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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Ley n° 26144 |
23/10/2006 |
Fecha |
25/10/2006 |
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Dependencia: |
LE-26144-2006-PLN |
Tema: |
MERCADO COMUN DEL SUR |
Asunto: |
Apruébase
la Decisión del Consejo
del Mercado Común del MERCOSUR Nº 17/02, “SIMBOLOS DEL MERCOSUR”, suscripta
en la ciudad de Brasilia el 6 de diciembre de 2002. Derógase
la Ley Nº 25.314. |
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Sancionada: Septiembre 27
de 2006 |
Promulgada de Hecho:
Octubre 23 de 2006 |
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El
Senado y Cámara de Diputados de
la Nación Argentina
reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley: |
ARTICULO
1º — Apruébase
la Decisión
del Consejo del Mercado Común del MERCOSUR Nº 17/02, “SIMBOLOS DEL MERCOSUR”,
suscrita en la ciudad de Brasilia el día 6 de diciembre de 2002, que consta
de NUEVE (9) artículos y un Anexo autorizado por el sistema de Fe de Erratas,
cuya copia autenticada forma parte de la presente ley. |
ARTICULO
2º — Derógase
la Ley Nº 25.314. |
ARTICULO
3º — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional. |
DADA EN
LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN
BUENOS AIRES, A LOS VEINTISIETE DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL
SEIS. — REGISTRADO BAJO EL Nº 26.144 — ALBERTO E. BALESTRINI. — JOSE J. B.
PAMPURO. — Enrique Hidalgo. — Juan H. Estrada. |
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MERCOSUR/CMC/DEC
Nº 17/02 |
SIMBOLOS
DEL MERCOSUR |
VISTO:
El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto,
la Decisión Nº 01/98 del
Consejo del Mercado Común y
la Resolución Nº 25/97 del Grupo Mercado Común. |
CONSIDERANDO: |
Que
una más amplia divulgación del nombre, sigla, emblema y bandera del MERCOSUR
contribuye para consolidar la identidad y la imagen del proceso de
integración; |
Que
se hace necesario asegurar la debida protección al nombre, sigla, emblema y
bandera del MERCOSUR; |
Que
el nombre Mercado Común del Sur, la sigla MERCOSUR y el emblema del MERCOSUR,
en los idiomas español y portugués, fueron debidamente comunicados en los
términos del artículo 6 de
la
Convención de París para
la Protección de
la Propiedad Industrial
a los demás miembros de esa Convención. |
EL
CONSEJO DEL MERCADO COMUN DECIDE: |
Art.
1 - Son símbolos del MERCOSUR el nombre Mercado Común del Sur, la sigla
MERCOSUR, el emblema del MERCOSUR y la bandera del MERCOSUR en los idiomas
español y portugués, que constan como Anexo y forman parte de la presente
Decisión. |
Las
características gráficas y combinaciones de colores del emblema y de la
bandera del MERCOSUR constan en el Anexo. |
Art.
2- Los símbolos del MERCOSUR son de uso del MERCOSUR, de los Estados Parte
del MERCOSUR y de los órganos del MERCOSUR, pudiendo ser utilizados, sin
previa autorización, por personas físicas o jurídicas nacionales de los
Estados Parte del MERCOSUR de forma compatible con los objetivos del
MERCOSUR. |
Art.
3 - Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 6 de
la Convención de París
para
la Protección
de
la Propiedad
Industrial, el Grupo Mercado Común podrá elaborar
directivas que deberán ser debidamente divulgadas a fines de orientar el uso
de los símbolos del MERCOSUR por terceros, personas físicas o jurídicas. |
La
utilización de los símbolos del MERCOSUR deberá respetar las orientaciones
emanadas del Grupo Mercado Común. |
Art.
4 - Los símbolos del MERCOSUR no podrán ser utilizados cuando estén asociados
a objetivos y actividades incompatibles con los principios y objetivos del
MERCOSUR, cuando sean contrarios a la moral pública o cuando puedan causar
confusión entre el usuario y los órganos del MERCOSUR junto al público, induciendo
a error o provocando descrédito del organismo. |
Los
símbolos del MERCOSUR en ningún caso podrán ser utilizados para designar
órganos o instituciones que puedan ser identificados o confundidos con los
órganos del MERCOSUR, tales como Tribunal, Consejo, Grupo, Comisión, Comité,
Grupo de Trabajo o Foro. |
Art.
5 - Las sociedades comerciales deberán observar los siguientes requisitos
para el uso del término MERCOSUR, |
a)
que la palabra MERCOSUR no sea utilizada aisladamente, sino formando parte de
la denominación o de la razón social; |
b)
que esa denominación tenga relación con el objeto social; y |
c)
que no sea utilizado de manera engañosa que induzca a error o equívoco con
organismos oficiales. |
Art.
6 - Cada Estado Parte asegurará, de acuerdo con su legislación, que sean
adoptadas las medidas correspondientes para prohibir el uso indebido de los
símbolos del MERCOSUR y asegurar su correcta utilización en los términos de
esta Decisión, en particular de los artículos 3 y 4. |
Para
esto, los Estados Parte extenderán y asegurarán a los símbolos del MERCOSUR
protección equivalente a la dedicada a los símbolos nacionales en los
respectivos ordenamientos jurídicos internos en lo que se refiere a sanciones
por el no cumplimiento de esta Decisión. |
Art.
7 - El uso de los símbolos del MERCOSUR no habilitará su apropiación por el
usuario, ni generará ningún derecho sobre los mismos. En ningún caso esos
símbolos podrán registrarse como marca o integrando un conjunto marcario. |
Art.
8 - El Grupo Mercado Común, cuando lo considere pertinente, podrá reglamentar
esta Decisión. |
Art.
9 - A partir de su entrada en vigor, la presente Decisión deroga
la Decisión CMC Nº 01/98. |
XXIII
- CMC - Brasilia, 06/XII/02 |
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NOTA LOA: PRESIONE AQUÍ PARA VER ANEXO |
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