Resolución
12-E/2017
Dase por prorrogado
el estado de emergencia y/o desastre agropecuario en la Provincia de Córdoba.
Ciudad de Buenos Aires,
10/02/2017
VISTO el Expediente N°
EX-2017-01164894--APN-DDYME#MA del Registro del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, la
Ley N° 26.509 y su Decreto Reglamentario N° 1.712 del 10 de noviembre de 2009,
el Acta de la Reunión de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS
del 26 de enero de 2017, y
CONSIDERANDO:
Que la Provincia de
CÓRDOBA presentó el Decreto Provincial Nº 1.913 del 29 de diciembre de 2016, en
la reunión del 26 de enero de 2017 de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y
DESASTRES AGROPECUARIOS, a los efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509.
Que el citado Decreto
Provincial Nº 1.913/16 prorrogó hasta el 31 de marzo de 2017 la declaración en
estado de emergencia agropecuaria dispuesta por los Decretos Nros. 30 del 28 de
enero de 2016, 317 del 8 de abril 2016 y Nº 707 del 10 de junio de 2016 para
los productores agrícolas, ganaderos, tamberos y apícolas, según corresponda,
afectados por el fenómeno de anegamiento de suelos por lluvias extraordinarias,
durante el ciclo productivo 2015/2016; que se encuentren en las zonas
afectadas, determinadas de acuerdo al criterio de cuenca hídrica, conforme el
sistema de información territorial cartográfica georreferenciada.
Que luego de analizar la
situación ocurrida, la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES
AGROPECUARIOS recomendó la prórroga del estado de emergencia y/o desastre
agropecuario, hasta el 31 de marzo de 2017, según corresponda, para las
explotaciones agrícolas, ganaderas, tamberas y apícolas, perjudicadas por el
fenómeno de anegamiento de suelos por lluvias extraordinarias, durante el ciclo
productivo 2015/2016 que desarrollan su actividad en la zona afectada,
delimitando el área dañada, según la aplicación del criterio de cuenca hídrica,
conforme el Sistema de Información Territorial cartográfica digital
georreferenciada provincial, a las siguientes cuencas hidrográficas: Río
Carnero y Salsipuedes; Río Jesús María y Río Pinto; Río Totoral y Arroyo Macha;
Corral de Bustos y Arroyo del Pescadero; Río de los Tártagos y Río Seco y
Sistema Río Dulce, que fuera declarado por la Resolución Nº
RESOL-2016-353-E-APN-MA del 3 de noviembre de 2016 del MINISTERIO DE
AGROINDUSTRIA.
Que asimismo la citada
Comisión recomendó la prórroga del estado de emergencia y/o desastre
agropecuario, hasta el 31 de marzo de 2017, según corresponda, para las
explotaciones agropecuarias afectadas por el fenómeno de anegamiento de suelos
por lluvias extraordinarias durante el ciclo productivo 2015/2016, delimitando
el área dañada, según la aplicación del criterio de cuenca hídrica, conforme el
Sistema de Información Territorial cartográfica digital georreferenciada
provincial, a las siguientes cuencas hidrográficas: Río Carcarañá, Sistema
Vicuña Mackenna, Arroyo Santa Catalina, Sistema de Canals, Río Quinto
(Popopis), Sistema de General Roca, Sistema Morteros, Río Segundo y Sistema San
Francisco, que fuera declarado por las Resoluciones Nros. 20 del 18 de febrero
de 2016 y 167 del 4 de mayo de 2016, y prorrogado por la citada Resolución Nº
RESOL-2016-353-E-APN-MA.
Que la Dirección General
de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA ha tomado la intervención
que le compete.
Que la presente medida se
dicta en función de lo previsto por la Ley de Ministerios (texto ordenado por
Decreto N° 438/92) y sus modificaciones y el Artículo 9° del Anexo del Decreto
N° 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.
Por ello,
EL MINISTRO
DE AGROINDUSTRIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — A los
efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509: Dáse por prorrogado en la
Provincia de CÓRDOBA hasta el 31 de marzo de 2017 el estado de emergencia y/o
desastre agropecuario, según corresponda, para las explotaciones agrícolas,
ganaderas, tamberas y apícolas, perjudicadas por el fenómeno de anegamiento de
suelos por lluvias extraordinarias, durante el ciclo productivo 2015/2016 que
desarrollan su actividad en la zona afectada, delimitando el área dañada, según
la aplicación del criterio de cuenca hídrica, conforme el Sistema de
Información Territorial cartográfica digital georreferenciada provincial, a las
siguientes cuencas hidrográficas: Río Carnero y Salsipuedes; Río Jesús María y
Río Pinto; Río Totoral y Arroyo Macha; Corral de Bustos y Arroyo del Pescadero;
Río de los Tártagos y Río Seco y Sistema Río Dulce, que fuera declarado por la
Resolución Nº RESOL-2016-353-E-APN-MA del 3 de noviembre de 2016 del MINISTERIO
DE AGROINDUSTRIA.
ARTÍCULO 2º — A los
efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509: Dáse por prorrogado en la
Provincia de CÓRDOBA hasta el 31 de marzo de 2017, el estado de emergencia y/o
desastre agropecuario, según corresponda, para las explotaciones agropecuarias
afectadas por el fenómeno de anegamiento de suelos por lluvias extraordinarias
durante el ciclo productivo 2015/2016, delimitando el área dañada, según la
aplicación del criterio de cuenca hídrica, conforme el Sistema de Información
Territorial cartográfica digital georreferenciada provincial, a las siguientes
cuencas hidrográficas: Río Carcarañá, Sistema Vicuña Mackenna, Arroyo Santa
Catalina, Sistema de Canals, Río Quinto (Popopis), Sistema de General Roca,
Sistema Morteros, Río Segundo y Sistema San Francisco, que fuera declarado por
las Resoluciones Nros. 20 del 18 de febrero de 2016 y 167 del 4 de mayo de
2016, y prorrogado por la citada Resolución Nº RESOL-2016-353-E-APN-MA.
ARTÍCULO 3º — A los
efectos de poder acogerse a los beneficios que acuerda la Ley N° 26.509,
conforme con lo establecido por su Artículo 8°, los productores afectados
deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de la
provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se encuentran
comprendidos en los casos previstos en dicho artículo.
El Gobierno Provincial
remitirá a la Secretaría Técnica Ejecutiva de la COMISIÓN NACIONAL DE
EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS el listado de los productores afectados,
acompañando copia del certificado de emergencia emitido por autoridad
competente de cada provincia.
ARTÍCULO 4° — Las
instituciones bancarias nacionales, oficiales o mixtas y la ADMINISTRACIÓN
FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), entidad autárquica en el ámbito del
MINISTERIO DE HACIENDA, arbitrarán los medios necesarios para que los
productores agropecuarios comprendidos en la presente resolución gocen de los
beneficios previstos en los Artículos 22 y 23 de la Ley N° 26.509.
ARTÍCULO 5° — La presente
resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 6° — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —
Ricardo Buryaile.