Resolución
11-E/2017
Dase por declarado
el estado de emergencia agropecuaria en la Provincia de Buenos Aires.
Ciudad de Buenos Aires,
10/02/2017
VISTO el Expediente Nº
EX-2017-00860157- -APN-DDYME#MA del Registro del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA,
la Ley N° 26.509 y su Decreto Reglamentario N° 1.712 del 10 de noviembre de
2009, el Acta de la reunión de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS
del 19 de enero de 2017, y
CONSIDERANDO:
Que el estado de
emergencia provocado por los incendios ocurridos desde diciembre de 2016 hasta
mediados de enero de 2017, en distintas áreas de los Partidos de Balcarce,
Puán, Patagones, Bahía Blanca, Villarino, Coronel Rosales, Coronel Dorrego,
Tandil, Tornquist y Saavedra exigió al Gobierno de la Provincia de BUENOS AIRES
a otorgar urgente asistencia ante la apremiante situación de los damnificados
afectados por dicho fenómeno de carácter extraordinario.
Que, en consecuencia, la
Provincia de BUENOS AIRES dictó, en el marco de la Ley Provincial Nº 11.340, el
Decreto Nº 26 con fecha 11 de enero de 2017, mediante el cual declaró en
emergencia por el plazo de DOSCIENTOS SETENTA (270) días, desde el dictado del
mismo, la realización de las obras necesarias y la implementación de las
acciones tendientes a reparar los daños producidos o que se produzcan como
consecuencia de los incendios acaecidos desde el mes de diciembre de 2016 a la
fecha del dictado del citado Decreto N° 26/17, en los partidos enunciados en el
primer considerando de la presente medida.
Que la Provincia de BUENOS
AIRES presentó el citado Decreto Nº 26/17 en la reunión del 19 de enero de 2017
de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS.
Que la representante de la
Provincia de BUENOS AIRES acompañó la información descriptiva de los incendios
acaecidos, elaborada por los equipos técnicos con el apoyo de informantes
calificados, verificación en terreno e imágenes satelitales, en la que se
evaluó la magnitud de los perjuicios sufridos en la producción o capacidad de
producción, lo que les permitió delimitar las áreas efectivamente afectadas,
que se detallan seguidamente: la totalidad de los Partidos de Patagones y Villarino;
circunscripciones III y VI del Partido de Balcarce, circunscripciones III y VII
del Partido de Coronel Dorrego; circunscripciones VI, VIII, X del Partido de
Coronel Rosales; circunscripciones V, VII, XIII del Partido de Bahía Blanca;
circunscripción X del Partido de Puán; circunscripción V del Partido de
Saavedra, circunscripciones I y X del Partido de Tandil y las circunscripciones
III, IV, VIII y X del Partido de Tornquist.
Que la COMISIÓN NACIONAL
DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS analizó la situación ocurrida en las
explotaciones provinciales y recomendó declarar el estado de emergencia
agropecuaria a las explotaciones agropecuarias afectadas por incendios, en las
circunscripciones y Partidos de la Provincia de BUENOS AIRES, detallados en el considerando
anterior por el plazo de SEIS (6) meses, a partir del 11 de enero de 2017.
Que asimismo la citada
Comisión estableció el 10 de julio de 2017 como fecha de finalización del ciclo
productivo para las explotaciones agropecuarias afectadas, de acuerdo con lo
estipulado en los Artículos 22 y 23 del Anexo del Decreto Nº 1.712 de fecha 10
de noviembre de 2009.
Que la Dirección General
de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA ha tomado la intervención
que le compete.
Que la presente medida se
dicta en función de lo previsto por la Ley de Ministerios (texto ordenado por
Decreto N° 438/92) y sus modificaciones y el Artículo 9° del Anexo del Decreto
N° 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.
Por ello,
EL MINISTRO
DE AGROINDUSTRIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — A los
efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509: Dáse por declarado en la
Provincia de BUENOS AIRES, el estado de emergencia agropecuaria para las
explotaciones agropecuarias afectadas por incendios acaecidos desde diciembre
de 2016 a mediados de enero de 2017, en las circunscripciones III y VI del
Partido de Balcarce, circunscripciones III y VII del Partido de Coronel
Dorrego; circunscripciones VI, VIII y X del Partido de Coronel Rosales;
circunscripciones V, VII y XIII del Partido de Bahía Blanca; circunscripción X
del Partido de Puán; circunscripción V del Partido de Saavedra; las
circunscripciones III, IV, VIII y X del Partido de Tornquist; las
circunscripciones I y X del Partido de Tandil y en la totalidad de los Partidos
de Patagones y Villarino, por el plazo de SEIS (6) meses, a partir del 11 de
enero de 2017.
ARTÍCULO 2° — Determínase
que el 10 de julio de 2017 es la fecha de finalización del ciclo productivo
para las explotaciones afectadas de las áreas declaradas en el Artículo 1º, de
acuerdo con lo estipulado en los Artículos 22 y 23 del Anexo del Decreto N°
1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.
ARTÍCULO 3° — A los
efectos de poder acogerse a los beneficios que acuerda la Ley N° 26.509,
conforme con lo establecido por su Artículo 8°, los productores afectados
deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de la
provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se encuentran
comprendidos en los casos previstos en dicho artículo.
El Gobierno Provincial
remitirá a la Secretaría Técnica Ejecutiva de la COMISIÓN NACIONAL DE
EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS el listado de los productores afectados,
acompañando copia del certificado de emergencia emitido por autoridad
competente de cada provincia.
ARTÍCULO 4° — Las
instituciones bancarias nacionales, oficiales o mixtas y la ADMINISTRACIÓN
FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), entidad autárquica en el ámbito del
MINISTERIO DE HACIENDA, arbitrarán los medios necesarios para que los
productores agropecuarios comprendidos en la presente resolución gocen de los
beneficios previstos en los Artículos 22 y 23 de la Ley N° 26.509.
ARTÍCULO 5° — La presente
resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 6° — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —
Ricardo Buryaile.