Resolución
10-E/2017
Dase por declarado
el estado de emergencia y/o desastre agropecuario en la Provincia de Río Negro.
Ciudad de Buenos Aires,
10/02/2017
VISTO el Expediente Nº
EX-2017-00852508--APN-DDYME#MA del Registro del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, la
Ley N° 26.509 y su Decreto Reglamentario N° 1.712 del 10 de noviembre de 2009,
el Acta de la reunión de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES
AGROPECUARIOS del 19 de enero de 2017, y
CONSIDERANDO:
Que la Provincia de RÍO
NEGRO, presentó el Decreto Provincial Nº 4 del 4 de enero de 2017, en la
reunión del 19 de enero de 2017 de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y
DESASTRES AGROPECUARIOS, a los efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509.
Que el citado Decreto
Provincial Nº 4/17 en su Artículo 1º declaró el estado de desastre y/o
emergencia agropecuaria por causa de incendios rurales en lo que se refiere a
la actividad ganadera bovina y ovina, a partir del 28 de diciembre de 2016 y
por el término de UN (1) año, en los Departamentos de Pichi Mahuida,
Avellaneda, General Conesa y Adolfo Alsina.
Que la COMISION NACIONAL
DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS analizó la situación ocurrida en las
explotaciones provinciales y recomendó declarar el estado de emergencia y/o
desastre agropecuario a las explotaciones agropecuarias afectadas por
incendios, en los Departamentos de la Provincia de RÍO NEGRO, detallados en el
considerando anterior por el término de SEIS (6) meses a partir del 28 de
diciembre de 2016.
Que asimismo la citada
Comisión estableció el 27 de junio de 2017 como fecha de finalización del ciclo
productivo para las explotaciones agropecuarias afectadas, de acuerdo con lo
estipulado en los Artículos 22 y 23 del Anexo del Decreto Nº 1.712 de fecha 10
de noviembre de 2009.
Que la Dirección General
de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA ha tomado la intervención
que le compete.
Que la presente medida se
dicta en función de lo previsto por la Ley de Ministerios (texto ordenado por
Decreto N° 438/92) y sus modificaciones y el Artículo 9° del Anexo del Decreto
N° 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.
Por ello,
EL MINISTRO
DE AGROINDUSTRIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — A los
efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509: Dáse por declarado en la
Provincia de RÍO NEGRO el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según
corresponda, por causa de incendios, a las explotaciones agropecuarias afectadas
de los Departamentos Pichi Mahuida, Avellaneda, General Conesa y Adolfo Alsina
por el término de SEIS (6) meses contados a partir del 28 de diciembre de 2016.
ARTÍCULO 2° — Determínase
que el 27 de junio de 2017 es la fecha de finalización del ciclo productivo
para las explotaciones afectadas de las áreas declaradas en el Artículo 1º, de
acuerdo con lo estipulado en los Artículos 22 y 23 del Anexo del Decreto N°
1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.
ARTÍCULO 3° — A los
efectos de poder acogerse a los beneficios que acuerda la Ley N° 26.509,
conforme con lo establecido por su Artículo 8°, los productores afectados
deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de la
provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se encuentran
comprendidos en los casos previstos en dicho artículo.
El Gobierno Provincial
remitirá a la SECRETARÍA TÉCNICA EJECUTIVA de la COMISIÓN NACIONAL DE
EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS el listado de los productores afectados,
acompañando copia del certificado de emergencia emitido por autoridad
competente provincial.
ARTÍCULO 4° — Las
instituciones bancarias nacionales, oficiales o mixtas y la ADMINISTRACIÓN
FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), entidad autárquica en el ámbito del
MINISTERIO DE HACIENDA, arbitrarán los medios necesarios para que los
productores agropecuarios comprendidos en la presente resolución gocen de los
beneficios previstos en los Artículos 22 y 23 de la Ley N° 26.509.
ARTÍCULO 5° — La presente
resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 6° — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —
Ricardo Buryaile.