Resolución 6/2017
Asunto:
Habilitación Aduanera Provisoria del puerto “ESTACION DE TRANSFERENCIA PARANA
IRON”. Aduana de DIAMANTE.
Buenos Aires, 10/02/2017
VISTO el Expte N°
1-257004-2016 del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, y
CONSIDERANDO
Que en el marco de la
citada actuación, la firma ULTRAPETROL S.A. (CUIT 3365685343-9) ratifica lo
actuado en la misma por las firmas ARGEN PAR S.A y UABL S.A. y solicita la
habilitación aduanera provisoria del puerto denominado “ESTACION DE TRANSFERENCIA
PARANA IRON”, para realizar operaciones de transferencia de mineral de hierro a
granel entre buques y barcazas. Este último se encuentra ubicado en el espacio
acuático circunscripto por la poligonal determinada por las siguientes
coordenadas: vértice noroeste Latitud 33°8’7,1029” Sur - Longitud 60°29’6,0879”
Oeste; vértice noreste Latitud 33°8’2,6394 Sur-Longitud 60°29’2,0471 Oeste;
vértice sudeste Latitud 33°8’20,9003” Sur-Longitud 60°28’28,4731” Oeste y
vértice sudoeste Latitud 33°8’25,7259” Sur-Longitud 60°28’32,1490” Oeste, sobre
la margen izquierda del río PARANA, Departamento de VICTORIA, Provincia de
ENTRE RIOS, jurisdicción de la Aduana de DIAMANTE.
Que mediante Nota DIREP N°
403/16, de fecha 26 de agosto de 2016, la DIRECCION NACIONAL DE VIAS NAVEGABLES
remite a ésta la Disposición N° DI-2016-3-E-APN-DNVN#MTR relativa a la
renovación y ampliación precaria del espejo de agua, tramitado por UABL S.A. en
su carácter de locataria de la citada estación de transferencia, otorgándole
una validez de DOS (2) años desde su dictado -17/08/16-.
Que asimismo por Nota N°
NO-2016-03007169-APN-SSPYVN#MTR de fecha 7 de noviembre de 2016, la
SUBSECRETARIA DE PUERTOS Y VIAS NAVEGABLES informa que el puerto identificado
como la “ESTACION DE TRANSFERENCIA PARANA IRON”, se encuentra dentro de la
clasificación prevista por el Artículo 7° de la Ley N° 24.093, señalando
asimismo que se encuentra afectado al uso privado y con destino comercial. Al
mismo tiempo expone que el mismo “... se encuentra técnicamente en condiciones
de realizar operaciones de transferencia de mineral de hierro a granel entre
buques y barcazas. En tal sentido, habiéndose verificado el cumplimiento de la
totalidad de los requisitos en orden a proceder en forma definitiva a la
habilitación requerida, acto para el cual la competencia es del Poder Ejecutivo
Nacional (art. 5° Ley 24.093), se ha elaborado el correspondiente proyecto con
el fin de concluir con el procedimiento pertinente...”.
Que en función a los
informes obrantes en autos, corresponde autorizar las operaciones que se
desarrollen en el citado lugar operativo, en forma provisoria hasta el 17 de
agosto de 2018, de acuerdo a lo establecido en la la Disposición N°
DI-2016-3-E-APN-DNVN#MTR de la DIRECCION NACIONAL DE VIAS NAVEGABLES.
Que en autos han tomado la
intervención que les compete la División Aduana de DIAMANTE, la Dirección
Regional Aduanera HIDROVIA, la Dirección Legal de la SUBDIRECCION GENERAL
TECNICO LEGAL ADUANERA, la Dirección de Asesoría Legal Aduanera de la SUBDIRECCION
GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS y la SUBDIRECCION GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS
DEL INTERIOR.
Que la presente se dicta
en ejercido de las facultades conferidas por el artículo 1° de la Disposición
249/16 (AFIP) y la Disposición N° 443/16 (AFIP).
Por ello,
EL SUBDIRECTOR GENERAL
DE LA SUBDIRECCION GENERAL
DE OPERACIONES ADUANERAS METROPOLITANAS
A CARGO DE LA DIRECCIÓN
GENERAL DE ADUANAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Autorícese
la habilitación provisoria de la zona operativa —Puerto— identificada como
“ESTACION DE TRANSFERENCIA PARANA IRON”, ubicado en el espacio acuático
circunscripto por la poligonal determinada por las siguientes coordenadas:
vértice noroeste Latitud 33°8’7,1029” Sur - Longitud 60°29’6,0879” Oeste;
vértice noreste Latitud 33°8’2,6394 Sur-Longitud 60°29’2,0471 Oeste; vértice
sudeste Latitud 33°8’20,9003” Sur-Longitud 60°28’28,4731” Oeste y vértice
sudoeste Latitud 33°8’25,7259” Sur-Longitud 60°28’32,1490” Oeste, sobre la
margen izquierda del río PARANA, Departamento de VICTORIA, Provincia de ENTRE
RIOS, jurisdicción de la Aduana de DIAMANTE, para realizar operaciones de
transferencia de mineral de hierro a granel entre buques y barcazas, la que
fuera solicitada por su propietaria ULTRAPETROL S.A.
ARTÍCULO 2° — Establécese
que la presente tendrá vigencia hasta el 17 de agosto de 2018 de acuerdo a lo
establecido en la Disposición N° DI-2016-3-E-APN-DNVN#MTR de la DIRECCION
NACIONAL DE VIAS NAVEGABLES, en atención al plazo que se asignara a la
renovación del espejo de agua indicado en el considerando.
ARTÍCULO 3° — Regístrese.
Comuníquese. Dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su
publicación y publíquese en el Boletín de esta DIRECCION GENERAL DE ADUANAS.
Tome conocimiento la Dirección Regional Aduanera HIDROVIA. Remítanse los presentes
a la División Aduana de DIAMANTE para su conocimiento y notificación. — Pedro
Luis Chapar.