Resolución
16-E/2017
Dase por declarado
el estado de emergencia y/o desastre agropecuario en la Provincia de Santa Fe.
Ciudad de Buenos Aires,
10/02/2017
VISTO el Expediente Nº
EX-2017-00859763-APN-DDYME#MA del Registro del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, la
Ley N° 26.509 y su Decreto Reglamentario N° 1.712 del 10 de noviembre de 2009,
el Acta de la reunión de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS
del 19 de enero de 2017, y
CONSIDERANDO:
Que la Provincia de SANTA
FE, presentó el Decreto Provincial Nº 9 del 16 de enero de 2017, a los efectos
de la aplicación de la Ley Nº 26.509, en la reunión del 19 de enero de 2017 de
la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS.
Que el citado Decreto
Provincial Nº 9/17 en su Artículo 1º declaró el estado de desastre y/o
emergencia agropecuaria desde el 1 de enero de 2017 hasta el 30 de junio de
2017, para todos los distritos comprendidos en el Decreto Provincial N° 807 del
19 de abril de 2016.
Que la COMISIÓN NACIONAL
DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS analizó la situación ocurrida en las
explotaciones provinciales perjudicadas por las intensas precipitaciones
producidas durante los meses de diciembre de 2016 y enero de 2017,
anegamientos, desbordes de arroyos y cursos de agua y recomendó declarar el
estado de emergencia y/o desastre agropecuario desde el 1 de enero de 2017
hasta el 30 de junio de 2017 a las explotaciones agropecuarias, en todo el
territorio provincial, con excepción del Departamento 9 de Julio.
Que asimismo la citada
Comisión estableció el 30 de junio de 2017 como fecha de finalización del ciclo
productivo para las explotaciones agropecuarias afectadas, de acuerdo con lo
estipulado en los Artículos 22 y 23 del Anexo del Decreto Nº 1.712 de fecha 10
de noviembre de 2009.
Que la Dirección General
de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA ha tomado la intervención
que le compete.
Que la presente medida se
dicta en función de lo previsto por la Ley de Ministerios (texto ordenado por
Decreto N° 438/92) y sus modificaciones y el Artículo 9° del Anexo del Decreto
N° 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.
Por ello,
EL MINISTRO
DE AGROINDUSTRIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — A los
efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509: Dáse por declarado en la
Provincia de SANTA FE el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según
corresponda, desde el 1 de enero de 2017 hasta el 30 de junio de 2017, para
todas las actividades agropecuarias afectadas por los excesos de
precipitaciones, anegamientos temporarios y desbordes de arroyos y cursos de
agua en todo el territorio provincial, con excepción del Departamento 9 de
Julio.
ARTÍCULO 2° — Determinar
que el 30 de junio de 2017 es la fecha de finalización del ciclo productivo
para las explotaciones afectadas de las áreas declaradas en el Artículo 1º, de
acuerdo con lo estipulado en los Artículos 22 y 23 del Anexo del Decreto N°
1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.
ARTÍCULO 3° — A los
efectos de poder acogerse a los beneficios que acuerda la Ley N° 26.509,
conforme con lo establecido por su Artículo 8°, los productores afectados
deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de la
provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se encuentran
comprendidos en los casos previstos en dicho artículo.
El Gobierno Provincial
remitirá a la SECRETARÍA TÉCNICA EJECUTIVA de la COMISIÓN NACIONAL DE
EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS el listado de los productores afectados,
acompañando copia del certificado de emergencia emitido por autoridad
competente de cada provincia.
ARTÍCULO 4° — Las
instituciones bancarias nacionales, oficiales o mixtas y la ADMINISTRACIÓN
FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), entidad autárquica en el ámbito del
MINISTERIO DE HACIENDA, arbitrarán los medios necesarios para que los
productores agropecuarios comprendidos en la presente resolución gocen de los
beneficios previstos en los Artículos 22 y 23 de la Ley N° 26.509.
ARTÍCULO 5° — La presente
resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 6° — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —
Ricardo Buryaile.