Resolución 5-E/2017
Dase por declarado
el estado de desastre agropecuario en la Provincia de La Pampa.
Ciudad de Buenos Aires,
03/02/2017
VISTO el Expediente Nº
EX-2017-00858862-APN-DDYME#MA del Registro del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, la
Ley N° 26.509 y su Decreto Reglamentario N° 1.712 del 10 de noviembre de 2009,
el Acta de la reunión de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS
del 19 de enero de 2017, y
CONSIDERANDO:
Que la Provincia de LA
PAMPA presentó el Decreto Provincial Nº 18 del 6 de enero de 2017, en la
reunión del 19 de enero de 2017 de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y
DESASTRES AGROPECUARIOS, a los efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509.
Que el citado Decreto
Provincial Nº 18/17 en su Artículo 1º declaró en estado de desastre
agropecuario por incendios, a las explotaciones ganaderas afectadas en lotes de
departamentos del oeste, centro y sur de la Provincia cuya nominación y
ubicación catastrales se detallan a continuación: Departamento Guatraché
Sección III, fracción D, lote 16; Departamento Hucal: Sección IV, fracción A,
lote 24; Departamento Caleu- Caleu: Sección IV, fracción C, lotes 14, 15, 18 y
22 al 25 ; Sección IV, fracción D, lotes 4, 7, 11 al 15, 17 y 18; Sección V,
fracción A, lotes 1, 2, 6, 7, 10, 11, 13 al 18 y 25; Sección V, fracción B,
lotes 2 al 24 y Sección V, fracción C, lotes 5 y 6; Departamento Loventué:
Sección IX, fracción A, lotes 1, 2 y 8 al 10; Sección XIII, fracción D, lotes
1, 21 y 23; Departamento Utracán: Sección IX, fracción A, lotes 11 al 13 y 17
al 23; Sección IX; fracción C, lote 8; Sección IX; fracción D, lotes 1, 8 al
10, 12 y 13; Departamento Lihuel-Calel: Sección X, fracción E, lotes 3, 4, 7 y
9; Sección X, fracción F, lotes 5 y 6; Departamento Chalileo: Sección XVIII,
fracción A, lotes 13, 18 y 19; Sección XVIII, fracción B, lotes 17, 18, 24 y
25; Sección XVIII, fracción C, lotes 2, 3, 6, 7, 14 al 17, 24 y 25; Sección
XVIII, fracción D, lotes 3 al 8 y 16; Departamento Limay-Mahuida: Sección XIX,
fracción B, lotes 3 al 7, 9 y 12; Departamento Curacó: Sección XV, fracción D,
lotes 21 y 22; Sección XVI, fracción A, lotes 1 y 2; Sección XXI, fracción B,
lote 5, desde el 6 de enero de 2017 hasta el 30 de junio de 2017 de acuerdo a
lo establecido por su Artículo 2°.
Que la COMISION NACIONAL
DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS analizó la situación ocurrida en las
explotaciones provinciales y recomendó declarar el estado de desastre
agropecuario a las explotaciones agropecuarias afectadas por incendios, en las
zonas delimitadas de los Departamentos de la Provincia de LA PAMPA, detallados
en el considerando anterior desde el 6 de enero de 2017 hasta el 30 de junio de
2017.
Que asimismo la citada
Comisión estableció el 30 de junio de 2017 como fecha de finalización del ciclo
productivo para las explotaciones agropecuarias afectadas, de acuerdo con lo
estipulado en los Artículos 22 y 23 del Anexo al Decreto Nº 1.712 de fecha 10
de noviembre de 2009.
Que la Dirección General
de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA ha tomado la intervención
que le compete.
Que la presente medida se
dicta en función de lo previsto por la Ley de Ministerios (texto ordenado por
Decreto N° 438/92) y sus modificaciones y el Artículo 9° al Anexo del Decreto
N° 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.
Por ello,
EL MINISTRO
DE AGROINDUSTRIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — A los
efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509: Dáse por declarado en la
Provincia de LA PAMPA el estado de desastre agropecuario, desde el 6 de enero
de 2017 al 30 de junio de 2017, por incendios a las explotaciones agropecuarias
afectadas, ubicadas en parte de los Departamentos Guatraché, Hucal,
Caleu-Caleu, Loventué, Utracán, Lihuel-Calel, Chalileo, Limay-Mahuida y Curacó,
de acuerdo con la siguiente denominación catastral: Departamento Guatraché
Sección III, fracción D, lote 16; Departamento Hucal: Sección IV, fracción A,
lote 24; Departamento Caleu-Caleu: Sección IV, fracción C, lotes 14, 15, 18 y
22 al 25 y fracción D, lotes 4, 7, 11 al 15, 17 y 18; Sección V, fracción A,
lotes 1, 2, 6, 7, 10, 11, 13 al 18 y 25, fracción B, lotes 2 al 24 y fracción
C, lotes 5 y 6; Departamento Loventué: Sección IX, fracción A, lotes 1, 2 y 8
al 10; Sección XIII, fracción D, lotes 1, 21 y 23; Departamento Utracán:
Sección IX, fracción A, lotes 11 al 13 y 17 al 23, fracción C, lote 8 y
fracción D, lotes 1, 8 al 10, 12 y 13; Departamento Lihuel- Calel: Sección X,
fracción E, lotes 3, 4, 7 y 9 y fracción F, lotes 5 y 6; Departamento Chalileo:
Sección XVIII, fracción A, lotes 13, 18 y 19, fracción B, lotes 17, 18, 24 y
25, fracción C, lotes 2, 3, 6, 7, 14 al 17, 24 y 25 y fracción D, lotes 3 al 8
y 16; Departamento Limay-Mahuida: Sección XIX, fracción B, lotes 3 al 7, 9 y 12
y Departamento Curacó: Sección XV, fracción D, lotes 21 y 22; Sección XVI,
fracción A, lotes 1 y 2; Sección XXI, fracción B, lote 5.
ARTÍCULO 2° — Determinar
que el 30 de junio de 2017 es la fecha de finalización del ciclo productivo
para las explotaciones afectadas de las áreas declaradas en el Artículo 1º de
la presente resolución, de acuerdo con lo estipulado en los Artículos 22 y 23
del Anexo al Decreto N° 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.
ARTÍCULO 3° — A los efectos
de poder acogerse a los beneficios que acuerda la Ley N° 26.509, conforme con
lo establecido por su Artículo 8°, los productores afectados deberán presentar
certificado extendido por la autoridad competente de la provincia, en el que
conste que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos
previstos en dicho artículo.
El Gobierno Provincial
remitirá a la Secretaría Técnica Ejecutiva de la COMISIÓN NACIONAL DE
EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS el listado de los productores afectados,
acompañando copia del certificado de emergencia emitido por autoridad
competente de cada provincia.
ARTÍCULO 4° — Las
instituciones bancarias nacionales, oficiales o mixtas y la ADMINISTRACIÓN
FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), entidad autárquica en el ámbito del
MINISTERIO DE HACIENDA, arbitrarán los medios necesarios para que los
productores agropecuarios comprendidos en la presente resolución gocen de los
beneficios previstos en los Artículos 22 y 23 de la Ley N° 26.509.
ARTÍCULO 5° — La presente
resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 6° — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —
Ricardo Buryaile.