3º — Apruébase la
Documentación que deben presentar las empresas prestatarias del servicio
mencionado en el Artículo 1º para su habilitación y que forman parte de la
presente como ANEXO IF-2017-00814387-APN -SP#INV.
ARTÍCULO 4º —Apruébanse
las Exigencias que deberán cumplimentar los establecimientos vitivinícolas que
proyecten utilizar el servicio que se reglamenta por la presente resolución,
conforme los requerimientos detallados como ANEXO IF-2017-00814162-APN -SP#INV.
ARTÍCULO 5º — Todas las
prestadoras de este tipo de servicios inscriptas con anterioridad a la presente
o que pudiesen estar trabajando bajo un régimen excepcional o provisorio,
tendrán un plazo de SESENTA (60) días para encuadrarse en las prescripciones
que esta norma determina.
ARTÍCULO 6º — Las
infracciones al régimen que establece la presente norma, serán sancionadas de
conformidad con las previsiones del Artículo 24, inciso i) de la Ley Nº 14.878
y sus normas complementarias, sin perjuicio de las eventuales sanciones que
pudieran corresponder de constatarse transgresiones de mayor gravedad.
ARTÍCULO 7º — Regístrese,
comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para
su publicación y cumplido, archívese. — Carlos Raul Tizio Mayer.
NOTA: El/los Anexo/s que
integra/n este(a) Resolución no se publica/n. El/los mismo/s podrá/n ser
consultado/s en www.inv.gov.ar